CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que tu local nunca funcione con la patente de alcoholes impaga
La patente de alcoholes municipal se paga por semestres anticipados en enero y julio, y ningún establecimiento puede funcionar sin pagarla y tenerla al día (Ley 19.925, artículo 5). Funcionar con la patente impaga se sanciona con multa y, tras la segunda multa sin pagar, con clausura definitiva.
La Ley 19.925 regula el expendio de bebidas alcohólicas y las sanciones a quienes infrinjan sus disposiciones (artículo 1). Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedan clasificados en categorías, como depósitos, hoteles, restaurantes, cabarés, cantinas, bares, discotecas, supermercados y minimercados, cada una con su propia patente (artículo 3), y están sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales (artículo 2). Las patentes las conceden las municipalidades en la forma que determina la ley, sin perjuicio de la Ley de Rentas Municipales y de la Ley 18.695 (artículo 5, inciso primero), y pueden otorgarse tanto en la parte urbana como en la rural de la comuna (artículo 6).
El valor de las patentes debe pagarse por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año (artículo 5, inciso segundo). Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no pueden funcionar sin haber pagado previamente la patente que corresponda, ni continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que el hecho no sea imputable al deudor y lo pruebe documentalmente, lo que aprecia el alcalde (artículo 5, inciso tercero). Quien contravenga esta disposición sufre una multa, que se aumenta si persiste; si, aplicada la segunda multa, el infractor no paga la patente, es sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y la caducidad de la patente (artículo 5, inciso cuarto).
La municipalidad debe además suspender la autorización de expendio a los establecimientos cuya patente no fue pagada en la oportunidad debida (artículo 20, número 3). En la patente se anota el nombre del dueño, su cédula de identidad y la dirección del negocio, y en el caso de personas jurídicas, sus administradores o gerentes; las patentes solo se transfieren previa inscripción municipal (artículo 9). En el exterior del local debe escribirse la frase "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación del negocio y la clase de patente que paga, y la patente debe estar fijada en el interior en lugar visible al público (artículo 12). De las sanciones por infracción a la ley responden solidariamente los dueños, empresarios o regentes del establecimiento (artículo 51).
De un vistazo
| Norma | Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (artículo 1) |
|---|---|
| Quién la otorga | La municipalidad, sin perjuicio de la Ley de Rentas Municipales y la Ley 18.695 (artículo 5, inciso primero) |
| Periodicidad del pago | Por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año (artículo 5, inciso segundo) |
| Condición para funcionar | Haber pagado previamente la patente y tenerla al día (artículo 5, inciso tercero) |
| Sanción por funcionar impaga | Multa, aumentada si persiste; tras la segunda multa sin pagar, clausura definitiva y caducidad de la patente (artículo 5, inciso cuarto) |
| Suspensión municipal | La municipalidad debe suspender la autorización de expendio si la patente no se paga en la oportunidad debida (artículo 20, número 3) |
| Exhibición | Patente fijada en el interior en lugar visible; en el exterior, la frase "Expendio de bebidas alcohólicas", la clasificación y la clase de patente (artículo 12) |
| Quién fiscaliza | Carabineros de Chile y los inspectores municipales y fiscales (artículo 2) |
Las patentes de las categorías limitadas (letras A, E, F y H del artículo 3) que no se paguen en su oportunidad legal se rematan en pública subasta a beneficio de la municipalidad, o caducan cuando la comuna debe reducir su número (artículo 7). Salvo los delitos de los artículos 42 y 46, las infracciones a la ley son contravenciones de competencia de los juzgados de policía local (artículo 53).
¿Quién es responsable?
El pago corresponde al titular de la patente. De las sanciones que se apliquen por infracción a la ley responden solidariamente los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas (artículo 51). Si el titular es una persona jurídica, en la patente constan sus administradores o gerentes (artículo 9), y los representantes de personas jurídicas en cuyos negocios se expendan bebidas alcohólicas sin haber pagado la patente responden con las sanciones del artículo 43 (artículo 44). En la práctica, el administrador del local o el área de finanzas de la cadena lleva las fechas de pago de cada patente.
Si vence el plazo
Funcionar sin tener la patente al día acarrea una multa, que se aumenta si el incumplimiento persiste; si después de la segunda multa el infractor no paga la patente, se aplica la clausura definitiva del establecimiento y la caducidad de la patente (artículo 5, inciso cuarto). La municipalidad debe suspender la autorización de expendio cuando la patente no se pagó en la oportunidad debida (artículo 20, número 3). Quienes expendan bebidas alcohólicas sin haber pagado la patente son castigados con las sanciones del artículo 43, que incluyen multa, comiso y, en la reiteración, clausura (artículo 44). Los establecimientos clausurados definitivamente solo pueden reabrirse para expendio por distinto dueño y con otra patente (artículo 48).
Dos fechas fijas al año, no una renovación
A diferencia de un certificado con vencimiento propio, la patente de alcoholes tiene un calendario fijado por la ley: el pago es anticipado y se hace en enero y en julio (artículo 5, inciso segundo). El día exacto dentro de cada mes no lo fija la Ley 19.925, por lo que conviene usar la fecha que indique la municipalidad. Como cada local puede tener dos o más patentes distintas (artículo 10), registra cada patente y cada local por separado.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada local y cada patente de alcoholes, y registra dos vencimientos fijos al año: la fecha de pago de enero y la de julio que indique tu municipalidad; si no indica un día, usa el último día de cada uno de esos meses para que los avisos lleguen dentro del mes de pago.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de cada fecha y el mismo día.
- El administrador del local puede subir el comprobante de pago semestral a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el administrador del local o el jefe de finanzas; si un pago queda pendiente, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se paga la patente de alcoholes?
- Por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año (Ley 19.925, artículo 5, inciso segundo).
- ¿Puede funcionar el local mientras se regulariza el pago?
- No. Los establecimientos no pueden funcionar sin haber pagado previamente la patente ni continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que el hecho no sea imputable al deudor y lo pruebe documentalmente ante el alcalde (artículo 5, inciso tercero).
- ¿Qué pasa si se funciona con la patente impaga?
- Multa, que se aumenta si persiste; si tras la segunda multa no se paga la patente, clausura definitiva del establecimiento y caducidad de la patente (artículo 5, inciso cuarto). La municipalidad además debe suspender la autorización de expendio (artículo 20, número 3).
- ¿Quién fiscaliza el expendio de alcoholes?
- Carabineros de Chile y los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus competencias (artículo 2). Las infracciones, salvo los delitos de los artículos 42 y 46, se tramitan ante los juzgados de policía local (artículo 53).
Fuentes
Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para patente de alcoholes (Chile)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada patente de alcoholes (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada patente de alcoholes (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.