MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que el carnet del DRO no venza en mitad de una obra
El Director Responsable de Obra de la CDMX resella su Carnet Digital cada año, en los cinco días hábiles previos al vencimiento, y refrenda su registro cada tres años (Reglamento de Construcciones, artículo 35, fracción VIII). El resello tardío se amonesta; más de cinco años sin él cancelan el registro (artículo 42).
El Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgados por la Secretaría de Obras y Servicios a través del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, que ordena y hace valer en la obra la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano, del Reglamento de Construcciones y demás disposiciones aplicables (Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículo 32). Para obtener el registro se requiere cédula profesional de arquitecto, ingeniero arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor militar o ingeniero municipal, dictamen favorable de la Comisión sobre el conocimiento de la normativa, al menos cinco años de experiencia y ser miembro activo del Colegio de Profesionales respectivo (artículo 33).
Entre sus obligaciones, el DRO debe resellar anualmente el Carnet Digital a través de la Plataforma Digital dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento, y refrendar su registro de Director Responsable de Obra cada tres años o cuando lo determine la Administración, presentando los documentos que lo acrediten como miembro activo del Colegio y constancia de actualización profesional de al menos treinta horas anuales en normatividad y nuevas tecnologías, expedida por instituciones de educación superior, colegios o sociedades técnicas y aprobada por la Secretaría de Obras y Servicios a través del Instituto (artículo 35, fracción VIII, párrafo primero, reformado el 8 de mayo de 2024). Si el Carnet Digital no se resella en un periodo de tres años, es obligatorio presentar una evaluación de conocimientos ante el Comité Técnico (párrafo segundo). En el resello o refrendo, con independencia de la fecha del trámite, se considera la fecha correspondiente al registro (párrafo tercero).
El DRO otorga su responsiva al suscribir una manifestación de construcción tipo B o C, una licencia de construcción especial, un registro de obra ejecutada, un dictamen de estabilidad o seguridad estructural o el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones (artículo 34); sus funciones en las obras terminan, entre otros casos, cuando no haya refrendado su registro (artículo 40, fracción II). La reforma de 4 de octubre de 2024 añadió una válvula: quien acredite la imposibilidad de resellar dentro de los cinco días hábiles previos al vencimiento puede eximirse de la amonestación hasta por noventa días naturales, tiempo en el que no podrá otorgar responsivas por no estar vigente su registro (artículo 42, fracción I, inciso a), párrafo segundo).
El decreto de 8 de mayo de 2024 dispuso que la Agencia Digital de Innovación Pública desarrollara el Sistema de Carnet Digital de los DRO y Corresponsables, a través del cual se controlan las responsivas registradas en la Plataforma Digital; entretanto, el carnet se expide, refrenda y resella físicamente y toda referencia al carnet se entiende como Carnet Digital (artículo cuarto transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial el 8 de mayo de 2024). Las sanciones impuestas al DRO se registran en el Carnet Digital dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación y, en caso de suspensión o cancelación, el carnet queda deshabilitado (artículo 42, párrafos finales).
De un vistazo
| Resello del Carnet Digital | Anual, dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento, a través de la Plataforma Digital (Reglamento de Construcciones CDMX, artículo 35, fracción VIII) |
|---|---|
| Refrendo del registro | Cada tres años o cuando lo determine la Administración (artículo 35, fracción VIII) |
| Requisitos del refrendo | Membresía activa en el Colegio de Profesionales y constancia de actualización profesional de al menos 30 horas anuales (artículo 35, fracción VIII) |
| Cómputo de fechas | Se considera la fecha correspondiente al registro, no la del trámite (artículo 35, fracción VIII, párrafo tercero) |
| Sin resello durante tres años | Evaluación de conocimientos obligatoria ante el Comité Técnico de DRO (artículo 35, fracción VIII, párrafo segundo) |
| Sin resello o refrendo más de cinco años | Cancelación del registro, contada desde el último resello (artículo 42, fracción III, inciso d) |
| Resello tardío | Amonestación por escrito, con exención posible hasta 90 días naturales acreditando imposibilidad; sin responsivas en ese tiempo (artículo 42, fracción I, inciso a) |
| Efecto en las obras | Las funciones del DRO terminan cuando no haya refrendado su registro (artículo 40, fracción II) |
Los Corresponsables en Seguridad Estructural, Diseño Urbano y Arquitectónico e Instalaciones tienen una obligación paralela de resello y refrendo (artículo 39, fracción IV), no tratada en esta página. El Reglamento fija las multas en unidades de cuenta; aquí no se reproducen.
¿Quién es responsable?
El propio Director Responsable de Obra es el obligado a resellar su Carnet Digital y refrendar su registro (artículo 35, fracción VIII). La Secretaría de Obras y Servicios, a través del Instituto para la Seguridad de las Construcciones, otorga el registro y aprueba los temas de actualización (artículos 32 y 35, fracción VIII); el Comité Técnico de DRO aplica la evaluación de conocimientos cuando no hubo resello en tres años (artículo 35, fracción VIII, párrafo segundo). La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o el Instituto sustancian las infracciones con dictamen de la Comisión (artículo 42). Para la empresa constructora o propietaria, verificar la vigencia del carnet del DRO que firma sus manifestaciones y Vistos Buenos es una medida de control propia.
Si vence el plazo
El DRO que no resella dentro de los cinco días hábiles previos al vencimiento incurre en amonestación por escrito, salvo exención de hasta 90 días naturales por imposibilidad acreditada, periodo en el que no puede otorgar responsivas (artículo 42, fracción I, inciso a). Acumular dos amonestaciones en un año o tres en el trienio de vigencia del carnet conduce a la suspensión del registro por dos años (artículo 42, fracción II, inciso b). No resellar ni refrendar el carnet por más de cinco años desde el último resello es causa de cancelación del registro, única causa de cancelación que admite un nuevo registro posterior (artículo 42, fracción III, inciso d, y párrafo siguiente). Sin refrendo, las funciones del DRO en las obras en curso terminan (artículo 40, fracción II).
Aniversario del registro, no fecha del último trámite
Registra como vencimiento del resello el aniversario de la fecha de registro del DRO, porque el Reglamento ordena considerar esa fecha con independencia de cuándo se hizo el trámite anterior (artículo 35, fracción VIII, párrafo tercero). El resello sólo puede hacerse en los cinco días hábiles anteriores, así que los recordatorios de 14 y 7 días sirven para reunir la constancia de actualización de 30 horas. Abre un segundo registro trienal para el refrendo del registro con los documentos del Colegio.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por DRO con el próximo aniversario de su fecha de registro como vencimiento del resello anual, y un segundo registro con vencimiento a los tres años para el refrendo.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el resello debe hacerse en los cinco días hábiles previos.
- El DRO o su asistente puede subir el comprobante de resello de la Plataforma Digital y la constancia de las 30 horas de actualización mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna como responsable al propio DRO o al coordinador de obra que depende de su responsiva; si la fecha pasa sin resello, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se resella el carnet del DRO?
- Cada año, a través de la Plataforma Digital, dentro de los cinco días hábiles anteriores al vencimiento (Reglamento de Construcciones CDMX, artículo 35, fracción VIII). El refrendo del registro es cada tres años o cuando lo determine la Administración.
- ¿Qué documentos se presentan en el refrendo?
- Los que acreditan la membresía activa en el Colegio de Profesionales respectivo y la constancia de actualización profesional expedida por instituciones de educación superior, colegios o sociedades técnicas, con una duración mínima de treinta horas anuales en normatividad y nuevas tecnologías aprobadas por la Secretaría de Obras y Servicios a través del Instituto (artículo 35, fracción VIII).
- ¿Qué pasa si no resello a tiempo?
- Procede amonestación por escrito, salvo que se acredite la imposibilidad de hacerlo en el plazo, en cuyo caso puede eximirse hasta por 90 días naturales, durante los cuales no puede otorgar responsivas (artículo 42, fracción I, inciso a). Si el carnet no se resella en tres años hay que presentar una evaluación de conocimientos (artículo 35, fracción VIII); si pasan más de cinco años desde el último resello, el registro se cancela (artículo 42, fracción III, inciso d).
- ¿Desde qué fecha se cuenta el año?
- Desde la fecha correspondiente al registro del DRO, con independencia de la fecha en que se haya hecho el último resello o refrendo (artículo 35, fracción VIII, párrafo tercero).
- ¿El carnet sigue siendo físico?
- El decreto de 8 de mayo de 2024 ordenó a la Agencia Digital de Innovación Pública desarrollar el Sistema de Carnet Digital; mientras no opere, el carnet se expide, refrenda y resella físicamente y toda referencia al carnet se entiende como Carnet Digital (artículo cuarto transitorio del decreto de 8 de mayo de 2024).
Fuentes
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículos 32 a 35, 40, 42 y 42 Bis, y transitorios de los decretos de 8 de mayo y 4 de octubre de 2024 (Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, portal de leyes y reglamentos; última reforma Gaceta Oficial CDMX 04/10/2024)
- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, texto consolidado con la reforma de 4 de octubre de 2024 (copia publicada por el Poder Judicial de la Ciudad de México, consultada el 14/10/2026)
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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