CO · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún manipulador de alimentos se quede sin sus horas de capacitación anuales
Todo manipulador de alimentos debe recibir capacitación continua de por lo menos 10 horas al año, desde su contratación (artículo 12 de la Resolución 2674 de 2013). La responsabilidad es de la empresa; la autoridad sanitaria verifica y puede imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979 (artículo 52).
Todas las personas que realizan actividades de manipulación de alimentos deben tener formación en educación sanitaria, principios básicos de Buenas Prácticas de Manufactura y prácticas higiénicas en manipulación de alimentos, y deben estar capacitadas para las tareas que se les asignen, de modo que puedan adoptar las precauciones y medidas preventivas necesarias para evitar la contaminación o el deterioro de los alimentos (artículo 12 de la Resolución 2674 de 2013). Manipulador de alimentos es toda persona que interviene directamente, en forma permanente u ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos (artículo 3), y la resolución se aplica en todo el territorio nacional a quienes ejercen esas actividades y al personal manipulador (artículo 2).
Las empresas deben tener un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador desde el momento de su contratación, reforzado luego mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. Dicho plan debe ser de por lo menos 10 horas anuales, sobre asuntos específicos de que trata la resolución. La capacitación está bajo la responsabilidad de la empresa y puede ser efectuada por esta, por personas naturales o jurídicas contratadas o por las autoridades sanitarias; cuando la imparten terceros, estos deben demostrar su idoneidad técnica y científica y su formación y experiencia específica en higiene de los alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad (artículo 12). El plan debe contener, al menos, metodología, duración, docentes, cronograma y temas específicos, con un enfoque acorde con la empresa, el proceso tecnológico y el tipo de establecimiento; la empresa debe demostrar la efectividad de la capacitación a través del desempeño de los operarios y la condición sanitaria del establecimiento (artículo 13), y el manipulador debe estar entrenado para comprender y manejar el control de los puntos del proceso bajo su responsabilidad (artículo 13, parágrafo 2).
En restaurantes y establecimientos gastronómicos, los manipuladores deben recibir capacitación sobre manipulación higiénica de alimentos a través de cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la misma empresa o de personas naturales o jurídicas, teniendo en cuenta el contenido, los materiales y la idoneidad de los docentes según el artículo 12; la autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de esa capacitación en sus actividades de inspección, vigilancia y control (artículo 36, parágrafos 1 y 2). La capacitación es una obligación distinta del reconocimiento médico anual y la certificación médica de aptitud del manipulador (artículo 11), que tienen su propia fecha de seguimiento.
De un vistazo
| Quién debe capacitarse | Todo el personal manipulador de alimentos, permanente u ocasional (artículos 3 y 12 de la Resolución 2674 de 2013) |
|---|---|
| Mínimo | Plan de capacitación continuo y permanente de por lo menos 10 horas anuales (artículo 12) |
| Cuándo empieza | Desde el momento de la contratación, reforzado después con charlas, cursos u otros medios (artículo 12) |
| Contenido del plan | Metodología, duración, docentes, cronograma y temas específicos, al menos (artículo 13) |
| Quién la imparte | La empresa, personas naturales o jurídicas contratadas que demuestren idoneidad, o las autoridades sanitarias (artículo 12) |
| Restaurantes | Cursos a cargo de la autoridad local de salud, de la empresa o de terceros; la autoridad sanitaria verifica su cumplimiento (artículo 36, parágrafos 1 y 2) |
| Sanciones | Medidas de seguridad y sanciones de la Ley 09 de 1979, con el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52) |
La norma fija un mínimo de horas por año y no la vigencia de un certificado; el cierre de cada ciclo anual de capacitación es la referencia práctica para el seguimiento.
¿Quién es responsable?
La capacitación está bajo la responsabilidad de la empresa (artículo 12 de la Resolución 2674 de 2013), que debe tener el plan escrito con metodología, duración, docentes, cronograma y temas, y demostrar su efectividad a través del desempeño de los operarios y la condición sanitaria del establecimiento (artículo 13). En restaurantes y establecimientos gastronómicos, el propietario, la administración y el personal manipulador son responsables de la inocuidad de los alimentos (artículo 36).
Si vence el plazo
La Resolución 2674 de 2013 no prevé un plazo de gracia para completar las horas anuales. La autoridad sanitaria verifica el cumplimiento de la capacitación en sus actividades de inspección, vigilancia y control (artículo 36, parágrafo 2) y puede adoptar medidas de seguridad e imponer las sanciones de la Ley 09 de 1979, siguiendo el procedimiento de la Ley 1437 de 2011 (artículo 52).
Horas por persona y por año, con rotación de personal
El plan es continuo y permanente y empieza en la contratación (artículo 12 de la Resolución 2674 de 2013), de modo que cada manipulador nuevo arranca su propio ciclo. Con alta rotación o temporadas, conviene llevar el conteo de horas por persona y no solo por establecimiento.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue cada manipulador de alimentos como un registro y anote como fecha de vencimiento el cierre de su ciclo anual de capacitación, por ejemplo un año después de la contratación o de la última sesión que completó las 10 horas.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para programar las charlas o cursos pendientes dentro del cronograma del plan.
- El encargado de calidad o el capacitador puede subir las constancias de asistencia a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, mueva la fecha de vencimiento al siguiente cierre anual.
- Asigne como responsable al área de calidad o de talento humano; si la fecha pasa sin completar las horas, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas horas de capacitación exige la norma?
- El plan de capacitación debe ser de por lo menos 10 horas anuales, sobre asuntos específicos de que trata la Resolución 2674 de 2013 (artículo 12).
- ¿Puede la propia empresa dar la capacitación?
- Sí. La capacitación puede ser efectuada por la empresa, por personas naturales o jurídicas contratadas o por las autoridades sanitarias; los terceros deben demostrar su idoneidad técnica y científica y su formación y experiencia específica en higiene de los alimentos, Buenas Prácticas de Manufactura y sistemas preventivos de aseguramiento de la inocuidad (artículo 12).
- ¿Qué debe contener el plan de capacitación?
- Al menos la metodología, la duración, los docentes, el cronograma y los temas específicos a impartir, con un enfoque acorde con la empresa, el proceso tecnológico y el tipo de establecimiento (artículo 13 de la Resolución 2674 de 2013).
- ¿La capacitación reemplaza el certificado médico del manipulador?
- No. El reconocimiento médico por lo menos una vez al año y la certificación de aptitud están en el artículo 11 de la Resolución 2674 de 2013; la capacitación de los artículos 12 y 13 es una obligación separada.
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para capacitación en manipulación higiénica de alimentos (10 h/año) (Colombia)
Una plantilla lista para capacitación en manipulación higiénica de alimentos (10 h/año) (Colombia) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada capacitación en manipulación higiénica de alimentos (10 h/año) (Colombia), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada capacitación en manipulación higiénica de alimentos (10 h/año) (Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.