CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún ascensor de tu edificio quede sin su certificación al día

El propietario debe certificar ascensores, montacargas y escaleras mecánicas con un certificador inscrito: cada 2 años en vivienda, cada año en equipamiento y en otros destinos según la capacidad de transporte (LGUC, artículo 159 bis; OGUC, artículo 5.9.5). El certificado se ingresa a la DOM antes del vencimiento.

La Ley 20.296 incorporó el artículo 159 bis a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1975). Según ese artículo, los ascensores verticales, inclinados o funiculares, los montacargas y las escaleras o rampas mecánicas de edificios privados o públicos deben instalarse y mantenerse conforme a las especificaciones de sus fabricantes y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); los propietarios son responsables de la mantención y deben acreditar, mediante un certificado emitido por un certificador inscrito en el registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que las instalaciones han sido adecuadamente mantenidas y están en condiciones de seguir funcionando (LGUC, artículo 159 bis; Ley 20.296, artículos 1 y 3).

El artículo 5.9.5 de la OGUC fija la periodicidad según el destino del edificio y la capacidad de transporte: vivienda, cada 2 años; destinos de equipamiento, cada año; destinos residencial excepto vivienda, actividades productivas e infraestructura, cada 2 años si la capacidad de transporte es de hasta 8 % y cada año si supera el 8 %. Los edificios con más de un destino aplican el predominante y, a igual proporción, la exigencia mayor. La primera certificación se realiza durante el mes en que se cumple el plazo contado desde la recepción definitiva, y las siguientes en los mismos plazos y meses (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 4).

La mantención se efectúa como mínimo una vez por mes por un mantenedor inscrito en el registro de la Ley 20.296, según el plan anual de mantención del fabricante, y se registra en un cuadro anual visible (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 3). El certificado se hace por cada instalación, indica el mes y año de la siguiente certificación y debe ingresarse a la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento del plazo y dentro de 30 días desde su emisión; el certificador coloca un sello «INSTALACIÓN CERTIFICADA» con la fecha de la siguiente certificación (OGUC, artículo 5.9.5, numeral 4).

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De un vistazo

NormaLey General de Urbanismo y Construcciones, artículo 159 bis (incorporado por la Ley 20.296) y OGUC, artículo 5.9.5
Qué instalacionesAscensores verticales, inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas de edificios privados o públicos (LGUC, artículo 159 bis)
ViviendaCertificación cada 2 años (OGUC, artículo 5.9.5)
EquipamientoCertificación cada año, cualquiera sea la capacidad de transporte (OGUC, artículo 5.9.5)
Residencial excepto vivienda, actividades productivas, infraestructuraCada 2 años con capacidad de transporte de hasta 8 %; cada año si supera el 8 % (OGUC, artículo 5.9.5)
Quién certificaPersona natural o jurídica inscrita en la especialidad Certificadores del registro de la Ley 20.296 (OGUC, artículo 5.9.5)
Ingreso a la DOMAntes del vencimiento del plazo y dentro de 30 días desde la emisión del certificado (OGUC, artículo 5.9.5)
MantenciónComo mínimo una vez por mes, por un mantenedor inscrito (OGUC, artículo 5.9.5)

El plazo de la primera certificación se cuenta desde la recepción definitiva del edificio; en obras de infraestructura del Estado, desde el término de las obras; en edificios existentes, desde la recepción de las obras por la Dirección de Obras Municipales; y tras una alteración o transformación del ascensor, desde la entrega de la documentación a la DOM (OGUC, artículo 5.9.5).

¿Quién es responsable?

Los propietarios, o el administrador en edificios acogidos a copropiedad inmobiliaria, deben acreditar la certificación y poner a disposición del certificador la Carpeta de Ascensores con los informes de mantención y las certificaciones anteriores (OGUC, artículo 5.9.5; LGUC, artículo 159 bis). Los propietarios son también responsables de la mantención y deben celebrar los contratos correspondientes (LGUC, artículo 159 bis). El ingreso del certificado a la DOM corresponde al propietario o al administrador (OGUC, artículo 5.9.5).

Si vence el plazo

La Dirección de Obras Municipales puede fiscalizar que los edificios cuenten con la mantención y certificación del artículo 5.9.5; si no la tienen, se aplica el inciso final del artículo 159 bis de la LGUC, que remite a las multas de los artículos 20 y 21 de esa ley contra el propietario (OGUC, artículo 5.2.9; LGUC, artículo 159 bis). El no ingreso oportuno del certificado debe ser puesto en conocimiento del Juzgado de Policía Local por la DOM (LGUC, artículo 159 bis; OGUC, artículo 5.9.5). Si el certificador determina que la instalación no está en condiciones de seguir funcionando, el propietario o administrador debe dejarla sin servicio hasta una nueva certificación (OGUC, artículo 5.9.5).

Cada instalación tiene su propio mes de certificación

El certificado se emite por cada ascensor, montacargas y escalera o rampa mecánica, y tanto el certificado como el sello indican el mes y año de la siguiente certificación (OGUC, artículo 5.9.5). En un edificio con varias instalaciones, o en un edificio de vivienda con certificación cada 2 años, conviene registrar cada equipo por separado con la fecha que figura en su sello.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada ascensor, montacargas o escalera mecánica y registra como vencimiento el mes y año de la siguiente certificación que indica su sello o certificado.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para coordinar al certificador y reunir la Carpeta de Ascensores.
  3. El administrador o el certificador puede subir el nuevo certificado y el comprobante de ingreso a la DOM a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el administrador del edificio; si la certificación vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se certifica un ascensor en Chile?
Depende del destino del edificio y de la capacidad de transporte: cada 2 años en vivienda, cada año en equipamiento, y en destinos residencial excepto vivienda, actividades productivas e infraestructura cada 2 años hasta 8 % de capacidad de transporte y cada año sobre 8 % (OGUC, artículo 5.9.5).
¿Quién puede emitir el certificado?
Una persona natural o jurídica inscrita en la especialidad Certificadores del registro creado por la Ley 20.296, que lleva el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (OGUC, artículo 5.9.5; Ley 20.296, artículo 3).
¿Qué plazo hay para ingresar el certificado a la municipalidad?
Debe ingresarse a la Dirección de Obras Municipales antes del vencimiento del plazo que tiene la instalación para certificarse y dentro de 30 días desde la fecha de emisión (OGUC, artículo 5.9.5).
¿Con qué frecuencia debe hacerse la mantención?
Como mínimo una vez por mes, por un mantenedor inscrito, siguiendo el plan anual de mantención del fabricante y registrándola en un cuadro anual visible (OGUC, artículo 5.9.5).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada certificación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

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