AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna licencia profesional de sus choferes venza sin aviso

La licencia de conducir se otorga por hasta cinco años y en cada renovación se aprueba el examen psicofísico (Ley 24.449, artículo 13, inciso c). Los conductores profesionales de clases C, D y E constatan su aptitud cada dos años desde los 65 y cada año desde los 70 (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 13).

Los titulares de licencias de las clases C, D y E tienen el carácter de conductores profesionales; para obtenerlas deben haber tenido la clase B al menos un año antes (artículo 20 de la Ley de Tránsito 24.449). La clase C corresponde a camiones sin acoplado, la D a vehículos de transporte de pasajeros, emergencia y seguridad, y la E a camiones articulados o con acoplado y maquinaria especial no agrícola (artículo 16).

La ley permite otorgar las licencias con una validez de hasta cinco años, y en cada renovación debe aprobarse el examen psicofísico (artículo 13, inciso c). La reglamentación habilita a las personas de entre 21 y 65 años por el máximo que establece la ley; para renovar, el titular presenta una constancia de aptitud psicofísica emitida por profesionales o centros de salud registrados ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 13, inciso c.2).

Desde los 65 años la vigencia se reduce: para mantener las clases C, D y E, el titular debe constatar su aptitud psicofísica cada dos años y aprobar los exámenes que exija la autoridad; desde los 70, la constatación es anual (Anexo 1, artículo 13, incisos e.2 y e.3). La licencia profesional no puede otorgarse por primera vez a personas de más de 65 años (artículo 20 de la ley).

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De un vistazo

Validez máximaHasta 5 años; en cada renovación, examen psicofísico (Ley 24.449, artículo 13, inciso c)
De 21 a 65 añosPor el máximo que establece la ley; renovación con constancia de aptitud psicofísica (Anexo 1, artículo 13, inciso c.2)
Más de 65 años (C, D, E)Constatación de aptitud psicofísica cada 2 años y los exámenes que exija la autoridad (Anexo 1, artículo 13, inciso e.2)
Más de 70 añosConstatación de aptitud psicofísica anual (Anexo 1, artículo 13, inciso e.3)
Requisito previoClase B obtenida al menos un año antes (Ley 24.449, artículo 20)
Transporte interjurisdiccionalEl único documento habilitante es la licencia profesional C, D o E emitida por organismos autorizados por la ANSV (Anexo 1, artículo 14, inciso b)

La licencia se otorga en formato digital y puede replicarse en formato físico; la versión física no tiene fecha de vencimiento y vale mientras lo sea la digital (Anexo 1, artículo 13, inciso b).

¿Quién es responsable?

La renueva el propio conductor, que presenta la constancia de aptitud psicofísica (Anexo 1, artículo 13, incisos c.2 y e). La otorgan municipalidades u organismos provinciales autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Ley 24.449, artículo 13, inciso a); los organismos autorizados que garanticen los contenidos fijados por la Agencia pueden emitir licencias C, D y E válidas en todo el territorio nacional (Anexo 1, artículo 14).

Si vence el plazo

La autoridad de comprobación debe retener las licencias vencidas (Ley 24.449, artículo 72, inciso b.1). Conducir sin estar debidamente habilitado y la falta de documentación exigible son faltas graves (artículo 77, incisos d y e).

Antecedentes por infracciones graves

Si el titular registra antecedentes por infracciones graves, la renovación exige además aprobar el examen teórico-práctico (Ley 24.449, artículo 13, inciso c; Anexo 1, artículo 13, inciso c.2). Para la clase D se piden los antecedentes penales del solicitante (artículo 20 de la ley).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue a cada chofer y registre la fecha de vencimiento de su licencia; para mayores de 65 años, tenga en cuenta que el plazo es más corto.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El chofer puede subir la licencia renovada a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el jefe de flota; si una licencia vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia profesional?
La ley permite otorgarla por hasta cinco años, con examen psicofísico en cada renovación (Ley 24.449, artículo 13, inciso c). Desde los 65 años, las clases C, D y E exigen constatar la aptitud psicofísica cada dos años, y desde los 70, cada año (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 13, incisos e.2 y e.3).
¿Sigue existiendo una licencia aparte para el transporte interjurisdiccional?
Según la reglamentación vigente, el único documento habilitante para el transporte de pasajeros y de carga interjurisdiccional es la licencia profesional de clases C, D y E emitida por organismos autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Anexo 1, artículo 14, inciso b, en el texto del Decreto 196/2025).
¿La tarjeta física de la licencia tiene vencimiento?
No. La licencia se otorga en formato digital; la versión física no tiene fecha de vencimiento y es válida mientras lo sea la digital (Anexo 1, artículo 13, inciso b). Por eso conviene controlar la vigencia de la licencia digital.
¿Puede una persona de más de 65 años sacar por primera vez una licencia profesional?
No. La ley no permite otorgarla por primera vez a mayores de 65 años; en la renovación, la autoridad analiza cada caso previo examen psicofísico (Ley 24.449, artículo 20).

Fuentes

Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada licencia Nacional de Conducir profesional (clases C, D, E) (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

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Asigne un responsable a cada licencia Nacional de Conducir profesional (clases C, D, E) (Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.