CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún guardia de seguridad trabaje con la autorización vencida

Un guardia de seguridad necesita autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito, vigente cuatro años desde la notificación y acreditada en una credencial personal con fecha de vencimiento (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 85). La renovación se pide con al menos 30 días de anticipación.

La Ley 21.659 sobre seguridad privada derogó el Decreto Ley 3.607 de 1981 y la Ley 19.303, junto con sus reglamentos (artículo 115). La ley entra en vigencia seis meses después de la publicación de su último reglamento complementario (artículo primero transitorio); su reglamento, el Decreto 209 de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se publicó el 27 de mayo de 2025, y LeyChile registra el texto de la ley vigente desde el 28 de noviembre de 2025. El órgano rector es el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y la autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile (Ley 21.659, artículo 1).

Guardia de seguridad es quien, sin ser vigilante privado, protege personalmente a personas y bienes dentro de un recinto o área delimitada (artículo 49). Para ejercer debe cumplir los requisitos generales del artículo 46, aprobar un curso de capacitación y estar autorizado por la Subsecretaría de Prevención del Delito mediante resolución fundada. La autorización tiene una vigencia de cuatro años, renovable por el mismo período u otro menor, y da lugar a una licencia personal e intransferible que consta en una credencial que el guardia debe portar siempre en funciones (artículo 50). La vigencia se cuenta desde que se notifica la resolución (DS 209, artículo 85).

La renovación puede pedirse con al menos 30 días de anticipación al vencimiento, acreditando de nuevo los requisitos del artículo 46 y, cuando corresponda, los cursos; vencido ese plazo, hay que presentar toda la documentación como si fuera la primera vez (DS 209, artículo 85). Además, los cursos de perfeccionamiento o especialización deben aprobarse cada cuatro años; si no se rinden a tiempo, hay que volver a rendir el curso de formación (DS 209, artículo 89). La credencial indica su fecha de vencimiento (DS 209, artículo 91).

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De un vistazo

NormaLey 21.659 sobre seguridad privada y su reglamento, Decreto 209 de 2024; derogan el DL 3.607 y la Ley 19.303 (Ley 21.659, artículo 115)
Quién autorizaSubsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución (Ley 21.659, artículo 50)
VigenciaCuatro años desde la notificación de la resolución, renovable (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 85)
RenovaciónSolicitud con al menos 30 días de anticipación; después, trámite completo como primera vez (DS 209, artículo 85)
CursosPerfeccionamiento o especialización cada cuatro años; si no, nuevo curso de formación (DS 209, artículo 89)
Aptitud física y psíquicaAcreditada por el empleador cada dos años para los guardias (DS 209, artículo 83)
CredencialPersonal e intransferible, con fecha de vencimiento; se porta siempre en funciones (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 91)
FiscalizaciónCarabineros de Chile; las infracciones se denuncian ante el juzgado de policía local (Ley 21.659, artículos 1, 88 y 106)

Las autorizaciones vigentes al entrar en vigencia la Ley 21.659 se mantienen hasta su vencimiento según la legislación con que se otorgaron; las autorizaciones de guardias obtenidas conforme al DL 3.607 que vencieran mantienen su vigencia por un máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la ley, plazo en que debe obtenerse la nueva autorización (Ley 21.659, artículo tercero transitorio, modificado por las Leyes 21.806 y 21.825).

¿Quién es responsable?

El guardia es titular de la autorización y quien pide su renovación (DS 209, artículo 85). El empleador debe acreditar anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito el cumplimiento de los requisitos generales y específicos (Ley 21.659, artículo 47) y, a su cargo, las aptitudes físicas y psíquicas de los guardias cada dos años (DS 209, artículo 83). Los requisitos de antecedentes del artículo 46 deben actualizarse anualmente ante el empleador (Ley 21.659, artículo 46).

Si vence el plazo

Desempeñar u ofrecer servicios de guardia de seguridad sin la autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito está prohibido (DS 209, artículo 86 N° 7), y no cumplir los términos de una autorización es infracción grave (Ley 21.659, artículo 96 N° 4). Cuando la autoridad fiscalizadora verifica un incumplimiento, presenta denuncia ante el juzgado de policía local (Ley 21.659, artículos 88 y 106). Si la renovación no se pide al menos 30 días antes del vencimiento, el guardia debe tramitar la autorización desde cero (DS 209, artículo 85).

Tres fechas distintas por guardia

La autorización y la credencial duran cuatro años (Ley 21.659, artículo 50), el curso de perfeccionamiento o especialización también debe aprobarse cada cuatro años (DS 209, artículo 89) y la aptitud física y psíquica se acredita cada dos años (DS 209, artículo 83). Conviene registrar cada fecha por separado, con la fecha de vencimiento que figura en la credencial como referencia principal.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada guardia y registra como vencimiento la fecha que figura en su credencial; para autorizaciones antiguas del DL 3.607, la fecha de su última autorización.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días deja margen para pedir la renovación con más de 30 días de anticipación.
  3. El guardia puede subir la nueva resolución o credencial a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el supervisor de operaciones; si la autorización vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la autorización de guardia de seguridad?
Cuatro años desde la notificación de la resolución que la otorga, renovable por el mismo período u otro menor (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 85).
¿Con cuánta anticipación se pide la renovación?
Con al menos 30 días antes del vencimiento; vencido ese plazo, hay que presentar toda la documentación como si fuera la primera vez (DS 209, artículo 85).
¿Sigue vigente el DL 3.607?
No como regla general: la Ley 21.659 lo derogó (artículo 115). Solo se aplica transitoriamente a las entidades obligadas durante el período de su artículo segundo transitorio, y las autorizaciones otorgadas bajo él se mantienen según el artículo tercero transitorio.
¿Qué pasa si se pierde la credencial?
El guardia debe dar aviso para su bloqueo a la Subsecretaría de Prevención del Delito dentro de veinticuatro horas; mientras tanto puede acreditar su calidad con la resolución que lo autorizó (DS 209, artículo 91).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada autorización (credencial) de guardia de seguridad / vigilante privado (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada autorización (credencial) de guardia de seguridad / vigilante privado (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.