CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que la directiva de funcionamiento de tus guardias no quede vencida

Quien contrata guardias de seguridad presenta a la Subsecretaría de Prevención del Delito, al menos quince días antes de iniciar los servicios, una directiva de funcionamiento que rige tres años desde la notificación de su aprobación (Ley 21.659, artículo 51; DS 209, artículo 92). Al vencer se presenta una nueva.

La Ley 21.659 sobre seguridad privada permite que cualquier persona natural o jurídica contrate guardias para dar seguridad a viviendas, edificios, conjuntos residenciales, locales comerciales u otros recintos, ya sea a través de una empresa acreditada o contratando directamente a personas con licencia (artículo 51). Los servicios que desarrollen los guardias deben comunicarse a la autoridad fiscalizadora y a la Subsecretaría de Prevención del Delito y especificarse en una directiva de funcionamiento, que indica el lugar donde se realizarán y la individualización de quien presta el servicio. La Subsecretaría puede aprobarla o modificarla, previo informe de la autoridad fiscalizadora; si pide cambios, el interesado tiene diez días o el plazo prudencial que fije la Subsecretaría (artículo 51).

El Decreto 209 de 2024 define la directiva como el instrumento en que constan los servicios de los guardias y fija su contenido mínimo: el lugar de los servicios; la individualización de las personas que los prestan con sus elementos defensivos y de protección; un análisis del entorno de la instalación con sus debilidades y amenazas; las medidas de seguridad para neutralizar el accionar delictual, con la persona a cargo de la supervisión; y la forma de comunicarse con la Subsecretaría y la autoridad fiscalizadora (artículo 92). La persona natural o jurídica para la cual trabajan los guardias presenta la directiva ante la Subsecretaría con al menos quince días de anticipación al inicio de los servicios; la autoridad fiscalizadora informa en quince días y la Subsecretaría resuelve en veinte días (artículo 92).

La vigencia de la directiva de funcionamiento es de tres años, contados desde la notificación de la resolución aprobatoria. Transcurrido ese plazo, hay que presentar una nueva directiva que actualice las medidas de seguridad. La vigencia de tres años no rige para los servicios temporales, como eventos masivos o la construcción de condominios, cuya directiva se otorga por el plazo que dure la actividad. Una copia de la directiva debe permanecer siempre en las dependencias de la instalación y exhibirse en la fiscalización (DS 209, artículo 92). Los elementos defensivos de los guardias deben constar en la directiva autorizada (artículo 93).

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De un vistazo

NormaLey 21.659 sobre seguridad privada, artículo 51; Decreto 209 de 2024, artículos 92 y 93
Quién la presentaLa persona natural o jurídica para la cual los guardias prestan sus funciones (DS 209, artículo 92)
CuándoAl menos quince días antes del inicio de los servicios (DS 209, artículo 92)
Quién apruebaSubsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora (Ley 21.659, artículo 51; DS 209, artículo 92)
VigenciaTres años desde la notificación de la resolución aprobatoria (DS 209, artículo 92)
Al vencerNueva directiva con las medidas de seguridad actualizadas (DS 209, artículo 92)
Servicios temporalesEventos masivos, construcción de condominios y similares: vigencia por el plazo de la actividad (DS 209, artículo 92)
En la instalaciónCopia siempre disponible y exhibida al fiscalizar (DS 209, artículo 92)

LeyChile registra una nota a los artículos 92 y 97 del DS 209: la Resolución Exenta 3493 de Seguridad Pública, publicada el 17 de septiembre de 2026, fijó el sentido y alcance del artículo 92 señalando que las empresas especializadas en recursos humanos de servicios de seguridad privada deben acreditar los medios humanos y de formación exigidos por el artículo 50 al presentar su directiva de funcionamiento. El texto de esa resolución no se revisó para esta guía.

¿Quién es responsable?

La directiva la presenta la persona natural o jurídica para la cual los guardias prestan sus funciones, que es quien debe pedir la nueva directiva al cumplirse los tres años y mantener una copia en la instalación (DS 209, artículo 92). Si la Subsecretaría ordena modificaciones, el interesado debe hacerlas en diez días o en el plazo prudencial que se le fije (Ley 21.659, artículo 51; DS 209, artículo 92). La supervisión de las medidas corresponde a la persona a cargo individualizada en la propia directiva (DS 209, artículo 92 N° 4).

Si vence el plazo

Los servicios de los guardias deben estar comunicados a la autoridad y especificados en una directiva de funcionamiento (Ley 21.659, artículo 51), y transcurridos los tres años hay que presentar una nueva (DS 209, artículo 92). Cuando la autoridad fiscalizadora verifica un incumplimiento de la ley o del reglamento, presenta denuncia ante el juzgado de policía local (Ley 21.659, artículo 88). No cumplir los términos de una autorización es infracción grave (artículo 96 N° 4), y la Subsecretaría puede suspender o revocar autorizaciones a quien reincide en infracciones graves o gravísimas (artículo 109). La ley y el reglamento no fijan una regla expresa para el período entre el vencimiento y la nueva aprobación; por eso conviene presentar la nueva directiva con anticipación.

Una directiva por servicio, no por guardia

La directiva describe el servicio en un lugar determinado y a las personas que lo prestan (DS 209, artículo 92); su vencimiento es independiente de la autorización de cada guardia, que dura cuatro años (Ley 21.659, artículo 50), y de la autorización de la empresa de seguridad, que también dura cuatro años (DS 209, artículo 51). Si cambian los guardias o las medidas, revisa si corresponde modificar la directiva. Las otras dos autorizaciones se tratan en sus propias guías.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade la directiva de funcionamiento de cada instalación y registra como vencimiento la fecha en que se cumplen tres años desde la notificación de la resolución aprobatoria; los avisos de 60 y 30 días dejan tiempo para preparar la nueva directiva con las medidas actualizadas y presentarla antes del vencimiento.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El asesor de seguridad o la empresa de guardias puede subir la nueva resolución aprobatoria a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el administrador del edificio o el encargado de seguridad; si la directiva vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la directiva de funcionamiento de los guardias de seguridad?
Tres años, contados desde la notificación de la resolución que la aprueba. Al cumplirse ese plazo hay que presentar una nueva directiva actualizando las medidas de seguridad (DS 209, artículo 92).
¿Con cuánta anticipación se presenta?
Con al menos quince días de anticipación a la fecha de inicio de los servicios. La autoridad fiscalizadora informa en quince días y la Subsecretaría de Prevención del Delito resuelve en veinte días desde que recibe el informe (DS 209, artículo 92).
¿Qué debe contener la directiva?
Al menos el lugar de los servicios; la individualización de los guardias con sus elementos defensivos y de protección; un análisis del entorno de la instalación con sus debilidades y amenazas; las medidas de seguridad y la persona a cargo de la supervisión; y la forma de comunicación con la Subsecretaría y la autoridad fiscalizadora (DS 209, artículo 92).
¿Qué pasa con los servicios temporales?
Para servicios temporales, como eventos masivos o la construcción de condominios, no rige la vigencia de tres años: la directiva se otorga por el plazo que dure la actividad (DS 209, artículo 92).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para directiva de funcionamiento de guardias de seguridad (Chile)

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada directiva de funcionamiento de guardias de seguridad (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada directiva de funcionamiento de guardias de seguridad (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.