CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que el certificado de inspección de bomberos de su establecimiento no se venza
Las edificaciones y establecimientos de comercio e industria deben pedir al cuerpo de bomberos la inspección y prueba anual de sus sistemas contra incendio (artículo 42 de la Ley 1575 de 2012). El certificado vale máximo un año y las remodelaciones lo invalidan (artículo 213 del anexo de la Resolución 661 de 2014).
Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para realizar las inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas y privadas, y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informan a la entidad competente sobre el cumplimiento de las normas de seguridad (artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos, modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016). Estas inspecciones incluyen la inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo con la normativa vigente y las inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana, y todos los ciudadanos deben facilitar en sus instalaciones las inspecciones que el cuerpo de bomberos realice (artículo 42).
El Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, adoptado por la Resolución 661 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos, regula el procedimiento: las edificaciones públicas y privadas y los establecimientos de comercio e industriales deben solicitar la inspección de Seguridad Humana y Protección Contra Incendio por escrito al cuerpo de bomberos de su municipio, anexando el RUT y el soporte del pago del servicio; el cuerpo de bomberos informa la coordinación de la visita en un plazo no mayor a quince días calendario y entrega una copia del acta de inspección con los hallazgos y requerimientos de mejora (artículo 207 del anexo). El informe puede fijar un plazo de subsanación que no puede exceder de 30 días calendario desde la entrega del acta (artículo 210).
Cumplidos los requerimientos, el cuerpo de bomberos expide el certificado de la inspección y una divisa que debe colocarse en un lugar visible (artículo 211), sin expedir certificados parciales, temporales o provisionales (artículo 212). El Certificado de Inspección tiene una vigencia no mayor a un (1) año, y las remodelaciones, ampliaciones u otras modificaciones que varíen la parte arquitectónica lo invalidan y obligan a solicitar de inmediato una nueva inspección (artículo 213). Si se identifican aspectos de riesgo alto para la vida humana, el cuerpo de bomberos informa al alcalde en un plazo no mayor a un día hábil y verifica la reducción del riesgo (artículos 214 y 215). El reglamento prevé el cobro de tarifas por las inspecciones (artículo 216 del anexo).
De un vistazo
| Qué es | Inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio e inspecciones técnicas de incendio y seguridad humana (artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016) |
|---|---|
| Quién la realiza | El cuerpo de bomberos de la jurisdicción (artículo 42; artículo 207 del anexo de la Resolución 661 de 2014) |
| Quién la solicita | Las edificaciones públicas y privadas y los establecimientos de comercio e industriales, por escrito, con el RUT y el soporte del pago (artículo 207, numeral 1) |
| Vigencia del certificado | No mayor a un (1) año; las modificaciones arquitectónicas lo invalidan (artículo 213) |
| Plazos del trámite | Coordinación de la visita en no más de quince días calendario (artículo 207, numeral 2); subsanación en no más de 30 días calendario desde el acta (artículo 210) |
| Evidencia | Certificado de inspección y divisa en lugar visible (artículo 211) |
Cada cuerpo de bomberos fija su propio procedimiento y formatos dentro del reglamento (artículo 208 del anexo de la Resolución 661 de 2014); confirme los requisitos locales con el cuerpo de bomberos de su municipio.
¿Quién es responsable?
El propietario o administrador de la edificación o establecimiento debe solicitar la inspección al cuerpo de bomberos de su municipio y atender los requerimientos del acta (artículos 207 y 210 del anexo de la Resolución 661 de 2014), y todos los ciudadanos deben facilitar las inspecciones en sus instalaciones (artículo 42 de la Ley 1575 de 2012). Si se hacen remodelaciones o ampliaciones que varíen la parte arquitectónica, debe pedirse de inmediato una nueva inspección (artículo 213).
Si vence el plazo
El certificado tiene una vigencia no mayor a un año (artículo 213 del anexo de la Resolución 661 de 2014) y el reglamento no prevé un plazo de gracia ni certificados provisionales (artículo 212). El artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 no fija una sanción propia. Durante el ejercicio de una actividad económica deben cumplirse las condiciones de seguridad determinadas en el régimen de Policía, que las autoridades de Policía pueden verificar en cualquier momento (artículo 87 y parágrafo 1 de la Ley 1801 de 2016). Si la inspección detecta riesgo alto para la vida humana, el cuerpo de bomberos lo comunica al alcalde para que adopte las acciones pertinentes (artículo 214).
Una remodelación reinicia el plazo
El certificado no solo vence con el tiempo: las remodelaciones, ampliaciones o modificaciones que varíen la parte arquitectónica lo invalidan y exigen una nueva inspección de inmediato (artículo 213 del anexo de la Resolución 661 de 2014). Conviene revisar la fecha de vencimiento cada vez que se planee una obra.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada sede o establecimiento como un registro y anote como fecha de vencimiento la que figura en el certificado de inspección o, si no la indica, un año después de su expedición.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; como la visita puede coordinarse hasta quince días después de la solicitud y la subsanación puede tomar hasta 30 días, conviene solicitar la inspección con el primer aviso.
- El administrador puede subir el nuevo certificado de inspección a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento.
- Asigne como responsable al administrador de la sede o al área de mantenimiento; si la fecha pasa sin certificado, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto debe hacerse la inspección de bomberos?
- La Ley 1575 de 2012 prevé la inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio (artículo 42, modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016), y el certificado de inspección tiene una vigencia no mayor a un año (artículo 213 del anexo de la Resolución 661 de 2014).
- ¿Cómo se solicita la inspección?
- Por escrito dirigido al cuerpo de bomberos del municipio, anexando el RUT y el soporte del pago del servicio; el cuerpo de bomberos informa la coordinación de la visita en un plazo no mayor a quince días calendario (artículo 207 del anexo de la Resolución 661 de 2014).
- ¿Qué pasa si la inspección encuentra incumplimientos?
- El acta consigna los hallazgos y requerimientos de mejora, y el informe puede fijar un plazo de subsanación de hasta 30 días calendario desde la entrega del acta (artículos 207 y 210); el certificado se expide solo después de cumplir los requerimientos (artículo 211).
- ¿Una remodelación afecta el certificado?
- Sí. Las remodelaciones, ampliaciones u otras modificaciones que impliquen variación en la parte arquitectónica invalidan el certificado vigente, y debe solicitarse de inmediato una nueva inspección (artículo 213 del anexo de la Resolución 661 de 2014).
Fuentes
- Ley 1575 de 2012, Ley General de Bomberos de Colombia, artículo 42 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Ley 1796 de 2016, artículo 7, que modifica el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
- Resolución 661 de 2014 de la Dirección Nacional de Bomberos, anexo: Reglamento Administrativo, Operativo, Técnico y Académico de los Bomberos de Colombia, artículos 207 a 216 (PDF, Régimen Legal de Bogotá)
- Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, artículo 87 (Régimen Legal de Bogotá, Secretaría Jurídica Distrital)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada inspección y prueba anual de sistemas contra incendio (Bomberos) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada inspección y prueba anual de sistemas contra incendio (Bomberos) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.