AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que el control ultrasónico anual de los recipientes refrigerantes no quede vencido

En las industrias de la Provincia de Buenos Aires, los recipientes a presión con amoníaco, freón u otros refrigerantes exigen cada año un control ultrasónico de espesores, reponiendo luego la barrera de vapor (Resolución 231/96, artículo 89, texto Resolución 1126/07). Lo hacen ingenieros habilitados.

La Resolución 231/96 de la entonces Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires regula los aparatos sometidos a presión instalados en los establecimientos alcanzados por la Ley 11.459 de radicación industrial, entre ellos los recipientes e instalaciones para líquidos refrigerantes (considerandos). Según el texto dado por la Resolución 1126/07, se consideran aparatos a presión sin fuego los recipientes de volumen mínimo de 80 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima de 3 kg/cm² (artículo 1), y los tanques de los equipos de los sistemas de refrigeración se agrupan entre los recipientes a presión sin fuego (artículo 33, inciso e). La reglamentación actual de la Ley 11.459, el Decreto 531/19, mantiene en la Autoridad de Aplicación la facultad de dictar las reglamentaciones en materia de aparatos sometidos a presión (Anexo, artículo 26), y el Ministerio de Ambiente provincial sigue aplicando la Resolución 231/96 con su modificatoria 1126/07 en sus actos de fiscalización de 2026.

Para los recipientes que contienen productos refrigerantes, amoníaco, freón, etc., anualmente se realiza un control ultrasónico de espesores y luego se repone la barrera de vapor (Resolución 231/96, artículo 89, texto según Resolución 1126/07, artículo 16). Los equipos que contienen amoníaco se habilitan con una prueba hidráulica a 1,5 veces la presión de trabajo; cada 8 años se retira totalmente la aislación y se realiza un estudio exhaustivo por ultrasonido, con prueba hidráulica a la presión de diseño si se detectan anomalías o se deben hacer reparaciones; y a partir de la habilitación, anualmente se hace una verificación de espesores por ultrasonido en puntos fijos (artículo 88, texto según Resolución 1126/07, artículo 15). Los ensayos no destructivos y los controles de los elementos de seguridad se realizan en los plazos del Apéndice 1 y están a cargo de profesionales de la Ingeniería habilitados por la Autoridad de Aplicación (artículo 11, texto según Resolución 1126/07, artículo 3).

La Autoridad de Aplicación puede autorizar que las fechas de vencimiento de los registros se modifiquen para coincidir con las paradas programadas de planta: el establecimiento debe pedirlo con un informe técnico firmado por un profesional habilitado y presentar su cronograma con una anticipación no menor a 60 días corridos respecto de las tareas o de los vencimientos originales, lo que sea anterior; el cronograma se considera aprobado si en 20 días corridos no hay observaciones, y los registros se consideran vigentes hasta la nueva fecha (artículo 11). Toda instalación que produzca frío con productos refrigerantes debe ser atendida en forma permanente por un operador con capacitación especial, bajo responsabilidad de la empresa (artículo 86, texto según Resolución 1126/07, artículo 14).

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De un vistazo

Control ultrasónico de espesoresAnual, en recipientes con amoníaco, freón u otros refrigerantes, reponiendo luego la barrera de vapor (Resolución 231/96, artículo 89, texto Resolución 1126/07)
Verificación de espesores en puntos fijosAnual desde la habilitación, en equipos con amoníaco (artículo 88, texto Resolución 1126/07)
Estudio exhaustivo por ultrasonidoCada 8 años, retirando toda la aislación, en equipos con amoníaco (artículo 88)
Habilitación de equipos con amoníacoPrueba hidráulica a 1,5 veces la presión de trabajo (artículo 88)
Umbral de aparato a presión sin fuegoVolumen mínimo 80 litros y/o presión de trabajo mínima 3 kg/cm² (artículo 1, texto Resolución 1126/07)
Quién ensayaProfesionales de la Ingeniería habilitados por la Autoridad de Aplicación (artículo 11)
Cambio de fechas por parada de plantaPedido con 60 días corridos de anticipación; aprobado si no hay observaciones en 20 días (artículo 11)

Norma de la Provincia de Buenos Aires para establecimientos alcanzados por la Ley 11.459; la Ciudad de Buenos Aires y las demás provincias tienen regímenes propios. La Resolución 231/96 se dictó bajo el Decreto 1741/96, hoy derogado por el Decreto 531/19, que conserva la facultad de reglamentar los aparatos sometidos a presión (Anexo, artículo 26); los actos de fiscalización del Ministerio de Ambiente de 2026 siguen aplicándola junto con la Resolución 1126/07. El esquema de inspección del Apéndice 1 en su versión vigente no pudo leerse en texto; las periodicidades de esta guía surgen de los artículos 88 y 89.

¿Quién es responsable?

El propietario o titular del establecimiento industrial es quien debe someter sus recipientes a los ensayos periódicos, por y a su cargo, y mantener vigentes los registros habilitantes (Resolución 231/96, artículos 11 y 14, texto según Resolución 1126/07). Los ensayos los ejecutan profesionales de la Ingeniería inscriptos en el registro de la Autoridad de Aplicación, que vuelcan los resultados en actas de inspección con carácter de declaración jurada y las entregan dentro de los 60 días corridos del ensayo (Apéndice 1, puntos 3.3 y 3.4). La Autoridad de Aplicación de la Ley 11.459 es hoy el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, que actúa a través de su área de aparatos sometidos a presión.

Si vence el plazo

Si el profesional comprueba deficiencias que conduzcan a riesgos inminentes, debe sacar de servicio el aparato bajo su responsabilidad e informar a la Autoridad de Aplicación dentro de las 72 horas (Resolución 231/96, Apéndice 1, punto 3.5, texto según Resolución 1126/07). La falta de habilitación o de actas de verificación, ensayos y controles de seguridad de un aparato a presión se imputa como infracción al artículo 11 de la Resolución 231/96 y habilita la clausura preventiva, total o parcial, del establecimiento o del equipo, por grave peligro de daño inminente (Decreto 531/19, Anexo, artículo 20, inciso ii), medida que el Ministerio de Ambiente provincial aplicó y convalidó en disposiciones de 2026. Las infracciones a la Ley 11.459 se sancionan además con apercibimiento, multa o clausura (Ley 11.459, artículo 17).

Un vencimiento anual y otro cada ocho años

En los equipos con amoníaco conviven dos ciclos: la verificación anual de espesores por ultrasonido en puntos fijos y, cada 8 años, el estudio exhaustivo con retiro total de la aislación (Resolución 231/96, artículo 88, texto según Resolución 1126/07). Para el resto de los recipientes con refrigerantes rige el control ultrasónico anual del artículo 89. Si la planta tiene paradas programadas, el pedido de alinear las fechas debe presentarse con al menos 60 días corridos de anticipación (artículo 11).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada recipiente o equipo refrigerante y registre la fecha de vencimiento de su registro habilitante o del último control ultrasónico de espesores; puede cargar el estudio exhaustivo de 8 años como registro aparte.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el primer aviso coincide con los 60 días corridos que fija la norma para pedir cambios de fecha por parada de planta.
  3. El profesional habilitado puede subir el acta de inspección o el nuevo registro a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el jefe de mantenimiento; si un control vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Con qué frecuencia se hace el control ultrasónico?
Anualmente, en los recipientes que contienen productos refrigerantes como amoníaco o freón, reponiéndose después la barrera de vapor (Resolución 231/96, artículo 89, texto según Resolución 1126/07, artículo 16). En los equipos con amoníaco se suma, cada 8 años, un estudio exhaustivo por ultrasonido con retiro total de la aislación (artículo 88).
¿Qué recipientes están alcanzados?
Los aparatos a presión instalados en establecimientos alcanzados por la Ley 11.459. Según el texto de la Resolución 1126/07, son aparatos sin fuego los recipientes de volumen mínimo de 80 litros y/o presión de trabajo mínima de 3 kg/cm² (artículo 1), y los tanques de los equipos de los sistemas de refrigeración se incluyen entre los recipientes a presión sin fuego (artículo 33, inciso e).
¿Quién puede hacer los ensayos?
Profesionales de la Ingeniería habilitados por la Autoridad de Aplicación e inscriptos en su registro; el Nivel B, exigido para ensayos de extensión de vida útil, requiere contar con equipo de medición de espesores por ultrasonido (Resolución 231/96, artículo 113 y Apéndice 1, punto 2, texto según Resolución 1126/07).
¿Se pueden mover las fechas para coincidir con la parada de planta?
Sí, con autorización de la Autoridad de Aplicación. El establecimiento presenta un informe técnico firmado por un profesional habilitado y su cronograma con al menos 60 días corridos de anticipación; si en 20 días corridos no hay observaciones, el cronograma se considera aprobado y los registros quedan vigentes hasta la nueva fecha (Resolución 231/96, artículo 11, texto según Resolución 1126/07).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada control ultrasónico anual de recipientes refrigerantes (Provincia de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada control ultrasónico anual de recipientes refrigerantes (Provincia de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.