AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que ninguna póliza obligatoria de su flota venza sin aviso
En la Argentina todo automotor, acoplado o semiacoplado, incluidas las motocicletas, debe tener un seguro anual contra daños a terceros contratado con una entidad autorizada (Ley 24.449, artículo 68). Para circular hay que llevar el comprobante de seguro en vigencia, en papel o digital (artículo 40, inciso c).
La Ley de Tránsito 24.449 exige que todo automotor, acoplado o semiacoplado esté cubierto por un seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra los eventuales daños causados a terceros, transportados o no; la obligación alcanza también a las motocicletas, en las mismas condiciones que rigen para los automotores (artículo 68).
Este seguro obligatorio es anual y puede contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, que debe entregar al asegurado el comprobante previsto en el artículo 40, inciso c. Previamente se exige el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria, o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquella no se realizó en el año previo (artículo 68).
Para circular es indispensable llevar el comprobante de seguro en vigencia, que puede exhibirse en formato papel impreso o digital (artículo 40, inciso c). La reglamentación encomendó a la Superintendencia de Seguros de la Nación dictar la norma para que las aseguradoras cumplan la exigencia relativa a la revisión técnica, exigible una vez que el sistema de revisión técnica obligatoria esté en funcionamiento en la jurisdicción donde se asegura el rodado (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 68).
De un vistazo
| Vigencia | Anual (Ley 24.449, artículo 68) |
|---|---|
| Vehículos alcanzados | Todo automotor, acoplado o semiacoplado; también las motocicletas (artículo 68) |
| Cobertura | Eventuales daños causados a terceros, transportados o no, según las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora (artículo 68) |
| Dónde se contrata | Con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo (artículo 68) |
| Requisito previo | Revisión técnica obligatoria cumplida, o vehículo en condiciones reglamentarias de seguridad si no se hizo en el año previo (artículo 68; Anexo 1, artículo 68) |
| Constancia | Comprobante de seguro en vigencia, en papel o digital, obligatorio para circular (artículo 40, inciso c) |
La Ley 24.449 se aplica en la jurisdicción federal; las provincias y municipios pueden adherir a ella (artículo 1). Las condiciones de la cobertura las fija la autoridad en materia aseguradora (artículo 68); esta página no las detalla.
¿Quién es responsable?
El seguro lo contrata quien debe mantener cubierto el vehículo, con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo; la aseguradora debe entregar el comprobante que exige el artículo 40, inciso c (Ley 24.449, artículo 68). El conductor debe llevar ese comprobante en vigencia para circular (artículo 40, inciso c). La Superintendencia de Seguros de la Nación dicta la norma para que las aseguradoras verifiquen la revisión técnica obligatoria y, junto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, determina cuándo pueden aplicar el sistema de prima variable (Decreto 779/95, Anexo 1, artículo 68).
Si vence el plazo
Circular sin el seguro obligatorio vigente es una falta grave (Ley 24.449, artículo 77, inciso f), al igual que la falta de documentación exigible (artículo 77, inciso e). Para poder circular con un automotor es indispensable llevar el comprobante de seguro en vigencia (artículo 40, inciso c).
Seguro y revisión técnica van juntos
La ley exige, antes de contratar el seguro, que el vehículo tenga cumplida la revisión técnica obligatoria o que esté en condiciones reglamentarias de seguridad si la revisión no se hizo en el año previo (Ley 24.449, artículo 68). La reglamentación aclara que esa exigencia es aplicable una vez que el sistema de revisión técnica esté en funcionamiento en la jurisdicción donde se pretende asegurar el rodado (Anexo 1, artículo 68). Conviene controlar ambos vencimientos.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada vehículo y registre la fecha de vencimiento de la póliza, que figura en el comprobante de seguro.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
- El chofer o quien gestiona la póliza puede subir el comprobante renovado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable a cada unidad, por ejemplo el jefe de flota; si una póliza vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el seguro obligatorio automotor?
- La ley dispone que este seguro obligatorio es anual (Ley 24.449, artículo 68).
- ¿Qué debe cubrir?
- Los eventuales daños causados a terceros, transportados o no, de acuerdo con las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora (artículo 68).
- ¿Hay que llevar el comprobante en papel?
- Hay que llevar el comprobante de seguro en vigencia, y puede exhibirse en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos (artículo 40, inciso c, texto de la Ley 27.510).
- ¿Las motocicletas y los acoplados también necesitan el seguro?
- Sí. La obligación alcanza a todo automotor, acoplado o semiacoplado, y es igualmente obligatoria para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores (artículo 68).
Fuentes
- Ley 24.449 de Tránsito, artículos 1, 40, 68 y 77, texto actualizado (argentina.gob.ar)
- Decreto 779/95, Anexo 1 (reglamentación de la Ley de Tránsito), artículo 68, texto actualizado (InfoLEG)
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada seguro obligatorio automotor (responsabilidad civil) (Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada seguro obligatorio automotor (responsabilidad civil) (Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.