AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún examen periódico de su personal expuesto quede vencido

Los trabajadores expuestos a los agentes de riesgo del Decreto 658/96 deben hacer exámenes médicos periódicos con las frecuencias del Anexo II de la Resolución SRT 37/2010, incluido un examen clínico anual; algunos son semestrales (artículo 3, punto 2). Son responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado.

La Resolución 37/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece los exámenes médicos en salud del sistema de riesgos del trabajo: preocupacionales, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y de egreso (artículo 1). Los exámenes periódicos buscan detectar precozmente las afecciones producidas por los agentes de riesgo del Decreto 658/96 a los que el trabajador está expuesto por sus tareas, para evitar el desarrollo de enfermedades profesionales (artículo 3, punto 1).

Su realización es obligatoria en todos los casos en que exista exposición a esos agentes, con las frecuencias y contenidos mínimos del Anexo II, incluyendo un examen clínico anual (artículo 3, punto 2). El Anexo II fija frecuencia semestral o anual según el agente: semestral, por ejemplo, para el plomo, el benceno o las radiaciones ionizantes, y anual para el ruido, las vibraciones, la sílice, los riesgos biológicos y las posiciones forzadas y gestos repetitivos; para algunos agentes, la radiografía de tórax es cada dos años (Anexo II).

El examen periódico es responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado, aunque la ART puede convenir con el empleador su realización (artículo 3, punto 3). El empleador afiliado debe entregar a su ART la nómina de trabajadores expuestos a cada agente al afiliarse o al renovar el contrato; la ART tiene 45 días para informar los centros y horarios, y el empleador dispone de un máximo de 90 días para autorizar la concurrencia, sin alterar la periodicidad (artículo 3, punto 5).

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De un vistazo

Frecuencia mínimaExamen clínico anual, más los estudios del Anexo II según el agente (artículo 3, punto 2)
Agentes químicosSemestral (por ejemplo plomo, mercurio, benceno, tolueno) o anual (arsénico, sílice, asbesto, monóxido de carbono, entre otros) (Anexo II)
Agentes físicosSemestral para radiaciones ionizantes; anual para ruido, vibraciones, radiaciones no ionizantes, sobrecarga de la voz e iluminación insuficiente (Anexo II)
Agentes biológicos y ergonómicosAnual: brucelosis y tuberculosis; posiciones forzadas y gestos repetitivos (Anexo II)
Ruido: audiometría de susceptibilidadA los 6 meses de iniciada la relación laboral, a cargo de la ART; el empleador le informa antes el nombre del trabajador (artículo 3, punto 4)
ResponsableART o empleador autoasegurado; la ART puede convenir con el empleador su realización (artículo 3, punto 3)
Dónde se haceEn centros habilitados por la autoridad sanitaria, bajo la responsabilidad de un médico del trabajo (artículo 8)

Los estudios del Anexo II son mínimos obligatorios; pueden sustituirse por otros equivalentes de igual o mayor sensibilidad y especificidad, previa presentación fundada ante la SRT (artículo 11, puntos 1 a 3). Los agentes de riesgo son los determinados por el Decreto 658/96 (artículo 3, punto 1).

¿Quién es responsable?

La realización del examen periódico es responsabilidad de la ART o del empleador autoasegurado, sin perjuicio de que la ART pueda convenir con el empleador su realización (artículo 3, punto 3); el responsable asume su costo, salvo que acuerden otra modalidad de pago (artículo 12). El empleador afiliado suministra la nómina de trabajadores expuestos y autoriza la concurrencia dentro del plazo (artículo 3, punto 5). El trabajador está obligado a realizarse los exámenes, tiene derecho a conocer el resultado y a obtener una copia, y debe declarar bajo juramento sus antecedentes médicos (artículo 7).

Si vence el plazo

El incumplimiento de las obligaciones de la resolución por parte de las ART y los empleadores se juzga y comprueba por el procedimiento de las Resoluciones SRT 10/1997 y 25/1997 y es pasible de las sanciones de la normativa vigente (artículo 9). Los responsables deben, además, garantizar a los auditores médicos de la SRT el acceso a los resultados (artículo 10).

Cambio de tareas: examen previo

Cuando un cambio de tareas implica el comienzo de una eventual exposición a uno o más agentes de riesgo no relacionados con las tareas anteriores, el examen previo a la transferencia de actividad es obligatorio, se hace antes del cambio efectivo y es responsabilidad del empleador, con los contenidos mínimos del Anexo II (artículo 4, puntos 2 y 3). Si el cambio implica el cese de la exposición, el examen es optativo (artículo 4, punto 4).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue a cada trabajador expuesto, indique el agente de riesgo y registre la fecha del próximo examen según la frecuencia del Anexo II (semestral o anual).
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El centro médico o el propio trabajador puede subir la constancia del examen a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el referente de higiene y seguridad; si un examen queda vencido, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se hace el examen periódico?
Con las frecuencias y contenidos mínimos del Anexo II, incluyendo un examen clínico anual (artículo 3, punto 2). El Anexo II prevé frecuencia semestral para ciertos agentes químicos y las radiaciones ionizantes, y anual para el resto, con radiografía de tórax cada dos años para algunos agentes (Anexo II).
¿Quién paga el examen periódico?
El responsable de su realización, es decir, la ART o el empleador autoasegurado, salvo que acuerden otra modalidad de pago (artículos 3, punto 3, y 12).
¿Qué tiene que hacer el empleador?
Entregar a la ART la nómina de trabajadores expuestos a cada agente al afiliarse o renovar el contrato, y autorizar la concurrencia dentro de los 90 días desde que la ART comunica los centros, sin alterar la periodicidad (artículo 3, punto 5). En el caso del ruido, informar a la ART el nombre del trabajador expuesto y el resultado del estudio preocupacional antes de los seis meses (artículo 3, punto 4).
¿El trabajador puede negarse?
Los exámenes de la resolución son obligatorios para el trabajador, que además debe informar bajo juramento sus antecedentes médicos; tiene derecho a conocer el resultado y a obtener una copia (artículo 7).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada examen médico periódico (riesgos del trabajo) (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

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