CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún manipulador de alimentos trabaje con el reconocimiento médico vencido
Todo manipulador de alimentos debe contar con certificación médica de aptitud, y la empresa debe practicarle un reconocimiento médico por lo menos una vez al año (artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013). No hay plazo de gracia; la autoridad sanitaria puede imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979 (artículo 52).
La Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que fabrican, procesan, preparan, envasan, almacenan, transportan, distribuyen y comercializan alimentos (artículo 1) y se aplica en todo el territorio nacional (artículo 2). Manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente, en forma permanente u ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos (artículo 3).
El personal manipulador de alimentos debe contar con una certificación médica en la cual conste la aptitud o no para la manipulación de alimentos, y la empresa debe tomar las medidas para que se le practique un reconocimiento médico por lo menos una vez al año (artículo 11, numeral 1). También debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos; según la valoración del médico se realizan las pruebas de laboratorio clínico u otras necesarias (numeral 2). En todos los casos, como resultado de la valoración médica se expide un certificado de aptitud o no (numeral 3), y al finalizar un tratamiento ordenado por el médico, este expide un nuevo certificado (numeral 4).
La empresa es responsable de impedir que contamine los alimentos una persona que se sepa o sospeche que padece una enfermedad susceptible de transmitirse por los alimentos o que presente heridas o irritaciones cutáneas infectadas o diarrea, y todo manipulador que represente ese riesgo debe comunicarlo a la empresa (artículo 11, numeral 5). Además, los manipuladores deben tener formación en educación sanitaria, Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas, con un plan de capacitación continuo de por lo menos 10 horas anuales (artículo 12). En restaurantes y establecimientos gastronómicos, el propietario, la administración y el personal manipulador son responsables de la inocuidad de los alimentos preparados y expendidos (artículo 36).
De un vistazo
| Quién lo necesita | Todo el personal manipulador de alimentos (artículos 3 y 11 de la Resolución 2674 de 2013) |
|---|---|
| Periodicidad | Reconocimiento médico por lo menos una vez al año (artículo 11, numeral 1) |
| Exámenes adicionales | Cada vez que sea necesario por razones clínicas y epidemiológicas, en especial tras una ausencia por infección (artículo 11, numeral 2) |
| Resultado | Certificado en el que consta la aptitud o no para la manipulación de alimentos (artículo 11, numerales 1 y 3) |
| Tras un tratamiento | El médico expide un certificado de aptitud o no al finalizarlo (artículo 11, numeral 4) |
| Quién responde | La empresa (artículo 11, numerales 1, 4 y 5); en restaurantes, también el propietario, la administración y el personal (artículo 36) |
| Sanciones | Medidas de seguridad y sanciones de la Ley 09 de 1979, con el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52) |
El plazo anual es un mínimo: un nuevo certificado también puede ser necesario antes, por ejemplo tras una ausencia por infección (artículo 11, numeral 2).
¿Quién es responsable?
La empresa debe tomar las medidas para que a cada manipulador se le practique el reconocimiento médico por lo menos una vez al año, garantizar el cumplimiento y seguimiento de los tratamientos ordenados por el médico e impedir que una persona enferma contamine los alimentos (artículo 11, numerales 1, 4 y 5, de la Resolución 2674 de 2013). El manipulador que represente un riesgo de este tipo debe comunicarlo a la empresa (numeral 5). En restaurantes y establecimientos gastronómicos, el propietario, la administración y el personal manipulador responden por la inocuidad de los alimentos (artículo 36).
Si vence el plazo
La Resolución 2674 de 2013 no prevé un plazo de gracia para el reconocimiento anual (artículo 11, numeral 1). Las autoridades sanitarias realizan la inspección, vigilancia y control de los establecimientos (artículo 51) y pueden adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52).
Un certificado por persona, no por establecimiento
La obligación recae sobre cada manipulador, sea permanente u ocasional (artículos 3 y 11 de la Resolución 2674 de 2013). Con rotación de personal o temporadas, es fácil que un trabajador nuevo o que regresa de una incapacidad quede sin certificado vigente.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue un registro por cada manipulador de alimentos y anote como fecha de vencimiento un año después de la fecha de su último certificado médico de aptitud.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para programar el reconocimiento médico.
- El trabajador o el área de talento humano puede subir el nuevo certificado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; si hay un reconocimiento adicional, por ejemplo tras una incapacidad, registre también esa fecha.
- Asigne como responsable al jefe de producción, al administrador del establecimiento o a talento humano; si la fecha pasa sin certificado, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto debe renovarse el certificado médico del manipulador?
- La empresa debe procurar que se practique un reconocimiento médico por lo menos una vez al año, y de cada valoración resulta un certificado de aptitud o no para la manipulación de alimentos (artículo 11, numerales 1 y 3, de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿Hay casos en que se necesita un examen antes del año?
- Sí. Debe efectuarse un reconocimiento médico cada vez que se considere necesario por razones clínicas y epidemiológicas, especialmente después de una ausencia del trabajo motivada por una infección que pudiera provocar contaminación de los alimentos (artículo 11, numeral 2).
- ¿Quién se considera manipulador de alimentos?
- Toda persona que interviene directamente, en forma permanente u ocasional, en la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos (artículo 3 de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿Además del certificado médico hay capacitación obligatoria?
- Sí. Los manipuladores deben tener formación en educación sanitaria, Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas, y la empresa debe tener un plan de capacitación continuo de por lo menos 10 horas anuales (artículo 12 de la Resolución 2674 de 2013).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada certificado médico de aptitud para manipulación de alimentos (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada certificado médico de aptitud para manipulación de alimentos (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.