AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que el RNE de su establecimiento no venza sin aviso
El Registro Nacional de Establecimientos que otorga ANMAT/INAL por el SIFeGA a establecimientos alimentarios vale como máximo cinco años, o lo que dure el contrato de locación o comodato si es menor (Disposición ANMAT 1675/2014, artículo 17). La renovación se pide en los 60 días previos al vencimiento (artículo 18).
Según el Código Alimentario Argentino, las fábricas y comercios de alimentación deben contar con la autorización de la autoridad sanitaria que corresponda, y el titular debe comunicar todo traslado, ampliación o cambio de instalaciones, de propietario, de firma comercial, de contrato social o de la naturaleza de sus actividades (considerandos de la Disposición ANMAT 1675/2014). La Disposición ANMAT 1675/2014 implementó en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la inscripción de los establecimientos comprendidos en el Código Alimentario Argentino en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos, SIFeGA (artículo 1).
Las inscripciones en el RNE otorgadas por ANMAT a través del SIFeGA tienen una vigencia máxima de cinco años y pueden renovarse. Si el establecimiento funciona con un contrato de locación, comodato u otro que legitime el derecho invocado, la inscripción dura lo que indique ese contrato, siempre que no exceda los cinco años (artículo 17). La renovación debe solicitarse dentro de los sesenta días antes de la fecha de vencimiento (artículo 18).
Cumplidos los requisitos documentales, formales y sanitarios, antes de la inscripción se verifica el establecimiento en un plazo no mayor de treinta días (artículo 14). El certificado se firma digitalmente y contiene un código QR (artículo 15); el número de RNE es único, de ocho dígitos, y sus dos primeros dígitos identifican a la autoridad sanitaria que otorga el registro (artículo 16). La información ingresada al SIFeGA tiene carácter de declaración jurada (artículo 5). La guía de INAL para la solicitud de RNE (versión 10/2021) describe la reinscripción como un trámite arancelado de renovación del registro y reitera el plazo de cinco años y los sesenta días para pedirla.
De un vistazo
| Vigencia | Máximo 5 años, renovable; si hay contrato de locación o comodato, la que indique el contrato sin exceder 5 años (Disp. ANMAT 1675/2014, art. 17) |
|---|---|
| Cuándo renovar | Dentro de los 60 días antes del vencimiento (art. 18) |
| Cómo | A través del SIFeGA, con firma digital; la información cargada es declaración jurada (arts. 1, 2, 5 y 6) |
| Verificación previa | Inspección del establecimiento en un plazo no mayor de 30 días antes de inscribir (art. 14) |
| Constancia | Certificado firmado digitalmente con código QR; número de RNE de 8 dígitos, los dos primeros identifican a la autoridad sanitaria (arts. 15 y 16) |
| Cambios en el establecimiento | Traslados, ampliaciones, cambio de propietario, firma, contrato social o actividades se comunican a la autoridad sanitaria (Código Alimentario Argentino, citado en los considerandos) |
La Disposición 1675/2014 rige los RNE que otorga ANMAT/INAL a través del SIFeGA. Los RNE que otorgan las autoridades sanitarias provinciales se identifican por los dos primeros dígitos del número (art. 16) y se rigen por los plazos de cada jurisdicción, que no se detallan aquí.
¿Quién es responsable?
La parte interesada que realiza presentaciones a través del SIFeGA es responsable de la veracidad de la información, que tiene carácter de declaración jurada (Disp. ANMAT 1675/2014, art. 5). Para iniciar la inscripción o actualizar datos debe ingresar toda la información requerida en el sistema (art. 6) y cargar los datos del pago del arancel (art. 7). Según la guía de INAL, la reinscripción se presenta con la misma documentación que la inscripción, actualizando los documentos que perdieron vigencia.
Si vence el plazo
La Disposición 1675/2014 fija la vigencia máxima en cinco años y exige pedir la renovación dentro de los sesenta días anteriores al vencimiento (arts. 17 y 18). La guía de INAL recuerda además que la duración del RNE queda limitada por el plazo del contrato de locación o comodato, por lo que recomienda contratos con vigencia mínima de un año. Conviene tratar el vencimiento del contrato del inmueble como un vencimiento adicional del registro.
El contrato del local puede acortar la vigencia
Cuando el establecimiento funciona en un inmueble alquilado o cedido en comodato, la inscripción en el RNE dura lo que dura ese contrato, con el tope de cinco años (Disp. ANMAT 1675/2014, art. 17). Al renovar el contrato de alquiler, revise la fecha de vencimiento del RNE y, si corresponde, actualícela en el registro.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada establecimiento y registre la fecha de vencimiento de su RNE; si la vigencia está atada a un contrato de locación, use la fecha de fin del contrato.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, lo que cubre la ventana de 60 días para pedir la renovación.
- El director técnico o la gestoría puede subir el certificado renovado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el director técnico o el responsable de calidad; si un RNE vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura un RNE otorgado por ANMAT/INAL?
- Como máximo cinco años, renovable. Si existe un contrato de locación o comodato, la inscripción dura lo que indique el contrato, sin exceder los cinco años (Disp. ANMAT 1675/2014, art. 17).
- ¿Cuándo hay que pedir la renovación?
- Dentro de los sesenta días anteriores a la fecha de vencimiento (Disp. ANMAT 1675/2014, art. 18).
- ¿Cambia el número de RNE al renovar?
- El número de inscripción es único e irrepetible, de ocho dígitos; los dos primeros corresponden a la autoridad sanitaria que otorga el registro (Disp. ANMAT 1675/2014, art. 16).
- ¿Esta regla vale para los RNE provinciales?
- La Disposición 1675/2014 regula las inscripciones que otorga ANMAT a través del SIFeGA (art. 17). Los RNE otorgados por autoridades sanitarias provinciales se identifican por los dos primeros dígitos (art. 16) y se rigen por las reglas de cada jurisdicción.
Fuentes
- Disposición ANMAT 1675/2014, artículos 1 a 18 (Argentina.gob.ar, texto original)
- Disposición ANMAT 1675/2014: normas que la modifican o complementan (Argentina.gob.ar)
- Disposición ANMAT 537/2025, artículos 1, 4 y 5 (Argentina.gob.ar)
- ANMAT/INAL: Presentación de una solicitud de autorización de establecimiento alimenticio para obtención del RNE (guía, 10/2021)
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) (Argentina)
Una plantilla lista para inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) (Argentina) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada inscripción en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) (Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.