CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que la acreditación de aptitud de ningún guardia cumpla más de dos años
El empleador acredita a su costo, ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, las condiciones físicas y psíquicas de sus guardias de seguridad cada dos años desde la notificación de la autorización o su renovación (DS 209, artículo 83). Se prueba con certificados de médico cirujano y de psiquiatra o psicólogo.
La Ley 21.659 sobre seguridad privada exige a toda persona natural que preste servicios de seguridad privada tener condiciones físicas y psíquicas compatibles con las labores por desempeñar, y encarga al reglamento determinar el modo y la periodicidad en que deben acreditarse esas aptitudes según el tipo de actividad, considerando criterios de inclusión y no discriminación (artículo 46 N° 2). Además, todo empleador debe acreditar anualmente ante la Subsecretaría de Prevención del Delito el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de la ley (artículo 47). La ley derogó el DL 3.607 y la Ley 19.303 (artículo 115) y rige desde seis meses después de la publicación de su último reglamento (artículo primero transitorio); su reglamento, el Decreto 209 de 2024 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se publicó el 27 de mayo de 2025 y rige desde la entrada en vigencia de la ley (DS 209, artículo primero transitorio).
El DS 209 fija la periodicidad: el empleador, a su cargo y costo, presenta ante la Subsecretaría de Prevención del Delito los antecedentes que acreditan las condiciones físicas y psíquicas de su personal de seguridad privada; los vigilantes privados las acreditan cada año, los guardias de seguridad cada dos años y las demás personas que ejercen funciones de seguridad privada cada cuatro años, contados desde que se les notifica la autorización o su renovación (artículo 83). Las condiciones físicas se acreditan con certificado de un médico cirujano y las psíquicas con certificado de un médico psiquiatra o un psicólogo, todos inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, con nombre completo y cédula del profesional (artículo 84 N° 2).
La aptitud es uno de los requisitos que se vuelven a acreditar al renovar la autorización del guardia, que se pide con al menos 30 días de anticipación al vencimiento (DS 209, artículo 85). Si el guardia pierde por causa sobreviniente cualquiera de los requisitos, debe informarlo al empleador en el más breve plazo y suspender de inmediato sus funciones; el empleador informa a la Subsecretaría, que puede revocar la autorización o, si el requisito es subsanable, fijar un plazo no inferior a treinta días para acreditarlo (Ley 21.659, artículo 47).
De un vistazo
| Norma | Ley 21.659 sobre seguridad privada, artículos 46 y 47; Decreto 209 de 2024, Reglamento de seguridad privada, artículos 83 y 84 |
|---|---|
| Quién acredita | El empleador, a su cargo y costo, ante la Subsecretaría de Prevención del Delito (DS 209, artículo 83) |
| Guardias de seguridad | Cada dos años, contados desde la notificación de la autorización o de su renovación (DS 209, artículo 83) |
| Vigilantes privados | Cada año (DS 209, artículo 83) |
| Otras personas de seguridad privada | Cada cuatro años, por ejemplo porteros, nocheros y rondines sujetos al artículo 46 de la ley (DS 209, artículos 83 y 96) |
| Documentos | Certificado de médico cirujano para las condiciones físicas y de médico psiquiatra o psicólogo para las psíquicas, inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (DS 209, artículo 84 N° 2) |
| Acreditación anual del empleador | Cumplimiento de los requisitos generales y específicos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito (Ley 21.659, artículo 47) |
| Pérdida del requisito | Suspensión inmediata de funciones, aviso al empleador y a la Subsecretaría; revocación o plazo no inferior a treinta días para subsanar (Ley 21.659, artículo 47) |
La acreditación de aptitud es distinta de la autorización del guardia, que dura cuatro años (Ley 21.659, artículo 50; DS 209, artículo 85), y de los cursos de perfeccionamiento o especialización, también cada cuatro años (DS 209, artículo 89). Los requisitos de antecedentes del artículo 46 numerales 4, 5, 6 y 9 se actualizan anualmente ante el empleador, y su cumplimiento se entiende obligación del contrato de trabajo (Ley 21.659, artículo 46).
¿Quién es responsable?
El empleador presenta, a su cargo y costo, los antecedentes de aptitud ante la Subsecretaría de Prevención del Delito con la periodicidad del artículo 83 del DS 209 y acredita anualmente el cumplimiento de los requisitos (Ley 21.659, artículo 47). El guardia debe someterse a las evaluaciones, informar al empleador la pérdida sobreviniente de un requisito y suspender sus funciones (artículo 47). La fiscalización corresponde a Carabineros de Chile y la supervisión a la Subsecretaría de Prevención del Delito (artículo 1).
Si vence el plazo
Si el guardia no cumple el requisito de condiciones físicas y psíquicas, debe suspender de inmediato sus funciones y la Subsecretaría de Prevención del Delito puede revocar la autorización, salvo que fije un plazo no inferior a treinta días para subsanarlo (Ley 21.659, artículo 47). No cumplir los términos de una autorización otorgada a personas naturales o jurídicas es infracción grave (artículo 96 N° 4), y los incumplimientos verificados por la autoridad fiscalizadora se denuncian ante el juzgado de policía local (artículos 88 y 106). Al renovar la autorización, la aptitud debe acreditarse de nuevo; si la renovación no se pide con al menos 30 días de anticipación, el trámite se hace como si fuera la primera vez (DS 209, artículo 85).
El plazo corre desde la notificación, no desde el examen
Los dos años se cuentan desde que se notifica al guardia la autorización o su renovación (DS 209, artículo 83), no desde la fecha del certificado médico. Conviene registrar la fecha de notificación de la resolución como inicio y la aptitud como una fecha separada de la credencial, que dura cuatro años.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada guardia y registra como vencimiento la fecha de notificación de su autorización o renovación más dos años; para vigilantes privados, más un año.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el aviso de 60 días deja margen para agendar la evaluación médica y psicológica y presentar los antecedentes a la Subsecretaría.
- El guardia o el encargado de recursos humanos puede subir los certificados a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de operaciones de la empresa de seguridad; si la fecha pasa, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se acredita la aptitud física y psíquica de un guardia?
- Cada dos años, contados desde la notificación de la autorización o de su renovación; los vigilantes privados cada año y las demás personas de seguridad privada cada cuatro años (DS 209, artículo 83).
- ¿Quién emite los certificados?
- Un médico cirujano para las condiciones físicas y un médico psiquiatra o psicólogo para las psíquicas, ambos inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (DS 209, artículo 84 N° 2).
- ¿Quién paga la evaluación?
- El empleador, a su cargo y costo, y es él quien presenta los antecedentes ante la Subsecretaría de Prevención del Delito (DS 209, artículo 83).
- ¿Qué pasa si el guardia deja de ser apto?
- Debe informarlo al empleador en el más breve plazo y suspender de inmediato sus funciones; el empleador informa a la Subsecretaría, que puede revocar la autorización o fijar un plazo no inferior a treinta días para subsanar (Ley 21.659, artículo 47).
Fuentes
- Ley 21.659 sobre seguridad privada: artículos 1, 46, 47, 50, 88, 96, 106, 115 y primero transitorio (LeyChile, BCN)
- Decreto 209 de 2024, Reglamento de seguridad privada de la Ley 21.659: artículos 83, 84, 85, 89, 96 y primero transitorio (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada acreditación de aptitudes físicas y psíquicas de guardias (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada acreditación de aptitudes físicas y psíquicas de guardias (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.