MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna Cédula de Operación Anual se presente fuera de plazo

Los establecimientos sujetos a reporte federal presentan la Cédula de Operación Anual a la SEMARNAT del 1 de marzo al 30 de junio, con datos del año anterior (Reglamento del RETC, artículo 11). La firma el representante legal; no presentarla o declarar datos falsos acarrea las sanciones de la LGEEPA (artículo 13).

La Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, con el que se actualiza el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, artículo 3o., fracción II). La LGEEPA obliga a las personas responsables de fuentes contaminantes a proporcionar la información necesaria para integrar ese registro (artículo 109 Bis).

Son establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: las fuentes fijas de jurisdicción federal del artículo 111 Bis de la LGEEPA (industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos), incluidas las actividades del sector hidrocarburos; los generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables, y quienes descarguen aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales (Reglamento RETC, artículo 9o.). Los grandes generadores de residuos peligrosos presentan su informe anual mediante la COA (Reglamento de la LGPGIR, artículo 72).

La COA se presenta a la SEMARNAT dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año y reporta las operaciones del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior (Reglamento RETC, artículo 11; Reglamento MPCCA, artículo 21). Puede presentarse por el portal electrónico, que genera un acuse de recibo, y requiere la firma autógrafa o electrónica del representante legal (Reglamento RETC, artículos 12, 15 y 16).

La SEMARNAT revisa la cédula y puede requerir al promovente que complemente, rectifique o aclare la información en un plazo de hasta 15 días hábiles; si no lo hace, la cédula se tiene por no presentada (Reglamento RETC, artículo 13). El establecimiento debe conservar durante cinco años, a partir de cada presentación, las memorias de cálculo y las mediciones que respaldan lo reportado (artículo 21).

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De un vistazo

Quién la presentaEstablecimientos sujetos a reporte de competencia federal (Reglamento RETC, artículo 9o.; LGEEPA, artículo 111 Bis)
PlazoDel 1 de marzo al 30 de junio de cada año (Reglamento RETC, artículo 11)
Periodo que se reportaDel 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior (Reglamento RETC, artículo 11)
Ante quiénSEMARNAT o, en el sector hidrocarburos, la Agencia (Reglamento RETC, artículos 11 y 12)
Medio y firmaPortal electrónico con acuse de recibo, o formato impreso o electrónico; firma autógrafa o electrónica del representante legal (artículos 12, 15 y 16)
Si falta informaciónHasta 15 días hábiles para complementar o aclarar; si no, se tiene por no presentada (artículo 13)
ConservaciónMemorias de cálculo y mediciones durante cinco años (artículo 21)
FormatoFormato e instructivo publicados por la SEMARNAT (Acuerdo DOF 14/08/2015)

La misma COA se usa para reportar las emisiones de gases o compuestos de efecto invernadero de los establecimientos sujetos al Registro Nacional de Emisiones y los resultados de dioxinas y furanos de los sujetos a la NOM-166-SEMARNAT-2014 (Acuerdo DOF 14/08/2015, artículos segundo y tercero).

¿Quién es responsable?

La persona física o moral responsable del establecimiento sujeto a reporte presenta la COA y responde de la veracidad de la información, que la SEMARNAT integra al registro tal como se presenta (Reglamento RETC, artículos 6o. y 13). La cédula lleva la firma del representante legal (artículo 15). La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o, en su caso, la Agencia verifican la información y su entrega en tiempo y forma (artículo 30).

Si vence el plazo

Cuando la cédula no se presente o contenga datos falsos se aplican las sanciones administrativas de la LGEEPA, sin perjuicio de las penales (Reglamento RETC, artículo 13). Existen sanciones por violar la LGEEPA y sus reglamentos (LGEEPA, artículo 171). Quien sea requerido para entregar informes, datos o documentos debe hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles, o se hace acreedor a las sanciones correspondientes (Reglamento RETC, artículo 32).

Una ventana fija cada año

La COA no vence como una licencia: se presenta cada año entre el 1 de marzo y el 30 de junio. En ocasiones la SEMARNAT ha ampliado el plazo por acuerdo publicado en el DOF; por ejemplo, la COA del año 2019 pudo presentarse hasta el 30 de septiembre de 2020 (Acuerdo DOF 30/06/2020). Registra como vencimiento el 30 de junio y, una vez presentada, muévelo al 30 de junio del año siguiente.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por cada establecimiento sujeto a reporte y captura como fecha de vencimiento el 30 de junio del año en curso; al presentar la COA, actualiza la fecha al 30 de junio siguiente.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día; el de 60 días cae poco después de que se abre el periodo el 1 de marzo, con tiempo para reunir mediciones y memorias de cálculo.
  3. Tu consultor ambiental o el área de medio ambiente puede subir el acuse de recibo mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el área de medio ambiente o el representante legal; si el plazo pasa sin acuse, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta la COA?
Dentro del periodo del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, con la información del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (Reglamento de la LGEEPA en materia de RETC, artículo 11).
¿Quién está obligado?
Los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: fuentes fijas de jurisdicción federal del artículo 111 Bis de la LGEEPA, generadores de residuos peligrosos en términos de las disposiciones aplicables y quienes descarguen aguas residuales en aguas nacionales (Reglamento RETC, artículo 9o.).
¿Qué pasa si la COA está incompleta?
La autoridad puede requerir que se complemente, rectifique o aclare en un plazo de hasta 15 días hábiles; si no se atiende, la cédula se tiene por no presentada (Reglamento RETC, artículo 13).
¿Cuánto tiempo guardo los respaldos?
Las memorias de cálculo y las mediciones se conservan durante cinco años a partir de la presentación de cada cédula (Reglamento RETC, artículo 21).
¿Hay sanciones?
Sí. Si la cédula no se presenta o contiene datos falsos se aplican las sanciones administrativas de la LGEEPA (Reglamento RETC, artículo 13; LGEEPA, artículo 171).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada cédula de Operación Anual (COA), SEMARNAT (México), con escalada a responsables si está vencido.

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Asigne un responsable a cada cédula de Operación Anual (COA), SEMARNAT (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.