MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que la prórroga se pida en el último año, nunca después
La autorización de la SEMARNAT para transportar residuos peligrosos dura diez años (Reglamento de la LGPGIR, artículo 58). El transportista pide la prórroga en el último año de vigencia y hasta 45 días hábiles antes del vencimiento (artículo 59); después debe presentar una solicitud nueva.
La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos exige autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el transporte de residuos peligrosos y, en general, para la prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos provenientes de terceros (artículo 50, fracciones I, IV y VI). Las autorizaciones se otorgan por tiempo determinado y pueden prorrogarse en los términos del Reglamento (artículo 53); sólo son transferibles con consentimiento previo y por escrito de la Secretaría y si subsisten las condiciones bajo las que se otorgaron (artículo 51). Para otorgar la autorización de servicios a terceros la Secretaría requiere una garantía suficiente para cubrir los daños que pudieran causarse, y puede revocar la autorización si las garantías no se renuevan (artículos 81 y 82).
La solicitud se presenta en el formato de la Secretaría con los datos del artículo 48 del Reglamento; los transportistas sólo proporcionan la información de sus fracciones I y II, además de la descripción de los residuos, de la forma en que se recolectarán y transportarán y de los vehículos que se utilizarán (artículo 49, fracción IX), y exhiben la documentación de las fracciones I y II del artículo 50 del Reglamento junto con la propuesta de seguros o garantías y la copia de los permisos de la autoridad federal de transporte (Ley, artículo 80, fracciones IX y X; Reglamento, artículo 50, último párrafo). El plazo de resolución para la recolección y transporte es de treinta días hábiles (Reglamento, artículo 55, fracción II). La autorización indica, entre otros datos, la actividad autorizada, los residuos objeto de autorización, su número y su vigencia (artículo 56, fracciones III, IV, VI y VII).
La vigencia de las autorizaciones para reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración, operación de centros de acopio o transporte es de diez años (Reglamento, artículo 58, fracción II). Puede prorrogarse por periodos iguales al originalmente autorizado si la solicitud se presenta en el último año de vigencia y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento, la actividad es la misma, no han variado los residuos y el solicitante es el titular (artículo 59, fracciones I a IV). La Secretaría resuelve en un plazo no mayor de treinta días hábiles y, transcurrido sin resolución, la prórroga se entiende autorizada (artículo 59, párrafos tercero y cuarto). Las modificaciones se solicitan en formato de la Secretaría; el cambio de denominación social basta con aviso acompañado del acta protocolizada (artículo 60).
Quien presta servicios de recolección y transporte debe verificar el etiquetado y envasado, contar con plan de contingencias y equipo de emergencia, personal capacitado, solicitar y firmar el manifiesto del generador y observar la compatibilidad de los residuos (Reglamento, artículo 85); el manifiesto circula en original y dos copias entre generador, transportista y destinatario (artículo 86). La Secretaría suspende los efectos de la autorización si se falsifican documentos o el original presenta alteraciones (artículo 62) y la revoca, entre otras causas, por falsedad en la información, por contravenir la normatividad en el manejo o por no renovar las garantías (Ley, artículo 52).
De un vistazo
| Quién la otorga | La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (LGPGIR, artículo 50, fracción VI) |
|---|---|
| Vigencia | Diez años para transporte y operación de centros de acopio, entre otras actividades (Reglamento, artículo 58, fracción II) |
| Prórroga | Por periodos iguales; solicitud en el último año de vigencia y hasta 45 días hábiles antes del vencimiento (Reglamento, artículo 59, fracción I) |
| Resolución de la prórroga | Máximo 30 días hábiles; sin resolución, se entiende autorizada (Reglamento, artículo 59, párrafos tercero y cuarto) |
| Plazo de la autorización inicial | Treinta días hábiles para recolección y transporte (Reglamento, artículo 55, fracción II) |
| Contenido de la autorización | Titular, actividad, residuos, número, vigencia, garantías y condiciones técnicas (Reglamento, artículo 56) |
| Garantía | Exigible para servicios a terceros; su no renovación es causa de revocación (LGPGIR, artículos 52, fracción IV, 81 y 82) |
| Transferencia | Sólo con consentimiento escrito previo de la Secretaría (LGPGIR, artículo 51) |
El transporte de residuos peligrosos también requiere los permisos de la autoridad federal de transporte, cuya copia se acompaña a la solicitud (LGPGIR, artículo 80, fracción X); esos permisos tienen reglas y vigencias propias que no se tratan en esta página.
¿Quién es responsable?
El prestador de servicios de transporte es el titular de la autorización, solicita la prórroga y mantiene las garantías (Reglamento, artículos 59 y 61, fracción V; LGPGIR, artículo 82). El generador que contrata el transporte debe entregar los residuos a transportistas autorizados y conservar los manifiestos; si en sesenta días naturales no recibe el original firmado por el destinatario, informa a la Secretaría (Reglamento, artículo 86, fracción IV). La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente puede verificar el cumplimiento antes de resolver una prórroga (Reglamento, artículo 59, párrafo segundo).
Si vence el plazo
Transportar residuos peligrosos sin contar con la debida autorización es una conducta sancionable conforme a la Ley y su Reglamento (LGPGIR, artículo 106, fracción I), al igual que incumplir las medidas de protección ambiental en el transporte (artículo 106, fracción XXIII). La autorización vencida sin prórroga oportuna no se reactiva: la solicitud de prórroga debe presentarse en el último año y hasta 45 días hábiles antes del vencimiento (Reglamento, artículo 59, fracción I), por lo que después de esa fecha procede una nueva solicitud con el plazo ordinario de resolución (artículo 55). La Secretaría puede además suspender o revocar la autorización (Reglamento, artículo 62; LGPGIR, artículo 52).
Diez años de vigencia, pero el trámite empieza un año antes
Registra como vencimiento la fecha de vigencia que figura en el oficio de autorización (Reglamento, artículo 56, fracción VII). La ventana para pedir la prórroga abre al entrar en el último año de vigencia y cierra 45 días hábiles antes del vencimiento (artículo 59, fracción I); como ExpirySuite avisa 60 días antes como máximo, conviene abrir un registro auxiliar con vencimiento un año antes del fin de la autorización para iniciar el expediente a tiempo. El catálogo prevé este tipo con un margen de preparación de 63 días.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por autorización con la fecha de vigencia del oficio como vencimiento y, si lo prefieres, un registro auxiliar que venza un año antes para abrir la ventana de prórroga.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; recuerda que la solicitud de prórroga debe estar presentada al menos 45 días hábiles antes.
- El responsable ambiental puede subir el oficio de autorización o de prórroga mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna como responsable al gerente ambiental o de flota; si la fecha pasa sin prórroga, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la autorización para transportar residuos peligrosos?
- Diez años, igual que las autorizaciones de reutilización, reciclaje, tratamiento, incineración y operación de centros de acopio (Reglamento de la LGPGIR, artículo 58, fracción II). La disposición final tiene veinticinco años y las demás actividades sin vigencia expresa, entre uno y cinco años (artículo 58, fracción I y último párrafo).
- ¿Cuándo se pide la prórroga?
- En el último año de vigencia y hasta cuarenta y cinco días hábiles previos al vencimiento, siempre que la actividad y los residuos sean los mismos y el solicitante sea el titular (Reglamento, artículo 59, fracciones I a IV). La prórroga es por periodos iguales al originalmente autorizado.
- ¿Qué pasa si la Secretaría no responde a la prórroga?
- La Secretaría resuelve en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud, aun sin visita de verificación; transcurrido el plazo sin resolución, la prórroga se entiende autorizada (Reglamento, artículo 59, párrafos tercero y cuarto).
- ¿Puede transferirse la autorización a otra empresa?
- Sólo con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría y acreditando que subsisten las condiciones bajo las cuales fue otorgada (LGPGIR, artículo 51). El simple cambio de denominación o razón social se resuelve con un aviso acompañado del acta de asamblea protocolizada (Reglamento, artículo 60, párrafo tercero).
- ¿Qué obligaciones tiene el transportista en cada embarque?
- Verificar etiquetado y envasado, contar con plan de contingencias y equipo de emergencia y personal capacitado, solicitar al generador el manifiesto original, firmarlo y conservar sus copias, y observar la compatibilidad de los residuos; los residuos con agentes infecciosos no se transportan junto con otros (Reglamento, artículos 85 y 86).
Fuentes
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículos 50 a 53, 80 a 82 y 106 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 19-01-2026)
- Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículos 48 a 50, 55, 56, 58 a 62, 85 y 86 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 31-10-2014)
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada autorización SEMARNAT para transporte de residuos peligrosos (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada autorización SEMARNAT para transporte de residuos peligrosos (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.