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Que ningún mes quede sin la mantención de tus ascensores

Los ascensores, montacargas y escaleras mecánicas deben recibir mantención al menos una vez al mes por un mantenedor inscrito en el registro de la Ley 20.296 (LGUC, artículo 159 bis; OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3). El propietario contrata la mantención y en cada visita recibe un informe del mantenedor.

La Ley 20.296 incorporó el artículo 159 bis a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1975): los ascensores verticales, inclinados o funiculares, los montacargas y las escaleras o rampas mecánicas de edificios privados o públicos deben instalarse y mantenerse conforme a las especificaciones técnicas de sus fabricantes y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Son responsables de la mantención los propietarios, que deben celebrar los contratos correspondientes, y la mantención la ejecutan mantenedores con inscripción vigente en el registro que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (LGUC, artículo 159 bis; Ley 20.296, artículos 1 y 3).

El numeral 3 del artículo 5.9.5 de la OGUC fija la frecuencia: la mantención se efectúa una vez por mes como mínimo. En la cabina de cada ascensor, o en un lugar visible en las demás instalaciones, debe haber un cuadro anual donde se registran la fecha de la mantención, la empresa y el nombre del personal técnico que la hizo. El mantenedor debe estar inscrito en la especialidad Mantenedores del registro de la Ley 20.296, su certificado de inscripción vigente forma parte del contrato y debe entregar copia de ese certificado en cada mantención.

La mantención comprende las tareas del plan anual de mantención especificado por el fabricante y las acciones preventivas o correctivas que procedan. En cada visita el mantenedor entrega al propietario o al administrador un informe con el seguimiento del plan anual, el detalle de las acciones efectuadas y, cuando corresponda, los componentes que deben reemplazarse y el plazo para hacerlo (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3). Estos informes son los que el certificador revisa en la certificación periódica, que se trata en una guía aparte.

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De un vistazo

NormaLey General de Urbanismo y Construcciones, artículo 159 bis (incorporado por la Ley 20.296) y OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3
Qué instalacionesAscensores verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas de edificios privados o públicos (LGUC, artículo 159 bis)
FrecuenciaUna vez por mes como mínimo (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3)
Quién la hacePersona natural o jurídica con inscripción vigente en la especialidad Mantenedores del registro de la Ley 20.296 (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3)
Qué incluyeLas tareas del plan anual de mantención del fabricante y las acciones preventivas o correctivas que procedan (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3)
Registro en el equipoCuadro anual con fecha, empresa y técnico, dentro de la cabina o en un lugar visible (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3)
Documento por visitaInforme del mantenedor y copia de su certificado de inscripción vigente (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3)
ResponsableEl propietario, que debe celebrar el contrato de mantención (LGUC, artículo 159 bis)

La mantención mensual es distinta de la certificación periódica, que se hace cada 1 o 2 años según el destino del edificio y la capacidad de transporte; el certificador comprueba, entre otras cosas, que existe un contrato de mantención con un mantenedor inscrito, que están los informes de mantención del período y que se ha seguido el plan anual (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 4).

¿Quién es responsable?

Los propietarios son responsables de la mantención y deben celebrar los contratos correspondientes (LGUC, artículo 159 bis; OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3). El mantenedor entrega sus informes al propietario o al administrador, según corresponda, y es el propietario o el administrador quien debe adoptar las acciones, obras o reparaciones que el mantenedor determine (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3). En edificios acogidos a copropiedad inmobiliaria, el administrador es quien debe acreditar la certificación (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 4).

Si vence el plazo

La Dirección de Obras Municipales puede fiscalizar en cualquier momento que los edificios con ascensores, montacargas y escaleras o rampas mecánicas cuenten con la mantención y certificación del artículo 5.9.5; si no la tienen, se aplica el inciso final del artículo 159 bis de la LGUC, que remite a las multas de los artículos 20 y 21 de esa ley contra el propietario (OGUC, artículo 5.2.9; LGUC, artículo 159 bis). Si faltan mantenciones o no se hicieron en plazo, el certificador solo puede certificar tras verificar que la instalación puede seguir funcionando, debe dejarlo en un informe escrito adjunto al certificado e ingresar una copia a la DOM dentro de 30 días para la aplicación de los artículos 20 y 21 de la LGUC (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 4).

Riesgo inminente: la instalación queda sin servicio

Si el funcionamiento presenta riesgo inminente para las personas, el mantenedor lo indica en su informe con el detalle de fallas o defectos; el propietario o el administrador debe dejar la instalación sin servicio, colocar un aviso «INSTALACIÓN NO OPERATIVA» en un lugar visible y no usarla hasta que se hagan las reparaciones y el mantenedor dé su conformidad para ponerla en servicio (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada ascensor, montacargas o escalera mecánica y registra como vencimiento la fecha de la próxima mantención mensual según el contrato o el cuadro anual de la cabina.
  2. Los recordatorios llegan por correo antes de la fecha y el mismo día; con un ciclo mensual, los más útiles son los de 7 y 1 día antes.
  3. El mantenedor puede subir el informe de cada mantención y su certificado de inscripción vigente a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el administrador del edificio; si una mantención vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que hacer la mantención de un ascensor en Chile?
Una vez por mes como mínimo, siguiendo el plan anual de mantención especificado por el fabricante (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3).
¿Quién puede hacer la mantención?
Una persona natural o jurídica con inscripción vigente en la especialidad Mantenedores del registro de la Ley 20.296, que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; debe acreditarlo con su certificado de inscripción vigente, que forma parte del contrato (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3; LGUC, artículo 159 bis).
¿Qué debe entregar el mantenedor en cada visita?
Un informe con el seguimiento del plan anual de mantención y el detalle de las acciones preventivas o correctivas efectuadas, con los componentes que deban reemplazarse y su plazo cuando corresponda, y una copia del certificado que acredita la vigencia de su inscripción (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3).
¿Quién es responsable de contratar la mantención?
El propietario, que debe celebrar el o los contratos correspondientes (LGUC, artículo 159 bis; OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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