CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que el lavado semestral de los tanques de agua de su edificio o planta no se pase
Todo usuario debe lavar y desinfectar sus tanques de agua para consumo humano como mínimo cada seis meses; en edificaciones colectivas responde el encargado del mantenimiento (artículo 10 del Decreto 1575 de 2007). No hay plazo de gracia; la autoridad sanitaria puede inspeccionar y aplicar medidas de seguridad.
El Decreto 1575 de 2007 establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano y se aplica a las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua, a las direcciones territoriales de salud, a las autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios (artículo 1). Todo usuario es responsable de mantener en condiciones sanitarias adecuadas las instalaciones de distribución y almacenamiento de agua para consumo humano a nivel intradomiciliario, y para ello debe lavar y desinfectar sus tanques de almacenamiento y redes como mínimo cada seis (6) meses, y mantener en adecuadas condiciones de operación la acometida y las redes internas (artículo 10, numerales 1 y 2).
En edificios públicos y privados, conjuntos habitacionales, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa deben realizar el lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento de agua para consumo humano como mínimo cada seis (6) meses, y la autoridad sanitaria puede realizar inspección cuando lo considere pertinente (artículo 10, numeral 3). Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud ejercen la vigilancia sobre la calidad del agua (artículo 8) y pueden aplicar medidas sanitarias de seguridad cuando exista riesgo inminente para la salud pública (artículo 34). Las personas prestadoras, por su parte, deben lavar y desinfectar sus tanques de aguas tratadas antes de ponerlos en funcionamiento y como mínimo dos (2) veces al año (artículo 9, numeral 2).
Para los establecimientos de alimentos, la Resolución 2674 de 2013 exige disponer de un tanque de almacenamiento de agua con capacidad para un día de trabajo, de fácil acceso para limpieza y desinfección periódica según el plan de saneamiento (artículo 6, numeral 3.5), y documentar en ese plan el proceso de abastecimiento de agua, incluido el mantenimiento, limpieza y desinfección de redes y tanque de almacenamiento, con sus registros (artículo 26, numeral 4). En Bogotá, además, la Resolución 2190 de 1991 de la Secretaría Distrital de Salud dispone que los tanques de almacenamiento domiciliario se laven y desinfecten mínimo dos veces al año, y después de su reparación si se detectan daños o infiltraciones, y que en edificios, conjuntos, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios y similares se coloque un aviso antes del lavado (artículo 2).
De un vistazo
| Frecuencia | Como mínimo cada seis (6) meses (artículo 10, numerales 1 y 3, del Decreto 1575 de 2007) |
|---|---|
| Quién lo hace | Todo usuario; en edificios, conjuntos, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y edificaciones que conglomeren individuos, los responsables del mantenimiento y conservación locativa (artículo 10) |
| Qué incluye | Lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento y redes; mantenimiento de la acometida y las redes internas (artículo 10, numerales 1 y 2) |
| Prestadoras de acueducto | Lavado y desinfección de los tanques de aguas tratadas antes de operar y como mínimo dos (2) veces al año (artículo 9, numeral 2) |
| Establecimientos de alimentos | Tanque de fácil acceso para limpieza y desinfección periódica y plan de saneamiento con registros (artículos 6, numeral 3.5, y 26, numeral 4, de la Resolución 2674 de 2013) |
| Bogotá | Mínimo dos veces al año, con aviso previo en edificaciones colectivas (artículo 2 de la Resolución 2190 de 1991 de la Secretaría Distrital de Salud) |
| Quién vigila | Direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, que pueden inspeccionar y aplicar medidas sanitarias de seguridad (artículos 8, 10 y 34 del Decreto 1575 de 2007) |
El decreto fija un intervalo máximo de seis meses sin señalar meses del año; la fecha del último lavado documentado es la referencia para programar el siguiente.
¿Quién es responsable?
La obligación es de todo usuario respecto de sus instalaciones intradomiciliarias y, en edificaciones que conglomeren individuos, de los responsables del mantenimiento y conservación locativa, como la administración del edificio o del conjunto, o el área de mantenimiento de la fábrica, el hotel, el colegio o el hospital (artículo 10 del Decreto 1575 de 2007). En establecimientos de alimentos, el propietario debe tener el plan de saneamiento escrito y a disposición de la autoridad sanitaria, con los registros de limpieza y desinfección del tanque (artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013).
Si vence el plazo
El Decreto 1575 de 2007 no prevé un plazo de gracia una vez cumplidos los seis meses. La autoridad sanitaria puede realizar inspección cuando lo considere pertinente (artículo 10, numeral 3) y las direcciones territoriales de salud pueden aplicar medidas sanitarias de seguridad cuando exista riesgo inminente para la salud pública (artículo 34). En establecimientos de alimentos, el incumplimiento del plan de saneamiento se somete a las medidas de seguridad y sanciones de la Ley 09 de 1979 (artículo 52 de la Resolución 2674 de 2013).
Un tanque, dos registros al año; varios tanques, varias fechas
Un edificio con tanque subterráneo y tanque elevado, o una planta con varios depósitos, tiene varias fechas de lavado. Guardar el soporte de cada intervención (fecha, tanque, desinfectante) sirve tanto para la inspección sanitaria del artículo 10 del Decreto 1575 de 2007 como para los registros del plan de saneamiento del artículo 26 de la Resolución 2674 de 2013.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada tanque de almacenamiento como un registro (por sede o edificio) y anote como fecha de vencimiento seis meses después del último lavado y desinfección documentado.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para contratar el servicio y, en edificaciones colectivas, avisar a los ocupantes del corte de agua.
- El proveedor del servicio o el encargado de mantenimiento puede subir el certificado o acta de lavado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha de vencimiento seis meses adelante.
- Asigne como responsable a la administración del edificio o al área de mantenimiento; si la fecha pasa sin lavado, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que lavar y desinfectar los tanques de agua?
- Como mínimo cada seis (6) meses, tanto para los tanques y redes de cualquier usuario como para los tanques de edificios, conjuntos, fábricas de alimentos, hospitales, hoteles, colegios, cárceles y demás edificaciones que conglomeren individuos (artículo 10, numerales 1 y 3, del Decreto 1575 de 2007).
- ¿Quién es responsable en un edificio o conjunto?
- Los responsables del mantenimiento y conservación locativa de la edificación (artículo 10, numeral 3, del Decreto 1575 de 2007). En Bogotá, la Resolución 2190 de 1991 de la Secretaría Distrital de Salud se refiere a la administración de estos edificios y exige colocar un aviso antes del lavado (artículo 2).
- ¿Qué exige la norma de alimentos sobre el tanque?
- Que el establecimiento disponga de un tanque con capacidad para un día de trabajo, de fácil acceso para limpieza y desinfección periódica según el plan de saneamiento (artículo 6, numeral 3.5, de la Resolución 2674 de 2013), y que el plan documente el mantenimiento, limpieza y desinfección de redes y tanque, con los registros que lo soporten (artículo 26, numeral 4).
- ¿La empresa de acueducto tiene la misma obligación?
- Las personas prestadoras deben lavar y desinfectar los tanques de almacenamiento de aguas tratadas antes de ponerlos en funcionamiento y como mínimo dos (2) veces al año (artículo 9, numeral 2, del Decreto 1575 de 2007); la obligación del usuario sobre sus propios tanques es independiente (artículo 10).
Fuentes
- Decreto 1575 de 2007, Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano, artículos 1, 2, 8, 9, 10 y 34 (Función Pública, Gestor Normativo)
- Decreto 1575 de 2007 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 2190 de 1991 de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario, artículo 2 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para lavado y desinfección de tanques de agua potable (Colombia)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada lavado y desinfección de tanques de agua potable (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada lavado y desinfección de tanques de agua potable (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.