CO · Control de vencimientos y renovaciones

Que la revisión general anual de los ascensores de su edificio en Bogotá no se venza

En Bogotá, los ascensores y demás sistemas de transporte vertical se revisan al menos cada año por un organismo acreditado por ONAC y el certificado vale un año (artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011; artículo 3 de la Resolución 092 de 2014). Responde el propietario o administrador y no hay plazo de gracia.

El Acuerdo 470 de 2011 del Concejo de Bogotá hace obligatoria la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones, como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y similares, y de las puertas eléctricas que estén al servicio público o privado en el Distrito Capital (artículo 1). Las personas naturales o jurídicas propietarias o que administran estos sistemas deben realizar la revisión general en períodos no mayores a un (1) año, contratando el diagnóstico y la revisión con personas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que certifican su óptima operación conforme a la Norma Técnica Colombiana correspondiente (artículo 2). El acuerdo fue reglamentado por el Decreto Distrital 663 de 2011.

Según los resultados de la revisión, el propietario o administrador debe realizar el mantenimiento preventivo o correctivo que corresponda, y la revisión anual no reemplaza el mantenimiento preventivo con la periodicidad fijada por el fabricante o instalador. La certificación de revisión general anual debe ubicarse a la entrada del aparato, en un lugar visible (artículo 2, parágrafos 1 a 3). En las edificaciones que aglomeren público, los nuevos sistemas deben contar con la certificación de revisión inicial antes de entrar en funcionamiento y el propietario o administrador debe solicitar una visita del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) (artículo 2, parágrafo 4, adicionado por el Acuerdo 786 de 2020). Los propietarios o administradores registran los sistemas y adjuntan los certificados en el enlace que el IDIGER habilita en su página web (artículo 5A).

La Resolución 092 de 2014 del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), entidad transformada en el IDIGER, adopta como lineamientos técnicos las normas NTC 5926-1 y NTC 5926-2 para los sistemas de transporte vertical y la NTC 5926-3 para las puertas eléctricas (artículo 2, modificado por la Resolución 221 de 2014), y dispone que el certificado tiene vigencia de un (1) año (artículo 3, parágrafo 2). En las visitas de verificación se revisan, entre otros, el certificado de inspección visible, el cronograma anual de mantenimiento preventivo y los informes de mantenimiento (artículo 4).

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De un vistazo

Qué cubreAscensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas, plataformas elevadoras y similares, y puertas eléctricas al servicio público o privado en Bogotá (artículo 1 del Acuerdo 470 de 2011)
FrecuenciaPeríodos no mayores a un (1) año (artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011)
Vigencia del certificadoUn (1) año (artículo 3, parágrafo 2, de la Resolución FOPAE 092 de 2014)
Quién revisaPersonas naturales o jurídicas calificadas y acreditadas por ONAC, según las NTC 5926-1, 5926-2 y 5926-3 (artículo 2 del Acuerdo 470; artículos 2 y 3 de la Resolución 092 de 2014)
EvidenciaCertificación a la entrada del aparato, en lugar visible (artículo 2, parágrafo 3, del Acuerdo 470), y registro con certificados en el enlace del IDIGER (artículo 5A)
Sistemas nuevosEn edificaciones que aglomeren público: certificación de revisión inicial antes del funcionamiento y visita del IDIGER (artículo 2, parágrafo 4)
Quién verificaIDIGER (artículo 3 del Acuerdo 470, modificado por el Acuerdo 786 de 2020)

Esta obligación es del Distrito Capital; otros municipios de Colombia pueden tener reglas propias. La fecha de vencimiento práctica es la que indica el certificado o, si no la indica, un año después de su expedición.

¿Quién es responsable?

Las personas naturales o jurídicas propietarias o que administran los sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas deben contratar la revisión con un organismo acreditado por ONAC, exhibir la certificación y realizar el mantenimiento que resulte (artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011), además de registrar los sistemas y los certificados en el enlace del IDIGER (artículo 5A). Los ciudadanos tienen el deber de denunciar ante la autoridad de policía los aparatos sin certificación o con certificación vencida (artículo 4).

Si vence el plazo

El Acuerdo 470 de 2011 no prevé un plazo de gracia. El IDIGER verifica cada año las edificaciones que aglomeren público, las denunciadas por mal funcionamiento o por no exhibir la certificación, y una muestra aleatoria; notifica a la autoridad local de policía las que incumplan, la cual aplica las medidas de la Ley 1801 de 2016 por el comportamiento del numeral 5 de su artículo 27 (artículo 3 del Acuerdo 470, modificado por el Acuerdo 786 de 2020). Para ese comportamiento, no retirar o reparar en los inmuebles los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad, la Ley 1801 prevé medidas correctivas como la reparación o el mantenimiento de inmuebles y la remoción o destrucción de bienes (artículo 27, parágrafo 1).

La revisión anual no es el mantenimiento

La revisión general anual la hace un organismo acreditado por ONAC y no reemplaza el mantenimiento preventivo que debe hacerse con la periodicidad del fabricante o instalador (artículo 2, parágrafo 2, del Acuerdo 470 de 2011). En la visita de verificación también se revisan el cronograma anual de mantenimiento preventivo y sus informes (artículo 4 de la Resolución FOPAE 092 de 2014).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue cada ascensor, escalera mecánica o puerta eléctrica como un registro y anote como fecha de vencimiento la que figura en su certificado de revisión general anual o, si no la indica, un año después de su expedición.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día, con tiempo para agendar la inspección con el organismo acreditado y corregir los hallazgos antes de que venza el certificado.
  3. El administrador o el organismo de inspección puede subir el nuevo certificado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; después, actualice la fecha de vencimiento y cargue el certificado también en el enlace del IDIGER.
  4. Asigne como responsable a la administración del edificio o al área de mantenimiento; si la fecha pasa sin certificado, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se revisan los ascensores en Bogotá?
En períodos no mayores a un (1) año (artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011), y el certificado tiene vigencia de un año (artículo 3, parágrafo 2, de la Resolución FOPAE 092 de 2014).
¿Quién puede hacer la revisión?
Personas naturales o jurídicas calificadas y acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), que certifican la operación conforme a la Norma Técnica Colombiana correspondiente (artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011; artículo 3 de la Resolución FOPAE 092 de 2014).
¿Aplica también a las puertas eléctricas y escaleras mecánicas?
Sí. El acuerdo cubre los sistemas de transporte vertical, como ascensores, escaleras mecánicas, rampas eléctricas y plataformas elevadoras, y las puertas eléctricas al servicio público o privado (artículo 1 del Acuerdo 470 de 2011). Para las puertas eléctricas se aplica la NTC 5926-3 (artículo 2 de la Resolución 092 de 2014, modificado por la Resolución 221 de 2014).
¿Dónde se debe exhibir el certificado?
A la entrada del aparato, en un lugar visible (artículo 2, parágrafo 3, del Acuerdo 470 de 2011). Además, los propietarios o administradores registran los sistemas y adjuntan los certificados en el enlace que habilita el IDIGER (artículo 5A).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión general anual de transporte vertical y puertas eléctricas (Bogotá, Colombia), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada revisión general anual de transporte vertical y puertas eléctricas (Bogotá, Colombia) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.