AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna RTO de su flota venza sin aviso

En la Argentina los vehículos que no son de uso particular aprueban la Revisión Técnica Obligatoria con vigencia no mayor a doce meses; la primera, con un plazo de gracia máximo de doce meses desde el patentamiento (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 34, incisos 5 y 6). El certificado caduca al vencer la inspección.

La Ley de Tránsito 24.449 somete a revisión técnica periódica a todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, para verificar las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes; la periodicidad la fija la reglamentación (artículo 34 de la ley).

Según la reglamentación, la autoridad jurisdiccional puede establecer plazos mayores a los generales para las unidades particulares, pero en los vehículos que no son de uso particular la vigencia de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) no puede ser mayor a doce meses. Esos vehículos hacen la primera RTO según lo disponga la autoridad jurisdiccional, que no puede dar un plazo de gracia mayor a doce meses desde el patentamiento inicial (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 34, incisos 5 y 6).

Cada revisión se acredita con un Certificado de Revisión Técnica (CRT), que se comunica a la Secretaría de Transporte para el control de su vigencia. El taller entrega además una identificación para adherir al parabrisas delantero y un certificado digital con la misma validez (artículo 34, inciso 4). El CRT caduca automáticamente con la vigencia de la inspección (artículo 34, inciso 21).

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De un vistazo

Vigencia (uso no particular)No mayor a 12 meses (Anexo 1, artículo 34, inciso 6)
Primera RTO (uso no particular)Según la autoridad jurisdiccional; plazo de gracia no mayor a 12 meses desde el patentamiento inicial (artículo 34, inciso 5)
Dónde se haceEn cualquier taller registrado, concesionaria o importador capaz de verificar las condiciones mínimas, sin importar dónde esté radicada la unidad (artículo 34, incisos 1 y 2)
ConstanciaCertificado de Revisión Técnica (CRT), identificación en el parabrisas y certificado digital con la misma validez (artículo 34, inciso 4)
Resultado condicionalNueva inspección en un máximo de 30 días; mientras tanto, la unidad no puede prestar servicios de transporte (artículo 34, inciso 17)
Vehículos a GNC o GNLPara acceder a la RTO deben exhibir el cumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/1995 (artículo 34, inciso 13)

La Ley 24.449 se aplica en la jurisdicción federal y las provincias y municipios pueden adherir a ella (artículo 1 de la ley). Para los vehículos de uso particular rigen otros plazos (artículo 34, inciso 6 del Anexo 1).

¿Quién es responsable?

La ley encarga a la autoridad competente cumplimentar la revisión, que puede delegar la verificación en concesionarias oficiales o talleres habilitados (artículo 34 de la Ley 24.449). La Secretaría de Transporte es la autoridad de aplicación del sistema de RTO y registra los talleres de revisión técnica (Anexo 1, artículo 34, inciso 1). Cada taller funciona bajo la dirección técnica de un ingeniero matriculado, que emite y firma el CRT (artículo 34, incisos 12 y 21).

Si vence el plazo

Los vehículos detectados sin la RTO en los plazos de los incisos 5 y 6 pueden ser emplazados en forma perentoria por la autoridad jurisdiccional a hacerla, sin perjuicio de las penalidades correspondientes; los que no puedan acreditarla no pueden salir de la jurisdicción en la que están radicados hasta cumplirla (Anexo 1, artículo 34, incisos 7 y 8). Con resultado condicional, pasado el plazo otorgado la unidad no puede circular; con resultado rechazado no puede circular y necesita una nueva inspección total (artículo 34, incisos 17 y 18).

Condicional o rechazado: dos plazos distintos

El taller califica cada vehículo como apto, condicional o rechazado. Un vehículo que no es de uso particular y queda condicional tiene como máximo treinta días para la reinspección y, en ese intervalo, no puede prestar servicios de transporte. Si no se presenta a la segunda inspección en el plazo otorgado, el taller comunica la situación a la autoridad jurisdiccional (Anexo 1, artículo 34, incisos 17 y 19).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada vehículo y registre la fecha de vencimiento de su RTO, que figura en el certificado.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El taller o el chofer puede subir el nuevo certificado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable a cada unidad, por ejemplo el jefe de flota; si una RTO vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se hace la RTO de un vehículo que no es de uso particular?
La vigencia no puede ser mayor a doce meses (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 34, inciso 6).
¿Tengo que hacer la RTO en la provincia donde está radicado el vehículo?
La reglamentación nacional permite hacerla en cualquier taller, concesionaria o importador que pueda verificar las condiciones mínimas, independientemente del lugar de radicación (Anexo 1, artículo 34, inciso 2). Los plazos de la primera revisión los fija la autoridad jurisdiccional dentro de los límites del inciso 5.
¿Qué pasa si el resultado es condicional?
Un vehículo que no es de uso particular tiene como máximo treinta días para la reinspección y, mientras tanto, no puede prestar servicios de transporte (artículo 34, inciso 17).
¿Mi vehículo a GNC necesita algo más?
Sí: para acceder a la RTO debe exhibir el cumplimiento de la Resolución ENARGAS 139/1995 y sus modificatorias (artículo 34, inciso 13).

Fuentes

Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión Técnica Obligatoria (RTO/VTV), vehículos de uso no particular (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

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