AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que la calificación de contratista de obra pública no quede desactualizada
Quienes participan en obras públicas nacionales deben estar inscriptos en el SICO-COP, cuya calificación dura 36 meses desde el cierre del último balance presentado (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2). Vencido el plazo sin actualizar, queda desactualizada; una actualización anticipada reinicia el plazo.
El Decreto 105/2025 derogó el artículo 13 de la Ley 13.064, que había creado el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, y la Ley 22.460 (artículos 1 y 3), y dispuso que para contratar con la Administración Nacional hay que estar inscripto en la base de datos que diseña y administra el Órgano Rector (artículo 4). Hasta que entre en vigencia su reglamentación continúan vigentes los regímenes de registro anteriores (artículo 7). El Decreto 206/2025 encomendó a la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) el Sistema de Información de Cocontratantes (SICO) (artículo 1), con la categoría Contratistas de Obra Pública (SICO-COP) para quienes participen en procedimientos regidos por la Ley 13.064 (artículo 2, inciso b). El SICO-COP registra la capacidad económico-financiera y los antecedentes de los contratistas y los clasifica y califica, determinando una capacidad de ejecución referencial sin ponderar los compromisos de obra asumidos, con lo que se elimina la capacidad de contratación referencial (artículo 7). Solo quienes estén inscriptos en el SICO-COP pueden participar en procedimientos de la Ley 13.064 (artículo 10). Mientras la ONC no fije la fecha de plena operatividad del SICO, siguen vigentes los regímenes de registro anteriores (artículo 19).
La Disposición ONC 24/2025, publicada el 26 de mayo de 2025 y vigente desde el día hábil siguiente (artículo 4), derogó los artículos 11, 12 y 13 del reglamento del Registro aprobado por la Disposición ONC 16/2019 (artículo 1) y aprobó la Metodología de Cálculo y Vigencia de la Calificación de los Contratistas de Obra Pública (artículo 2). Según su Anexo I, la Capacidad Económica Financiera de Ejecución Referencial surge del producto de la Capacidad Básica (promedio de los tres ejercicios cerrados con mayor producción, elegidos entre los últimos cinco) y el Factor de Habilitación, que suma índices de liquidez, solvencia, capital propio y endeudamiento; se computan obras públicas y privadas, en el país o en el exterior, como contratista o subcontratista, y los constructores sin antecedentes usan como base el patrimonio neto del último ejercicio (artículo 1). La duración de la calificación es de treinta y seis meses contados desde la fecha de cierre del último balance presentado; la empresa puede presentar una actualización cuando lo considere necesario para incrementar su capacidad y, verificada, vuelve a correr el plazo; transcurrido el plazo sin actualizar, queda automáticamente en estado desactualizado (artículo 2).
La Comunicación General ONC 8/2025 aclara que el ex Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas es reemplazado por el SICO-COP, que la nueva metodología de cálculo rige desde el 27 de mayo de 2025 y que, hasta la plena operatividad del SICO, el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras mantiene residualmente su operatividad y vigencia. El reglamento de la Disposición ONC 16/2019 sigue regulando la preinscripción en CONTRAT.AR (Anexo, artículo 3), la presentación digital de la documentación por Trámites a Distancia (artículo 5) y el deber de mantener permanentemente actualizado el legajo electrónico (artículo 7); la Disposición ONC 24/2025 reemplazó el anexo de documentación a presentar en los trámites de inscripción o actualización (artículo 3).
De un vistazo
| Vigencia de la calificación | 36 meses desde la fecha de cierre del último balance presentado (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2) |
|---|---|
| Al vencer sin actualizar | Estado desactualizado automático (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2) |
| Actualización anticipada | Puede presentarse en cualquier momento para incrementar la capacidad; verificada, reinicia el plazo (Anexo I, artículo 2) |
| Qué se califica | Capacidad económico-financiera de ejecución referencial; se elimina la capacidad de contratación referencial (Decreto 206/2025, artículo 7) |
| Base del cálculo | Promedio de los 3 mejores ejercicios entre los últimos 5, por el factor de habilitación (Anexo I, artículo 1) |
| Régimen anterior | 18 meses (Disposición ONC 16/2019, Anexo, artículo 12, derogado por Disposición ONC 24/2025, artículo 1) |
| Quién debe inscribirse | Quienes participen en procedimientos de la Ley 13.064 (Decreto 206/2025, artículos 2, inciso b, y 10) |
Régimen nacional para contrataciones de las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional (Ley 24.156, artículo 8, inciso a); las provincias y municipios tienen registros propios. El sistema está en transición: el Decreto 206/2025 mantiene vigentes los regímenes de registro anteriores hasta que la ONC fije la fecha de plena operatividad del SICO (artículo 19), y la Comunicación General ONC 8/2025 señala que el Registro Nacional de Constructores mantiene residualmente su operatividad. El Decreto 1724/93, antiguo reglamento del Registro, perdió su base legal con la derogación del artículo 13 de la Ley 13.064; su situación formal no se verificó.
¿Quién es responsable?
La empresa constructora inscripta como Contratista de Obra Pública es quien debe mantener permanentemente actualizada la información de su legajo electrónico (Disposición ONC 16/2019, Anexo, artículo 7) y presentar la documentación de actualización, incluidos los balances, para que la ONC recalcule su capacidad antes de que la calificación quede desactualizada (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2). Las presentaciones las realiza el Administrador Legitimado de la firma o su apoderado, con clave fiscal, por la plataforma de Trámites a Distancia (Disposición ONC 16/2019, Anexo, artículo 5). El Órgano Rector es la Oficina Nacional de Contrataciones (Decreto 206/2025, artículos 1 y 9).
Si vence el plazo
Transcurridos los treinta y seis meses desde el cierre del último balance presentado sin la documentación necesaria para la actualización, la calificación queda automáticamente en estado desactualizado (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2). Un patrimonio neto nulo o negativo es causal para no pasar al estado inscripto en un trámite de inscripción o actualización (Anexo I, artículo 1, punto vii). Solo quienes se hallen inscriptos en el SICO-COP y no estén alcanzados por las inhabilidades del artículo 28 del Decreto 1023/01 y del artículo 5 del Decreto 1169/18 pueden participar en los procedimientos de selección regidos por la Ley 13.064 (Decreto 206/2025, artículo 10). Los pliegos pueden admitir ofertas con una capacidad requerida superior a la calificada en obras de menor presupuesto, o con una Garantía de Capacidad Adicional de Ejecución Referencial, solo en las condiciones del Anexo I (artículo 1 y Anexo IA).
El plazo corre desde el cierre del balance, no desde la inscripción
Los treinta y seis meses de vigencia se cuentan desde la fecha de cierre del último balance presentado, no desde la fecha en que la ONC aprobó la calificación (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2). Una empresa que presenta su balance varios meses después del cierre ya consumió parte del plazo. Presentar cada balance nuevo en cuanto esté certificado reinicia el plazo y puede incrementar la capacidad de ejecución referencial.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue la empresa y registre como vencimiento la fecha de cierre del último balance presentado más 36 meses; puede cargar también la fecha de cierre del próximo balance como recordatorio de actualización.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para certificar y legalizar los estados contables y reunir los antecedentes de obra.
- El Administrador Legitimado o el apoderado puede subir la constancia de la nueva capacidad publicada en CONTRAT.AR a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el responsable de licitaciones; si la calificación queda desactualizada, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la calificación?
- Treinta y seis meses contados desde la fecha de cierre del último balance presentado (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2). Antes de esa disposición, el reglamento de la Disposición ONC 16/2019 fijaba dieciocho meses (Anexo, artículo 12, hoy derogado).
- ¿Se puede actualizar antes de que venza?
- Sí. La empresa puede presentar una actualización de la documentación cuando lo considere necesario para incrementar su capacidad de ejecución referencial; una vez verificada, vuelve a correr el plazo de treinta y seis meses (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 2).
- ¿Sigue existiendo el Registro Nacional de Constructores?
- El artículo 13 de la Ley 13.064 que lo creaba fue derogado por el Decreto 105/2025 (artículo 1) y el Decreto 206/2025 lo reemplaza por la categoría SICO-COP del Sistema de Información de Cocontratantes (artículo 2, inciso b). Hasta que la ONC fije la fecha de plena operatividad del SICO, continúan vigentes los regímenes de registro anteriores (Decreto 206/2025, artículo 19; Comunicación General ONC 8/2025).
- ¿Qué obras cuentan como antecedentes?
- La totalidad de las obras declaradas, públicas o privadas, ejecutadas en el país o en el exterior, como contratista o subcontratista, así como los contratos de mano de obra y de alquiler de equipos en la ejecución de obras; quienes no tengan antecedentes usan como base el patrimonio neto del último ejercicio cerrado (Disposición ONC 24/2025, Anexo I, artículo 1).
Fuentes
- Decreto 105/2025, artículos 1, 3, 4 y 7 (argentina.gob.ar)
- Decreto 206/2025, Sistema de Información de Cocontratantes, artículos 1, 2, 7, 9, 10 y 19 (argentina.gob.ar)
- Disposición ONC 24/2025, artículos 1 a 4 y Anexo I: Metodología de Cálculo y Vigencia de la Calificación (argentina.gob.ar)
- Disposición ONC 24/2025 (Boletín Oficial de la República Argentina, 26/05/2025)
- Disposición ONC 16/2019, reglamento del Registro, texto actualizado, Anexo, artículos 3, 5, 7 y 12 (argentina.gob.ar)
- Comunicación General ONC 8/2025: Decretos 105/25 y 206/25 y Disposición ONC 24/25 (InfoLEG)
- Ley 13.064, texto actualizado, artículo 13 derogado (argentina.gob.ar)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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