CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún trabajador transitorio supere el plazo legal en la usuaria
Un trabajador transitorio de una EST puede prestar servicios en una misma usuaria como máximo 90 días por eventos extraordinarios o aumentos ocasionales de actividad y 180 días por proyectos nuevos o inicio de actividades, no renovables (Código del Trabajo, artículo 183-O). Si sigue, pasa a indefinido con la usuaria.
El Código del Trabajo chileno regula en el párrafo 2° del Título VII del Libro I, incorporado por la Ley 20.123, el trabajo en régimen de servicios transitorios. La puesta a disposición de trabajadores por una empresa de servicios transitorios (EST) a una usuaria debe constar por escrito en un contrato de puesta a disposición que indique la causal invocada, los puestos de trabajo, la duración y el precio convenido, y que debe suscribirse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de dos días si la duración es inferior a cinco días (Código del Trabajo, artículo 183-N).
Solo puede celebrarse cuando en la usuaria se da alguna de las circunstancias del artículo 183-Ñ: a) suspensión del contrato de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados; b) eventos extraordinarios como congresos, ferias o exposiciones; c) proyectos nuevos y específicos; d) período de inicio de actividades en empresas nuevas; e) aumentos ocasionales o extraordinarios de actividad; o f) trabajos urgentes, precisos e impostergables. El plazo depende de la causal: en el caso de la letra a) puede cubrir la ausencia del trabajador reemplazado; en los casos b) y e) el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no puede exceder de 90 días; en los casos c) y d) el plazo es de 180 días, sin que ninguno sea renovable (artículo 183-O).
Si al terminar el contrato subsisten las circunstancias que lo motivaron, puede prorrogarse hasta completar los 90 o 180 días, según el caso (artículo 183-O). Para trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de los casos b) y e) es de seis meses renovables (artículo 183-AC). Si el trabajador sigue prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato, este se transforma en uno de plazo indefinido y la usuaria pasa a ser su empleador, con antigüedad desde el inicio de los servicios (artículo 183-T). La falta de contrato escrito, el uso de una causal no prevista o el encubrimiento de una relación permanente excluyen a la usuaria de estas normas y el trabajador se considera su dependiente (artículos 183-N, 183-P y 183-U).
De un vistazo
| Norma | Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), Libro I, Título VII, párrafo 2°, artículos 183-F a 183-AE (Ley 20.123) |
|---|---|
| Partes | Empresa de servicios transitorios inscrita en el registro de la Dirección del Trabajo y empresa usuaria (artículos 183-F y 183-K) |
| Forma | Contrato escrito con causal, puestos, duración y precio, suscrito dentro de 5 días desde la incorporación, o 2 días si dura menos de 5 (artículo 183-N) |
| Plazo: causales b) y e) | Eventos extraordinarios y aumentos ocasionales de actividad: máximo 90 días en una misma usuaria, sin renovación (artículo 183-O) |
| Plazo: causales c) y d) | Proyectos nuevos e inicio de actividades: máximo 180 días, sin renovación (artículo 183-O) |
| Plazo: causal a) | Reemplazo por licencia, descanso de maternidad o feriado: el tiempo de la ausencia (artículo 183-O) |
| Prórroga | Solo si subsisten las circunstancias, hasta completar los 90 o 180 días (artículo 183-O) |
| Si se excede | El contrato pasa a indefinido y la usuaria se convierte en empleador, con antigüedad desde el inicio (artículo 183-T) |
El artículo 183-O no fija un número de días para la causal f), trabajos urgentes e impostergables. Para esa causal, la fecha de vencimiento razonable es la duración pactada en el contrato de puesta a disposición (artículo 183-N). La usuaria debe controlar la asistencia diaria del trabajador transitorio y entregar copia del registro a la EST (artículo 183-W), lo que permite acreditar el plazo efectivamente servido.
¿Quién es responsable?
La EST y la usuaria suscriben el contrato de puesta a disposición en los plazos del artículo 183-N; la EST celebra por escrito el contrato de trabajo de servicios transitorios y envía copia a la usuaria (artículo 183-R). La usuaria organiza y dirige el trabajo dentro de las funciones pactadas (artículo 183-X), controla la asistencia (artículo 183-W) y responde directamente de las normas de higiene y seguridad respecto del trabajador transitorio (artículo 183-AB). En la práctica, el área de personas de la usuaria y el ejecutivo de cuenta de la EST deben vigilar juntos la fecha límite de cada asignación.
Si vence el plazo
Si el trabajador continúa prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato, este se transforma en uno de plazo indefinido, la usuaria pasa a ser su empleador y la antigüedad se cuenta desde el inicio de la prestación de servicios en la usuaria (artículo 183-T). Los contratos celebrados fuera de las causales del artículo 183-Ñ, o para encubrir una relación permanente, se entienden celebrados en fraude a la ley y el trabajador se considera dependiente de la usuaria (artículo 183-U). La Dirección del Trabajo lleva el registro de las EST y puede cancelar la inscripción por incumplimientos reiterados y graves (artículos 183-K y 183-M).
Dos contratos, dos vencimientos distintos
En el régimen de servicios transitorios coexisten el contrato de puesta a disposición entre la EST y la usuaria (artículo 183-N) y el contrato de trabajo de servicios transitorios entre la EST y el trabajador (artículo 183-R). El límite de 90 o 180 días del artículo 183-O se refiere al tiempo que el trabajador presta servicios en una misma usuaria. La garantía permanente que la EST mantiene ante la Dirección del Trabajo (artículo 183-J) y el contrato a plazo fijo común (artículo 159 N° 4) se tratan en sus propias guías.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada asignación de trabajador transitorio y registra como vencimiento el día en que se cumplen 90 o 180 días desde el inicio de los servicios en la usuaria, según la causal; para la causal a), la fecha prevista de regreso del trabajador reemplazado.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para decidir el término de la asignación, la prórroga hasta completar el plazo o la contratación directa.
- El ejecutivo de la EST o la usuaria puede subir el contrato de puesta a disposición firmado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable en la usuaria y otro en la EST; si la asignación supera el plazo sin decisión, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede durar la puesta a disposición de un trabajador transitorio en Chile?
- Depende de la causal: hasta 90 días en una misma usuaria para eventos extraordinarios y aumentos ocasionales de actividad (letras b y e), y hasta 180 días para proyectos nuevos e inicio de actividades (letras c y d), sin renovación; en el reemplazo por licencia, descanso de maternidad o feriado (letra a), el tiempo de la ausencia (Código del Trabajo, artículo 183-O).
- ¿Se puede renovar?
- No. Los plazos de 90 y 180 días no son renovables; solo cabe prorrogar el contrato hasta completarlos si al terminar subsisten las circunstancias que lo motivaron (artículo 183-O). Para trabajadores con discapacidad, el plazo de los casos b) y e) es de seis meses renovables (artículo 183-AC).
- ¿Qué pasa si el trabajador sigue después del plazo?
- Su contrato se transforma en uno de plazo indefinido y la usuaria pasa a ser su empleador, contándose la antigüedad desde el inicio de los servicios en la usuaria (artículo 183-T).
- ¿Cuándo debe firmarse el contrato de puesta a disposición?
- Dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de dos días desde el inicio de los servicios si la duración es inferior a cinco días; sin contrato escrito, el trabajador se considera dependiente de la usuaria (artículo 183-N).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada contrato de puesta a disposición de trabajadores (EST), plazo máximo (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada contrato de puesta a disposición de trabajadores (EST), plazo máximo (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.