CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún guardia pierda su curso de perfeccionamiento o especialización

Un guardia de seguridad debe aprobar cada cuatro años el curso de perfeccionamiento, o el de especialización si trabaja en riesgo medio o alto, de al menos 36 horas pedagógicas (DS 209, artículo 89). Si no lo rinde a tiempo, repite el curso de formación; la certificación vale cuatro años aunque cambie de empleador.

La Ley 21.659 sobre seguridad privada derogó el Decreto Ley 3.607 de 1981 y la Ley 19.303 con sus reglamentos (artículo 115). Para ejercer como guardia de seguridad hay que cumplir los requisitos generales del artículo 46, haber aprobado un curso de capacitación conforme a la ley y su reglamento, y estar autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito (artículo 50). Los guardias deben cursar capacitaciones según el nivel de riesgo que enfrentan y pueden tener especializaciones según el tipo de actividad; los tipos de especialización y su acreditación los fija el reglamento (artículo 54).

El reglamento, Decreto 209 de 2024, organiza la formación de los guardias en tres cursos (artículo 89). El curso de formación habilita para desempeñarse como guardia cualquiera sea el nivel de riesgo, se rinde una sola vez y dura al menos noventa horas pedagógicas. El curso de perfeccionamiento actualiza los conocimientos de la formación y acredita competencias para trabajar en entidades que no están obligadas a tener medidas de seguridad privada; debe aprobarse cada cuatro años y dura al menos treinta y seis horas pedagógicas. El curso de especialización da las competencias para desempeñarse en entidades o actividades de riesgo medio o alto, reemplaza al de perfeccionamiento, también se aprueba cada cuatro años y dura al menos treinta y seis horas pedagógicas.

Si el guardia no rinde el curso de perfeccionamiento o de especialización en el plazo correspondiente, debe rendir nuevamente el curso de formación completo (DS 209, artículo 89, inciso final). Los cursos terminan con un examen ante Carabineros de Chile y la Subsecretaría de Prevención del Delito emite una certificación a través de su plataforma informática; para guardias de seguridad esa certificación tiene una vigencia de cuatro años, dentro de la cual no hay que rendir el curso de nuevo aunque la persona cambie de empleador (Ley 21.659, artículo 60). El contenido, forma, modalidad y duración de los programas los determina la Subsecretaría por resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora (DS 209, artículo 107).

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De un vistazo

NormaLey 21.659 sobre seguridad privada, artículos 50, 54 y 60; Decreto 209 de 2024, artículos 89 y 107
FormaciónUna sola vez, al menos 90 horas pedagógicas (DS 209, artículo 89 N° 1)
PerfeccionamientoCada cuatro años, al menos 36 horas pedagógicas; para guardias en entidades no obligadas (DS 209, artículo 89 N° 2)
EspecializaciónCada cuatro años, al menos 36 horas pedagógicas; reemplaza al perfeccionamiento para riesgo medio o alto (DS 209, artículo 89 N° 3)
Si se venceHay que rendir de nuevo el curso de formación (DS 209, artículo 89, inciso final)
CertificaciónExamen ante Carabineros; certificado de la Subsecretaría con vigencia de cuatro años, válido aunque cambie el empleador (Ley 21.659, artículo 60)
ContenidosFijados por resolución de la Subsecretaría de Prevención del Delito, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora (DS 209, artículo 107)
FiscalizaciónCarabineros de Chile; denuncia ante el juzgado de policía local (Ley 21.659, artículos 1 y 88)

El reglamento dice que el curso de perfeccionamiento o de especialización "deberá aprobarse cada cuatro años" (DS 209, artículo 89), pero no indica expresamente desde qué fecha se cuentan esos cuatro años. La certificación de la Subsecretaría tiene una vigencia de cuatro años (Ley 21.659, artículo 60), por lo que la fecha práctica de referencia es la de la certificación del último curso aprobado.

¿Quién es responsable?

La obligación de aprobar el curso recae en el guardia de seguridad, que debe cumplirla para mantener su autorización (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 89). El empleador debe acreditar anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de su personal (Ley 21.659, artículo 47), y al renovar la autorización el guardia debe acreditar los cursos que correspondan (DS 209, artículo 85).

Si vence el plazo

Si el curso de perfeccionamiento o de especialización no se rinde en el plazo correspondiente, el guardia debe rendir nuevamente el curso de formación, de al menos noventa horas pedagógicas (DS 209, artículo 89). Quien ejerce sin cumplir los requisitos de capacitación no puede ser autorizado ni renovar su autorización (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 85), y la Subsecretaría debe revocar la autorización cuando se pierde alguno de los requisitos, salvo que pueda subsanarse, en cuyo caso puede suspenderla temporalmente (Ley 21.659, artículo 109). Ofrecer o desempeñar servicios de guardia sin autorización de la Subsecretaría está prohibido (DS 209, artículo 86 N° 7) y las infracciones se denuncian ante el juzgado de policía local (Ley 21.659, artículo 88).

Curso, credencial y aptitud: tres fechas distintas

La autorización y credencial del guardia duran cuatro años desde la notificación (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 85), el curso de perfeccionamiento o especialización se aprueba cada cuatro años (DS 209, artículo 89) y la aptitud física y psíquica se acredita cada dos años (DS 209, artículo 83). Son plazos independientes que no necesariamente coinciden en el calendario. La credencial se trata en la guía de la autorización de guardia; esta guía cubre solo el curso.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade un registro por guardia con la fecha de la certificación del último curso de perfeccionamiento o de especialización y fija el vencimiento a cuatro años; los avisos de 60 y 30 días dejan tiempo para inscribir al guardia en una institución de capacitación autorizada.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El guardia o la institución de capacitación puede subir la nueva certificación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de operaciones o el encargado de personal; si el curso vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto tiempo debe un guardia de seguridad aprobar el curso de perfeccionamiento?
Cada cuatro años, con una duración mínima de treinta y seis horas pedagógicas (DS 209, artículo 89 N° 2). El curso de especialización, que lo reemplaza para entidades o actividades de riesgo medio o alto, también se aprueba cada cuatro años (artículo 89 N° 3).
¿Qué pasa si el guardia no rinde el curso a tiempo?
Debe rendir nuevamente el curso de formación, que dura al menos noventa horas pedagógicas (DS 209, artículo 89, inciso final).
¿Hay que repetir el curso al cambiar de empleador?
No. La certificación de la Subsecretaría de Prevención del Delito para guardias de seguridad tiene una vigencia de cuatro años y dentro de ese plazo no es necesario rendir el curso de nuevo aunque la persona cambie de empleador (Ley 21.659, artículo 60).
¿Quién fija el contenido de los cursos?
La Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución y previa propuesta de la autoridad fiscalizadora, determina el contenido, la forma, las modalidades, la duración y las especializaciones de los programas de capacitación (DS 209, artículo 107). Los cursos finalizan con un examen ante Carabineros de Chile (Ley 21.659, artículo 60).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada curso de perfeccionamiento o especialización de guardias de seguridad (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

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