CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que el permiso sanitario de sus alimentos de riesgo medio no venza sin renovar
El Permiso Sanitario de alimentos de riesgo medio que expide el INVIMA vale siete años, renovable por períodos iguales (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013). El titular pide la renovación tres meses antes del vencimiento; la norma no prevé renovación posterior y el alimento no puede expenderse sin él.
El Permiso Sanitario es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria competente mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar un alimento de riesgo medio en salud pública con destino al consumo humano (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013). Todo alimento que se expenda directamente al consumidor debe obtener, de acuerdo con su riesgo en salud pública, la Notificación Sanitaria (NSA), el Permiso Sanitario (PSA) o el Registro Sanitario (RSA) expedido por el INVIMA, con las excepciones de los alimentos naturales sin transformación, los de origen animal crudos refrigerados o congelados sin transformación, los destinados exclusivamente a la industria y al sector gastronómico y los del Puerto Libre de San Andrés y Providencia (artículo 37, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3168 de 2015). La clasificación de los alimentos por riesgo está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015 (artículos 1 y 2).
El Permiso Sanitario tiene una vigencia de siete (7) años y puede renovarse sucesivamente por períodos iguales; la solicitud de renovación la debe realizar el titular del permiso tres (3) meses antes de la fecha de su vencimiento, acreditando la documentación exigida en la resolución (artículo 39). Los requisitos para expedir el registro o permiso sanitario, para alimentos nacionales e importados, están en el artículo 38 (formato de solicitud del INVIMA y ficha técnica del producto; para importados, además, certificado de venta libre y autorización del fabricante al importador). Los trámites de expedición, renovación y ciertas modificaciones se surten de manera automática, con revisión posterior de la documentación, según los procedimientos que defina el INVIMA (artículo 37, modificado).
El INVIMA expide los permisos sanitarios, así como su renovación y modificación (artículo 44); los permisos se conceden para fabricar y vender, fabricar, envasar y vender, envasar y vender, importar y vender, o importar, envasar y vender (artículo 45). Un mismo permiso puede amparar varios alimentos en los casos del artículo 42, y cualquier cambio debe reportarse ante el INVIMA (artículo 43). El titular debe cumplir en todo momento la reglamentación sanitaria y las condiciones bajo las cuales se concedió el permiso (artículo 47), y el INVIMA puede ordenar en cualquier momento su revisión de oficio (artículos 48 y 49). Para comparar: el Registro Sanitario, de alto riesgo, dura cinco años (artículo 39) y la Notificación Sanitaria, de menor riesgo, diez años (artículo 41).
De un vistazo
| Qué alimentos | Alimentos de riesgo medio en salud pública (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013); la clasificación está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015 |
|---|---|
| Vigencia | Siete (7) años, renovable sucesivamente por períodos iguales (artículo 39) |
| Renovación | La solicita el titular tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento (artículo 39) |
| Requisitos | Formato de solicitud del INVIMA y ficha técnica; para importados, certificado de venta libre y autorización del fabricante (artículo 38) |
| Quién lo expide | INVIMA (artículo 44) |
| Trámite | Automático, con revisión posterior de la documentación (artículo 37, modificado por la Resolución 3168 de 2015) |
| Cambios | Deben reportarse ante el INVIMA (artículo 43) |
| Sanciones | Medidas de seguridad y sanciones de la Ley 09 de 1979 (artículo 52) |
Los registros sanitarios (alto riesgo) duran cinco años y las notificaciones sanitarias (menor riesgo) diez años; esta página cubre solo el permiso sanitario.
¿Quién es responsable?
El titular del permiso sanitario debe solicitar la renovación tres meses antes del vencimiento (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013) y cumplir en todo momento la reglamentación sanitaria vigente, las condiciones de producción y el aseguramiento de control de calidad bajo los cuales se concedió; cualquier transgresión se extiende también al fabricante, comercializador e importador cuando no son titulares (artículo 47).
Si vence el plazo
La Resolución 2674 de 2013 regula la renovación solicitada tres meses antes del vencimiento (artículo 39) y no prevé un trámite de renovación posterior a esa fecha. Todo alimento que requiere permiso sanitario debe contar con él para expenderse directamente al consumidor (artículo 37, modificado), y las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52).
Siete años pasan: un vencimiento por producto
Un permiso puede amparar varios alimentos en los casos del artículo 42 de la Resolución 2674 de 2013, pero una empresa con varios permisos tiene fechas distintas, y con una vigencia de siete años es fácil perder de vista el plazo de tres meses para pedir la renovación (artículo 39).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada permiso sanitario como un registro, con el número PSA, y anote como fecha de vencimiento la que figura en el acto de expedición o de la última renovación.
- Como el catálogo fija un aviso anticipado de 90 días para este documento, el primer recordatorio llega tres meses antes del vencimiento, cuando debe pedirse la renovación; los demás llegan 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
- El área de asuntos regulatorios puede subir el soporte de la renovación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento a la nueva vigencia de siete años.
- Asigne como responsable al área de asuntos regulatorios o de calidad; si la fecha pasa sin renovación, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el permiso sanitario de un alimento?
- Siete (7) años, y puede renovarse sucesivamente por períodos iguales (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿Cuándo debo pedir la renovación?
- El titular debe realizar la solicitud de renovación tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento, acreditando la documentación exigida en la resolución (artículo 39 de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿Cómo sé si mi producto es de riesgo medio?
- El alimento de riesgo medio es el que puede contener microorganismos patógenos pero normalmente no favorece su crecimiento, o que es poco probable que los contenga pero puede apoyar la formación de toxinas o su crecimiento (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013). La clasificación por grupos y categorías está en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015.
- ¿Qué documentos exige la solicitud?
- Para alimentos nacionales, el formato de solicitud del INVIMA y la ficha técnica del producto; para importados, además, el certificado de venta libre del país de origen y la autorización del fabricante al importador (artículo 38 de la Resolución 2674 de 2013).
Fuentes
- Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 3168 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica el artículo 37 de la Resolución 2674 de 2013 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 719 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, clasificación de alimentos según el riesgo en salud pública (texto en PDF)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para permiso sanitario de alimentos (INVIMA) (Colombia)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada permiso sanitario de alimentos (INVIMA) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada permiso sanitario de alimentos (INVIMA) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.