CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que su concesión de aguas se prorrogue en su último año y no caduque con la captación en marcha
Las concesiones de aguas duran máximo diez años, o hasta cincuenta para servicios públicos u obras de interés público (artículo 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de 2015). La prórroga solo puede pedirse durante el último año del período (artículo 2.2.3.2.8.4); vencido sin prórroga, se capta agua sin concesión.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para fines como el abastecimiento doméstico con derivación, el riego, el uso industrial, la generación de energía, la explotación minera o petrolera, la acuicultura y otros usos similares (artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015). El término de cada concesión lo fija la resolución que la otorga, teniendo en cuenta la naturaleza y duración de la actividad, de modo que su utilización resulte económicamente rentable y socialmente benéfica (artículo 2.2.3.2.7.3).
Las concesiones se otorgan por un término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación de servicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que pueden otorgarse por periodos hasta de cincuenta (50) años (artículo 2.2.3.2.7.4). Pueden ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública (artículo 2.2.3.2.7.5), pero solo durante el último año del periodo para el cual se otorgaron (artículo 2.2.3.2.8.4). El suministro está sujeto a la disponibilidad del recurso y la precedencia cronológica no otorga prioridad (artículo 2.2.3.2.7.2).
Toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial de su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la resolución; cualquier modificación requiere autorización previa (artículo 2.2.3.2.8.6). Son causales de caducidad las señaladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, incluido el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones, como no ejecutar las obras de aprovechamiento según los planos aprobados o incumplir las obligaciones de preservación de la calidad de las aguas (artículo 2.2.3.2.24.4). El permiso de vertimientos y el permiso de emisión atmosférica son autorizaciones distintas con sus propias vigencias.
De un vistazo
| Quién la necesita | Toda persona natural o jurídica que aproveche aguas para los usos del artículo 2.2.3.2.7.1 del Decreto 1076 de 2015 |
|---|---|
| Quién fija el término | La resolución que otorga la concesión, según la naturaleza y duración de la actividad (artículo 2.2.3.2.7.3) |
| Vigencia máxima | Diez (10) años; hasta cincuenta (50) para servicios públicos u obras de interés público o social (artículo 2.2.3.2.7.4) |
| Prórroga | Posible, salvo razones de conveniencia pública (artículo 2.2.3.2.7.5) |
| Cuándo pedirla | Solo durante el último año del periodo otorgado (artículo 2.2.3.2.8.4) |
| Condiciones | Inalterables; toda modificación exige autorización previa (artículo 2.2.3.2.8.6) |
| Caducidad | Causales del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, incluido el incumplimiento grave o reiterado (artículo 2.2.3.2.24.4) |
| Traspaso | Requiere autorización de la Autoridad Ambiental (artículos 2.2.3.2.8.7 a 2.2.3.2.8.9) |
Diez y cincuenta años son máximos legales; la vigencia de cada concesión es la fijada en su resolución (artículo 2.2.3.2.7.3).
¿Quién es responsable?
El concesionario, beneficiario de la resolución que otorga la concesión: debe mantener inalteradas las condiciones impuestas, pedir autorización previa para cualquier modificación (artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015) y solicitar la prórroga durante el último año del periodo (artículo 2.2.3.2.8.4). Si se trata de una concesión para prestar un servicio público, debe además cumplir condiciones de eficacia, regularidad y continuidad, so pena de caducidad (artículo 2.2.3.2.8.10).
Si vence el plazo
Las concesiones solo pueden prorrogarse durante el último año del periodo para el cual se otorgaron, salvo razones de conveniencia pública (artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015). Vencido el término sin prórroga, el derecho al aprovechamiento se extingue y la captación continúa sin concesión, cuando toda persona requiere concesión para aprovechar aguas con esos fines (artículo 2.2.3.2.7.1). Además, el incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones es causal de caducidad conforme al artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974 (artículo 2.2.3.2.24.4), lo que puede terminar la concesión antes de su vencimiento.
La prórroga solo cabe en el último año
No se puede pedir con años de anticipación ni después del vencimiento: la norma limita la prórroga al último año del periodo otorgado (artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015). Como el trámite incluye visita ocular y publicación, conviene radicar la solicitud al comenzar ese último año.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada concesión como un registro, con el número de la resolución, la fuente y el caudal, y anote como fecha de vencimiento la que fija el acto de otorgamiento o de la última prórroga.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; como la prórroga solo puede pedirse en el último año, conviene configurar además un aviso anticipado de 365 días para radicar al abrirse esa ventana.
- El área ambiental puede subir la constancia de radicación de la prórroga y, después, la resolución que la concede a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; luego actualice la fecha a la nueva vigencia.
- Asigne como responsable al área de gestión ambiental o de servicios industriales; si la fecha pasa sin prórroga, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura una concesión de aguas?
- El término que fije la resolución, no mayor de diez (10) años; las destinadas a servicios públicos u obras de interés público o social pueden otorgarse hasta por cincuenta (50) años (artículos 2.2.3.2.7.3 y 2.2.3.2.7.4 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Cuándo puedo pedir la prórroga?
- Solo durante el último año del periodo para el cual se otorgó la concesión, salvo razones de conveniencia pública (artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿La prórroga es automática?
- No. Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por razones de conveniencia pública (artículo 2.2.3.2.7.5 del Decreto 1076 de 2015); debe solicitarse y decidirse por la Autoridad Ambiental.
- ¿Puedo cambiar el caudal o el uso?
- Toda concesión implica la inalterabilidad de las condiciones impuestas; cualquier modificación requiere solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma (artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015).
- ¿Cuándo caduca una concesión?
- Por las causales del artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974, entre ellas el incumplimiento grave o reiterado, como no ejecutar las obras según los planos aprobados o incumplir la preservación de la calidad de las aguas (artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015).
Fuentes
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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