CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que su permiso de vertimientos se renueve dentro del primer trimestre de su último año
La autoridad ambiental otorga el permiso de vertimientos por máximo diez años (artículo 2.2.3.3.5.7 del Decreto 1076 de 2015). El titular pide la renovación en el primer trimestre del último año de vigencia (artículo 2.2.3.3.5.10); verter con permiso vencido expone a las sanciones de la Ley 1333 de 2009.
Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo debe solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente el respectivo permiso de vertimientos (artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015). La autoridad, con fundamento en la clasificación de aguas, la evaluación de la información aportada, las visitas técnicas y el informe técnico, otorga o niega el permiso mediante resolución, y lo otorga por un término no mayor a diez (10) años (artículo 2.2.3.3.5.7). La resolución indica, entre otros aspectos, la norma de vertimiento que debe cumplirse, las condiciones técnicas de la descarga y el término por el cual se otorga el permiso (artículo 2.2.3.3.5.8).
Las solicitudes de renovación deben presentarse ante la autoridad ambiental dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso, y el trámite se adelanta antes de que se produzca el vencimiento. La renovación sigue el trámite previsto para el otorgamiento; si no hay cambios en la actividad generadora del vertimiento, queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento (artículo 2.2.3.3.5.10). Los permisos deben revisarse, y de ser el caso ajustarse, conforme al Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (artículo 2.2.3.3.5.11), y las modificaciones o cambios en las condiciones del permiso exigen informar y, cuando corresponda, solicitar su modificación (artículo 2.2.3.3.5.9).
El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones del permiso de vertimiento, del Plan de Cumplimiento o del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos da lugar a medidas preventivas y sancionatorias con el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 (artículo 2.2.3.3.5.19). El permiso de emisión atmosférica y la concesión de aguas son autorizaciones distintas, cada una con su propia vigencia.
De un vistazo
| Quién lo necesita | Toda persona cuya actividad genere vertimientos a aguas superficiales, marinas o al suelo (artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015) |
|---|---|
| Quién lo otorga | La autoridad ambiental competente, mediante resolución (artículo 2.2.3.3.5.7) |
| Vigencia | La que fije la resolución, por un término no mayor a diez (10) años (artículos 2.2.3.3.5.7 y 2.2.3.3.5.8, numeral 8) |
| Solicitud de renovación | Dentro del primer trimestre del último año de vigencia (artículo 2.2.3.3.5.10) |
| Trámite de renovación | El mismo del otorgamiento; sin cambios en la actividad, solo caracterización del vertimiento (artículo 2.2.3.3.5.10) |
| Cambios | Modificaciones en las condiciones exigen informar y pedir la modificación del permiso (artículo 2.2.3.3.5.9) |
| Revisión | Conforme al Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (artículo 2.2.3.3.5.11) |
| Si se incumple | Medidas preventivas y sanciones con el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 (artículo 2.2.3.3.5.19) |
Diez años es el máximo legal; la vigencia concreta de cada permiso es la que señala su resolución de otorgamiento (artículo 2.2.3.3.5.8, numeral 8).
¿Quién es responsable?
El titular del permiso: la persona natural o jurídica a quien se otorgó, identificada en la resolución junto con el predio, proyecto, obra o actividad que genera el vertimiento (artículo 2.2.3.3.5.8, numerales 1 y 2, del Decreto 1076 de 2015). Es quien presenta la solicitud de renovación en el primer trimestre del último año (artículo 2.2.3.3.5.10) y quien responde por el cumplimiento de la norma de vertimiento y de las obligaciones del permiso (artículo 2.2.3.3.5.19).
Si vence el plazo
El artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015 exige que la renovación se solicite dentro del primer trimestre del último año de vigencia y que el trámite se adelante antes del vencimiento. Un vertimiento que continúa después de vencido el permiso se realiza sin permiso vigente, lo que contraviene el artículo 2.2.3.3.5.1 y expone al titular a las medidas preventivas y sancionatorias del régimen de la Ley 1333 de 2009 (artículo 2.2.3.3.5.19). Si la solicitud se presenta fuera del primer trimestre pero antes del vencimiento, la autoridad decide con el trámite ordinario, sin la garantía de que el permiso esté renovado al llegar la fecha.
La ventana de renovación es el primer trimestre del último año
A diferencia de otros permisos, aquí el plazo no se cuenta hacia atrás desde el vencimiento: la solicitud se presenta dentro del primer trimestre del último año de vigencia (artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015). Para un permiso que vence el 31 de diciembre, eso es entre el 1 de enero y el 31 de marzo de ese mismo año; para uno que vence en otra fecha, los tres primeros meses del último año contado desde el otorgamiento. Por eso el catálogo fija un aviso anticipado de 365 días.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada permiso de vertimientos como un registro, con el número de la resolución y la autoridad ambiental, y anote como fecha de vencimiento la que indica el acto de otorgamiento o de la última renovación.
- Como el catálogo fija un aviso anticipado de 365 días para este documento, el primer recordatorio llega al inicio del último año de vigencia, cuando abre el trimestre para pedir la renovación; los demás llegan 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
- El área ambiental puede subir la constancia de radicación de la renovación y, después, la resolución que la concede a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; luego actualice la fecha a la nueva vigencia.
- Asigne como responsable al área de gestión ambiental; si la fecha pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el permiso de vertimientos?
- El término que fije la resolución de otorgamiento, que no puede ser mayor a diez (10) años (artículos 2.2.3.3.5.7 y 2.2.3.3.5.8 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Cuándo se pide la renovación?
- Dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso; el trámite se adelanta antes del vencimiento (artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿La renovación repite todo el trámite?
- Sigue el trámite previsto para el otorgamiento, pero si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento queda supeditada solo a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización (artículo 2.2.3.3.5.10 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Quién necesita permiso de vertimientos?
- Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas o al suelo (artículo 2.2.3.3.5.1 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Qué pasa si incumplo el permiso?
- El incumplimiento de sus términos, condiciones y obligaciones da lugar a medidas preventivas y sancionatorias con el procedimiento de la Ley 1333 de 2009 (artículo 2.2.3.3.5.19 del Decreto 1076 de 2015).
Fuentes
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para permiso de vertimientos (Colombia)
Una plantilla lista para permiso de vertimientos (Colombia) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada permiso de vertimientos (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada permiso de vertimientos (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.