CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que el comité de administración no siga en funciones con el período vencido

El comité de administración del condominio lo designa la asamblea de copropietarios por el período que esta fije, que no puede exceder de tres años, con reelección posible (Ley 21.442, artículo 17). La renovación se hace en sesión ordinaria y, sin acuerdo ni interesados, por sorteo (DS 7, artículo 20).

La Ley 21.442, nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, publicada el 13 de abril de 2022, considera cuatro órganos de administración del condominio: la asamblea de copropietarios, el comité de administración, el administrador y el subadministrador (artículo 12). La asamblea, en su primera sesión, debe designar un comité de administración de un número impar de miembros, al menos tres y máximo cinco, salvo que el artículo 23 exija más; el comité no es necesario si los copropietarios son menos de tres (artículo 17).

El comité de administración dura en sus funciones el período que le fije la asamblea, que no puede exceder de tres años, sin perjuicio de poder ser reelegido, y es presidido por el miembro que designe la asamblea o, en subsidio, el propio comité (artículo 17). La designación o reelección de sus miembros se efectúa en las sesiones ordinarias que correspondan según esa periodicidad; la renuncia de miembros en el tiempo intermedio también puede tratarse en sesión ordinaria, indicándolo en la citación (artículo 14). Solo pueden ser miembros los copropietarios personas naturales, sus cónyuges o convivientes civiles, mandatarios con poder suficiente otorgado por instrumento público ante notario y los representantes de las personas jurídicas propietarias; el administrador no puede integrar el comité (artículos 17 y 18).

El Reglamento de la ley, Decreto 7 de 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado el 9 de enero de 2025, precisa que los miembros deben elegirse necesariamente en sesión de asamblea o por consulta por escrito que la reemplace, sin que el comité pueda designarlos por sí mismo (artículo 18); que a falta de acuerdo o de interesados el primer administrador o el presidente saliente los designa por sorteo entre todos los copropietarios hábiles, por el período que decida la asamblea, que no puede exceder de tres años (artículo 20); y que los miembros designados no pueden renunciar antes de cumplir el período fijado, salvo causal de exención prevista en el reglamento de copropiedad (artículo 21).

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De un vistazo

NormaLey 21.442, artículos 12, 14, 17 y 18; Reglamento, Decreto 7 de 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, artículos 18 a 21
Quién designaLa asamblea de copropietarios, en sesión o por consulta por escrito; el comité no puede designar a sus propios miembros (Ley 21.442, artículo 17; DS 7, artículo 18)
ComposiciónNúmero impar de miembros, mínimo tres y máximo cinco, salvo lo dispuesto en el artículo 23; no se requiere si hay menos de tres copropietarios (artículo 17)
PeríodoEl que fije la asamblea, sin exceder de tres años; reelección posible (artículo 17)
RenovaciónDesignación o reelección en las sesiones ordinarias que correspondan según la periodicidad del artículo 17 (artículo 14)
SorteoA falta de acuerdo o de interesados, por el primer administrador o el presidente saliente, por el período que decida la asamblea, máximo tres años (artículo 17; DS 7, artículo 20)
RenunciaNo antes de cumplir el período fijado, salvo causal de exención del reglamento de copropiedad (DS 7, artículo 21)
IncompatibilidadEl administrador no puede integrar el comité (artículo 18)

El presidente del comité custodia el libro de actas, los antecedentes de los acuerdos, las copias de las escrituras e inscripciones exigidas por la ley y una copia del archivo de documentos del condominio, y debe entregarlos a quien le suceda al concluir su mandato (Ley 21.442, artículo 17). Las normas y acuerdos del comité mantienen su vigencia mientras no sean revocados o modificados por la asamblea (artículo 17). El administrador debe entregar a la Secretaría Ejecutiva de Condominios la información actualizada sobre la composición del comité de administración cuando esta la requiera (artículo 20 N° 11).

¿Quién es responsable?

La asamblea de copropietarios fija el período y designa o reelige a los miembros del comité en sus sesiones ordinarias (Ley 21.442, artículos 14 y 17). El presidente saliente o el primer administrador realiza el sorteo cuando no hay acuerdo ni interesados (artículo 17; DS 7, artículo 20), y el presidente entrega los documentos del condominio a su sucesor al concluir el mandato (artículo 17).

Si vence el plazo

La ley no prevé una prórroga automática ni describe expresamente los efectos de un comité cuyo período fijado por la asamblea ha concluido; lo que exige es que la designación o reelección se efectúe en las sesiones ordinarias que correspondan según el período fijado (Ley 21.442, artículo 14) y que ese período no exceda de tres años (artículo 17). Si el presidente no entrega los documentos a su sucesor al concluir el mandato, la ley sanciona esa infracción con multa, que se duplica en caso de reincidencia o falta de subsanación (artículo 17). Las sesiones ordinarias deben celebrarse al menos una vez por año (artículo 14).

Registrar el período que fijó la asamblea, no el máximo legal

Tres años es solo el tope. El vencimiento real es la fecha de inicio de funciones más el período que acordó la asamblea y consta en el acta; si el acta no fija período, conviene aclararlo en la siguiente sesión ordinaria. Como la renovación debe tratarse en sesión ordinaria, la fecha del comité y la de la sesión ordinaria anual conviene coordinarlas.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade el condominio y registra como vencimiento la fecha en que el comité inició sus funciones más el período fijado por la asamblea, sin superar tres años.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días deja tiempo para citar la sesión ordinaria con la designación o reelección en la tabla.
  3. El administrador puede subir el acta de la sesión con la nueva designación a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el administrador; si la fecha pasa, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el comité de administración?
El período que fije la asamblea, que no puede exceder de tres años, sin perjuicio de reelección (Ley 21.442, artículo 17).
¿Puede el propio comité renovar a sus miembros?
No. La representación del comité no procede para designar a sus miembros, que deben elegirse en sesión de asamblea o por consulta por escrito que la reemplace (DS 7, artículo 18).
¿Qué pasa si nadie quiere integrar el comité?
El primer administrador o el presidente saliente los designa por sorteo entre todos los copropietarios hábiles, por el período que decida la asamblea, máximo tres años; quienes ya ejercieron el cargo pueden eximirse (Ley 21.442, artículo 17; DS 7, artículo 20).
¿Puede el administrador ser miembro del comité?
No; el administrador no puede integrar el comité de administración (Ley 21.442, artículo 18).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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