MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún trimestre pase sin recorrido de la comisión

La comisión de seguridad e higiene de cada centro de trabajo hace recorridos de verificación al menos cada tres meses, según un programa anual elaborado en los primeros 30 días del año, y levanta acta de cada uno (NOM-019-STPS-2011, numerales 9.3, 9.5 y 9.12). El patrón conserva la evidencia dos años (numeral 12.4).

La NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene (DOF 13/04/2011), rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo (numeral 2). El patrón debe constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo (numeral 5.1), formalizada mediante un acta de constitución con los datos mínimos del numeral 7.4 (numeral 7.3). Con menos de 15 trabajadores la comisión la forman un trabajador y el patrón o su representante; con 15 o más, un coordinador, un secretario y los vocales que se acuerden (numeral 7.1).

El patrón debe contar con el programa anual de los recorridos de verificación de la comisión (numeral 5.5). Ese programa se integra dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión y, después, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año (numeral 9.3), con prioridades según las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas y según los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo (numeral 9.4).

Los recorridos de verificación previstos en el programa anual deben realizarse al menos con una periodicidad trimestral, para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros, investigar las causas de accidentes y enfermedades, determinar medidas preventivas y dar seguimiento a su instauración (numeral 9.5). Además, la comisión debe efectuar verificaciones extraordinarias dentro de los treinta días naturales siguientes a un accidente con defunción o incapacidad permanente, a modificaciones significativas en instalaciones o procesos, o a reportes de los trabajadores que lo ameriten (numeral 9.9). El seguimiento de las medidas propuestas se efectúa también al menos en forma trimestral (numeral 9.11).

De cada recorrido se levanta un acta con los datos del numeral 9.12: centro de trabajo, domicilio, número de trabajadores, tipo de recorrido (ordinario o extraordinario), fechas y horas de inicio y término, áreas recorridas, agentes y condiciones identificadas, causas de accidentes, medidas preventivas, recomendaciones con su prioridad, seguimiento a las anteriores, lugar y fecha, y nombre y firma de los integrantes participantes. El patrón debe contar con estas actas (numeral 5.6) y atender y dar seguimiento a las medidas propuestas (numeral 5.11).

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De un vistazo

A quién aplicaA todos los centros de trabajo (NOM-019-STPS-2011, numeral 2)
Periodicidad de los recorridos ordinariosAl menos trimestral, conforme al programa anual (numeral 9.5)
Programa anual de recorridosDentro de los 30 días naturales siguientes a la constitución; después, en los primeros 30 días naturales de cada año (numeral 9.3)
Verificaciones extraordinariasDentro de los 30 días naturales siguientes al supuesto que las motiva (numeral 9.9)
Seguimiento de medidasAl menos trimestral (numeral 9.11)
Acta de cada recorridoTrece datos mínimos, incluidos tipo de recorrido, hallazgos, medidas y firmas (numeral 9.12)
NombramientosCoordinador, secretario y vocales: vigencia de dos años, con alternancia entre patrón y trabajadores (numeral 9.1)
Capacitación de integrantesAl menos una vez por año, con programa anual; inducción inmediata a nuevos integrantes (numerales 5.13, 10.1 y 10.3)
Conservación de documentosDos años, impresos o en medios magnéticos (numeral 12.4)

El secretario de la comisión conserva copia de las actas de constitución y sus actualizaciones, de las actas de los recorridos del ejercicio en curso y del año inmediato anterior, y de la evidencia de la capacitación de esos mismos periodos (numeral 8.3, inciso i). El dictamen de una unidad de verificación, cuando sea favorable, tiene una vigencia de dos años (numeral 11.4).

¿Quién es responsable?

El patrón constituye la comisión, designa a sus representantes y solicita al sindicato o a los trabajadores la designación de los suyos (numerales 5.1 a 5.3), cuenta con el acta de constitución, el programa anual y las actas de los recorridos (numerales 5.4 a 5.6), facilita el desempeño de los integrantes (numeral 5.7) y les proporciona capacitación al menos una vez por año (numeral 5.13). El coordinador integra el programa anual y lo presenta al patrón, y elabora con el secretario el acta al término de cada recorrido (numeral 8.2, incisos d y g). El secretario convoca a los recorridos programados, recaba las firmas y custodia la documentación (numeral 8.3). Los vocales participan en los recorridos y revisan las actas (numeral 8.4).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-019-STPS-2011 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 13.1). En la evaluación de la conformidad, el patrón cumple cuando presenta el programa anual integrado en los plazos del numeral 9.3 y evidencia de que los recorridos se realizan al menos con periodicidad trimestral (numeral 12.3, criterio para los numerales 5.5 y 9.3 a 9.5), así como las actas de los recorridos (criterio para los numerales 5.6 y 9.12). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).

Tres meses desde el último recorrido ordinario

La Norma fija una periodicidad mínima trimestral para los recorridos del programa anual (numeral 9.5): registra como vencimiento la fecha de conclusión del último recorrido ordinario, que figura en el acta (numeral 9.12, inciso l), más tres meses. Los recorridos extraordinarios del numeral 9.9 no sustituyen el calendario ordinario y conviene registrarlos como eventos aparte. El programa anual tiene su propio plazo: los primeros treinta días naturales de cada año (numeral 9.3).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por comisión o por centro de trabajo y captura como fecha de vencimiento la del último recorrido ordinario más tres meses; puedes abrir otro registro anual para el programa de recorridos con vencimiento el 30 de enero.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para que el secretario convoque a los integrantes y se preparen las áreas prioritarias.
  3. El secretario de la comisión puede subir el acta firmada del recorrido mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna como responsable al coordinador de la comisión; si la fecha pasa sin recorrido, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debe hacer recorridos la comisión de seguridad e higiene?
Los recorridos de verificación previstos en el programa anual se realizan al menos con una periodicidad trimestral (NOM-019-STPS-2011, numeral 9.5). El seguimiento de las medidas propuestas también es al menos trimestral (numeral 9.11).
¿Cuándo debe hacerse una verificación extraordinaria?
Dentro de los treinta días naturales siguientes a que ocurra un accidente o enfermedad de trabajo con defunción o incapacidad permanente, a modificaciones significativas en instalaciones o procesos, o a que los trabajadores reporten agentes o condiciones peligrosas que, a juicio de la comisión, lo ameriten (numeral 9.9).
¿Qué debe contener el acta del recorrido?
Nombre y domicilio del centro de trabajo, número de trabajadores, tipo de recorrido (ordinario o extraordinario), fechas y horas de inicio y término, áreas recorridas, agentes, condiciones y actos inseguros identificados, causas de accidentes y enfermedades, medidas preventivas, recomendaciones y su prioridad, seguimiento a recomendaciones anteriores, lugar y fecha de conclusión, y nombre y firma de los integrantes que participaron (numeral 9.12).
¿Cómo se integra la comisión?
Con un trabajador y el patrón o su representante cuando el centro de trabajo tiene menos de 15 trabajadores, o con un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón y el sindicato o los representantes de los trabajadores cuando tiene 15 o más (numeral 7.1). Los nombramientos duran dos años y los cargos de coordinador y secretario se alternan entre ambas representaciones (numeral 9.1).
¿Cuándo se elabora el programa anual de recorridos?
Dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión y, posteriormente, dentro de los primeros treinta días naturales de cada año (numeral 9.3), priorizando las áreas con más agentes y condiciones peligrosas y los incidentes, accidentes y enfermedades ocurridos (numeral 9.4).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para recorrido de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene (NOM-019) (México)

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada recorrido de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene (NOM-019) (México), con escalada a responsables si está vencido.

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