AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna residencia temporaria de su personal extranjero venza sin aviso

La Dirección Nacional de Migraciones otorga la residencia temporaria de trabajador migrante por un año, prorrogable por otro (Ley 25.871, artículo 23, inciso a). La prórroga se pide en los 60 días anteriores al vencimiento; hasta 30 días después se admite con recargo y luego caduca (Decreto 616/2010, artículo 12).

La Ley de Migraciones 25.871 define como trabajador migrante al extranjero que ingresa al país para dedicarse al ejercicio de una actividad lícita y remunerada, con autorización para permanecer por un máximo de tres años, prorrogables, con entradas y salidas múltiples y permiso para trabajar bajo relación de dependencia (artículo 23, inciso a). La Dirección Nacional de Migraciones es la autoridad de aplicación y entiende en el otorgamiento de las residencias y sus prórrogas (artículos 105 y 107).

Según el trámite publicado por la Dirección Nacional de Migraciones, la residencia temporaria como trabajador migrante se otorga por un plazo de un año, prorrogable, y la prórroga también se otorga por un año. Para obtenerla se presenta, entre otros requisitos, un precontrato laboral con firmas certificadas, la constancia de inscripción del empleador ante ARCA y en el Registro Único de Requirentes de Extranjeros, y el alta temprana dentro de los 30 días corridos de iniciada la solicitud; para la prórroga se acredita la continuidad laboral o un nuevo contrato, el CUIT del empleador y el CUIL del empleado y, si cambió el empleador, su inscripción en el RENURE (trámites DNM).

Los pedidos de prórroga deben efectuarse dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria, y los plazos de la prórroga se computan desde el vencimiento del plazo originario (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 12, incisos d y e). Quien se presenta espontáneamente dentro de los 30 días de vencido ese plazo paga un recargo sobre la tasa; transcurridos esos plazos, caduca de pleno derecho la facultad de pedir la prórroga (artículo 12, inciso f).

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De un vistazo

Plazo legal máximoHasta 3 años, prorrogables (Ley 25.871, artículo 23, inciso a)
Plazo que otorga la DNM1 año, prorrogable; la prórroga también por 1 año (trámites DNM, apartado Vigencia)
Ventana para pedir la prórrogaDentro de los 60 días anteriores al vencimiento (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 12, inciso e)
Presentación tardíaHasta 30 días después del vencimiento, con recargo sobre la tasa; luego caduca la facultad de pedir la prórroga (artículo 12, inciso f)
Cómputo de la prórrogaDesde el vencimiento del plazo originario (artículo 12, inciso d)
Requisito del empleadorInscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 73; trámites DNM)
Cómo se tramitaA distancia por el sistema RaDEX, con cita presencial posterior; la persona debe estar en el territorio argentino (trámites DNM)

La residencia es nacional y la tramita la Dirección Nacional de Migraciones (Ley 25.871, artículos 105 y 107). El residente debe iniciar el trámite del DNI dentro de los 60 días de notificada la concesión de la residencia (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 30).

¿Quién es responsable?

La prórroga la pide el propio trabajador extranjero ante la Dirección Nacional de Migraciones (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 12, inciso c; trámites DNM). El empleador que solicita el ingreso, la permanencia o la regularización de un extranjero debe estar inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros y satisfacer la caución que determine la DNM (Anexo I, artículo 73), y aporta el contrato o la continuidad laboral y las constancias de inscripción (trámites DNM). Ninguna persona puede proporcionar trabajo u ocupación remunerada a extranjeros que residan irregularmente (Ley 25.871, artículo 55).

Si vence el plazo

El residente temporario debe abandonar el país al expirar el plazo autorizado, con sus prórrogas; en caso de incumplimiento se aplica el artículo 61 (Ley 25.871, artículo 25). Al constatar la irregularidad de la permanencia, la Dirección Nacional de Migraciones puede intimar al extranjero a regularizar su situación en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de expulsión (artículo 61, texto del Decreto 366/2025). Quien proporciona trabajo a extranjeros que residen irregularmente es pasible de multa (artículos 55 y 59), sin que ello lo exima de las obligaciones laborales respecto del trabajador (artículo 56).

La ventana de 60 días es clave

La reglamentación concentra el pedido de prórroga en los 60 días anteriores al vencimiento y solo admite una presentación tardía, con recargo, dentro de los 30 días posteriores; después caduca la facultad de pedirla (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 12, incisos e y f). El recordatorio de 60 días coincide con el inicio de esa ventana.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue a cada trabajador extranjero y registre la fecha de vencimiento de su residencia temporaria.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días coincide con la apertura de la ventana de prórroga.
  3. El trabajador puede subir la constancia de la prórroga a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el encargado de recursos humanos; si una residencia vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Por cuánto tiempo se otorga la residencia como trabajador migrante?
La ley autoriza a permanecer por un máximo de tres años, prorrogables (Ley 25.871, artículo 23, inciso a). Según el trámite publicado por la DNM, la residencia se otorga por un año, prorrogable, y la prórroga se concede por un año (trámites DNM).
¿Cuándo hay que pedir la prórroga?
Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria. Quien se presenta dentro de los 30 días posteriores paga un recargo sobre la tasa; después caduca de pleno derecho la facultad de pedirla (Decreto 616/2010, Anexo I, artículo 12, incisos e y f).
¿Qué aporta el empleador para la prórroga?
La continuidad laboral o un nuevo contrato de trabajo, con firmas certificadas ante escribano o ante un agente de la DNM, su CUIT y el CUIL del empleado si fue el mismo empleador del año anterior; si es un nuevo empleador, también la constancia de inscripción en el RENURE (trámites DNM).
¿Qué pasa si el trabajador se queda con la residencia vencida?
Debe abandonar el país al expirar el plazo autorizado (Ley 25.871, artículo 25); la DNM puede intimarlo a regularizar su situación en un plazo perentorio bajo apercibimiento de expulsión (artículo 61). Además, nadie puede darle trabajo remunerado mientras resida irregularmente (artículo 55).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada residencia temporaria, trabajador migrante (Ley 25.871) (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

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