AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que la declaración anual de sustancias cancerígenas no se le pase
Los empleadores que producen, importan, usan, venden o ceden sustancias del Anexo I de la Resolución SRT 81/2019, o alcanzados por su Anexo II, se inscriben en el sistema de vigilancia de cancerígenos (artículo 5). La declaración jurada se presenta cada año antes del 1 de abril, con datos del año anterior, vía la ART.
La Resolución SRT 81/2019 creó el Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (artículo 1), aprobó el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos (Anexo I) y el Procedimiento para informar su presencia (Anexo II). Rige desde el primer día hábil de 2020 (artículo 16) y derogó, entre otras, la Resolución SRT 415/2002 del antiguo Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos (artículo 15).
La inscripción en el S.V.C.C. es obligatoria para todos los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan a título gratuito las sustancias o agentes del Anexo I, y para quienes, por sus procesos productivos, actividades económicas o circunstancias medioambientales, estén alcanzados por el Anexo II (artículo 5). La inscripción se hace por medio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) con contrato vigente (artículo 6); los empleadores autoasegurados la realizan directamente ante la SRT (artículo 8).
La presentación tiene carácter de declaración jurada y debe realizarse anualmente antes del 1 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior (Anexo II, apartado 2). Los empleadores o sus responsables de higiene y seguridad cargan los datos en el sistema electrónico que la A.R.T. o el empleador autoasegurado debe mantener (artículo 7). Además, los empleadores deben conservar las historias clínicas de los trabajadores potencialmente expuestos durante cuarenta años después del cese de su actividad laboral (artículo 11).
De un vistazo
| Plazo | Cada año, antes del 1 de abril, con la información del año calendario anterior (Resolución SRT 81/2019, Anexo II, apartado 2) |
|---|---|
| Carácter | Declaración jurada (Anexo II, apartado 2; art. 7) |
| Obligados | Empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan sustancias del Anexo I, o alcanzados por el Anexo II (art. 5) |
| Dónde se presenta | Ante la A.R.T. con contrato vigente; los empleadores autoasegurados, ante la SRT (arts. 6 y 8) |
| Historias clínicas | Conservarlas 40 años después del cese laboral de los trabajadores potencialmente expuestos (art. 11) |
| Control de la A.R.T. | Intima al empleador que debió inscribirse y no lo hizo, incluso si estuvo inscripto antes y no cumplió al año siguiente (Anexo II, apartado 3.3) |
| Sanciones | Empleadores: Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley 25.212 (art. 9) |
Norma nacional publicada en el Boletín Oficial del 10 de octubre de 2019. La Gerencia de Prevención puede modificar el Anexo II y la Subgerencia de Sistemas reglamenta las estructuras de datos (arts. 12 y 13; Disposición SRT Subgerencia de Sistemas 1/2020). Para 2020 el plazo se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020 (Disposición SRT 1/2020, art. 7).
¿Quién es responsable?
El empleador alcanzado por el artículo 5, o su responsable de higiene y seguridad, carga los datos con carácter de declaración jurada en el sistema de su A.R.T. (Resolución SRT 81/2019, arts. 6 y 7). La A.R.T. debe asesorar a sus afiliados y remitir la información a la SRT dentro de los cuarenta días corridos de recibida (Anexo II, apartados 3.1 y 3.2). Los empleadores autoasegurados tramitan la inscripción por sí mismos ante la SRT (art. 8).
Si vence el plazo
Si un empleador que debió inscribirse no lo hizo, por ejemplo porque estuvo inscripto en un período anterior y no cumplió al año siguiente, la A.R.T. debe intimarlo dentro de los diez días corridos de detectarlo para que se inscriba en un plazo no mayor a veinte días corridos; si no lo hace, la A.R.T. denuncia el incumplimiento ante la SRT dentro de los cinco días (Anexo II, apartado 3.3). Los incumplimientos de los empleadores se sancionan conforme al Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley 25.212 (art. 9), que no se reproduce en esta página.
Una fecha fija, no doce meses desde la última carga
La declaración no vence a los doce meses de la presentación anterior: vence cada año antes del 1 de abril y siempre informa el año calendario anterior (Resolución SRT 81/2019, Anexo II, apartado 2). Por eso conviene fijar el 31 de marzo como fecha de vencimiento todos los años, aunque la última carga se haya hecho en enero o en marzo.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada empleador o CUIT alcanzado y registre como vencimiento el 31 de marzo de cada año; si es empleador autoasegurado, anótelo para saber que la presentación va directo a la SRT.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para reunir los datos del año calendario anterior.
- El responsable de higiene y seguridad puede subir el comprobante de la presentación en el sistema de la A.R.T. a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el servicio de higiene y seguridad; si la fecha pasa sin comprobante, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay que presentar la declaración de sustancias cancerígenas?
- Anualmente, antes del 1 de abril, con la información correspondiente al año calendario anterior; tiene carácter de declaración jurada (Resolución SRT 81/2019, Anexo II, apartado 2).
- ¿Quiénes deben inscribirse en el S.V.C.C.?
- Los empleadores que en sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan o cedan a título gratuito sustancias o agentes del Anexo I, y los alcanzados por el Anexo II por sus procesos, actividades o circunstancias medioambientales (art. 5).
- ¿Sigue vigente el Registro de la Resolución SRT 415/2002?
- No. La Resolución SRT 81/2019 derogó las Resoluciones SRT 415/2002, 497/2003, 583/2007 y 844/2017 y la Disposición G.P. 2/2014 (art. 15) y creó en su lugar el S.V.C.C.
- ¿Cuánto tiempo hay que guardar las historias clínicas?
- Cuarenta años luego del cese de la actividad laboral de los trabajadores potencialmente expuestos a las sustancias y agentes del Anexo I (art. 11).
Fuentes
- Resolución SRT 81/2019, artículos 1 a 17 y Anexo II, apartados 1 a 5 (Argentina.gob.ar, texto original con anexos)
- Resolución SRT 81/2019: normas que la modifican o complementan (Argentina.gob.ar)
- Disposición SRT 1/2020 (Gerencia Técnica y Gerencia de Prevención), artículo 7: prórroga del plazo 2020 (Argentina.gob.ar)
- SRT: Registros obligatorios, Sistema de Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (Argentina.gob.ar)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada declaración anual de sustancias y agentes cancerígenos (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada declaración anual de sustancias y agentes cancerígenos (Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.