AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que la declaración jurada anual del artículo 12 no se presente fuera de plazo

El administrador de consorcios inscripto en el Registro de la Ciudad de Buenos Aires presenta cada año una declaración jurada de los consorcios que administra (Ley 941, artículo 12). Para el período 2025 vence el 30 de noviembre de 2026; quien no la inicie a tiempo es infractor (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 4).

La Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires obliga a los administradores inscriptos en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada, con el listado actualizado de los consorcios que administran (indicando si lo hacen a título gratuito u oneroso), copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas, el detalle de los pagos de aportes y contribuciones previsionales, de seguridad social, seguro de riesgos del trabajo y cuota sindical de los trabajadores de cada consorcio, el detalle de los pagos por mantenimientos e inspecciones legalmente obligatorios y una declaración jurada patrimonial aprobada por el consorcio, que puede sustituirse por un seguro de responsabilidad profesional (artículo 12). Los administradores voluntarios gratuitos están exceptuados (artículo 12, último párrafo).

La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, autoridad de aplicación (Decreto 551/2010, artículo 4), fija cada año los plazos por disposición y divide la obligación en dos etapas. Según la Disposición 2615/DGDYPC/26, publicada el 10 de abril de 2026, la primera etapa es la Actualización Anual de la Matrícula, que se presenta hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por el Registro (artículo 2). La segunda es la Declaración Jurada de los Consorcios administrados: quienes ejercieron la actividad en el período 2025 deben presentarla hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, y por cada consorcio declarado se emite un certificado (artículo 3). Ambas presentaciones se hacen por el Sistema de Trámites a Distancia, según el Instructivo aprobado como Anexo I (artículo 1). Para el período anterior, la Disposición 882/DGDYPC/25 había fijado la ventana del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2025 (artículo 3).

Quien no inicie la presentación dentro del plazo del artículo 3 es considerado infractor del artículo 12 de la Ley 941 y del artículo 12 del Decreto 551/2010, conforme al artículo 15, inciso f, de la ley (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 4). Los datos y la documentación respaldatoria pueden ser controlados (artículo 5), y el administrador debe exhibir en el hall de entrada de cada edificio el certificado de consorcio declarado y poner a disposición de los consorcistas la constancia de matrícula actualizada (artículo 6). Además, desde la Disposición 1129/DGDYPC/26 el alta de cada consorcio administrado debe declararse bajo juramento dentro de los 30 días de la asamblea que designa al administrador, y la baja dentro de los 30 días de la renuncia o remoción (artículo 1).

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De un vistazo

FrecuenciaAnual: informe con carácter de declaración jurada (Ley 941, artículo 12)
Declaración de consorcios, período 2025Hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 3)
Actualización anual de matrículaHasta la fecha indicada en el último certificado del Registro (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 2)
Alta y baja de consorciosDentro de los 30 días de la asamblea de designación, renuncia o remoción (Disposición 1129/DGDYPC/26, artículo 1)
Período anterior (2024)Del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2025 inclusive (Disposición 882/DGDYPC/25, artículo 3)
ExceptuadosAdministradores voluntarios gratuitos (Ley 941, artículo 12, último párrafo)
CanalSistema de Trámites a Distancia, según el Instructivo (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 1)

Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. Ley 941 según el texto actualizado al 29 de febrero de 2024 (Ley 6764, Quinta Actualización del Digesto). La fecha del 30 de noviembre de 2026 corresponde solo al período 2025: la Dirección fija cada año los plazos por disposición, y en el período 2024 el plazo original se extendió luego por otra disposición. El curso anual de actualización y la renovación de la matrícula se tratan en una guía aparte.

¿Quién es responsable?

El administrador inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal es quien debe presentar la declaración jurada anual de cada consorcio que administra y la actualización anual de su matrícula (Ley 941, artículo 12; Disposición 2615/DGDYPC/26, artículos 2 y 3), además de declarar las altas y bajas de consorcios (Disposición 1129/DGDYPC/26, artículo 1). Los administradores voluntarios gratuitos están exceptuados del artículo 12 (Ley 941, artículo 12). La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Decreto 551/2010, artículo 4).

Si vence el plazo

Finalizado el plazo del artículo 3, el administrador que no haya iniciado la presentación es considerado infractor del artículo 12 de la Ley 941 y del artículo 12 del Decreto 551/2010 (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 4). El incumplimiento del artículo 12 es infracción según el artículo 15, inciso f, de la Ley 941, sancionada con apercibimiento, multa, suspensión de hasta nueve meses del Registro o exclusión del Registro; la multa puede acumularse con la suspensión o la exclusión, y la reincidencia dentro de dos años es agravante (artículo 16). No declarar el alta o la baja de un consorcio también habilita las sanciones del artículo 16 (Disposición 1129/DGDYPC/26, artículo 1).

Dos vencimientos distintos en un mismo trámite

La actualización anual de la matrícula vence en la fecha que figura en el último certificado del Registro, propia de cada administrador, mientras que la declaración jurada de consorcios tiene una fecha común fijada cada año por disposición: el 30 de noviembre de 2026 para el período 2025 (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículos 2 y 3). Conviene registrar ambas fechas por separado y actualizar la segunda cuando se publique la disposición del período siguiente.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue a cada administrador y registre como vencimiento la fecha fijada por la disposición vigente para la declaración jurada de consorcios (30 de noviembre de 2026 para el período 2025); la actualización de matrícula puede cargarse como registro aparte.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para reunir las actas de asamblea y los comprobantes de aportes de cada consorcio.
  3. El administrador puede subir los certificados emitidos por el Registro para cada consorcio declarado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el titular de la administración; si un plazo vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Qué contiene la declaración jurada anual?
El listado actualizado de los consorcios administrados (indicando si es a título gratuito u oneroso), copia de las actas de asamblea sobre rendiciones de cuentas, el detalle de los pagos de aportes previsionales, de seguridad social, seguro de riesgos del trabajo y cuota sindical de los trabajadores de cada consorcio, el detalle de los pagos por mantenimientos e inspecciones obligatorios y una declaración jurada patrimonial aprobada por el consorcio, sustituible por un seguro de responsabilidad profesional (Ley 941, artículo 12).
¿Hasta cuándo se presenta la del período 2025?
Hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive, para los administradores que ejercieron la actividad en 2025; por cada consorcio declarado se emite un certificado (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 3). El plazo lo fija cada año la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
¿Qué pasa si se presenta fuera de plazo?
Quien no haya iniciado la presentación al finalizar el plazo es considerado infractor del artículo 12 de la Ley 941 y del artículo 12 del Decreto 551/2010 (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 4), infracción prevista en el artículo 15, inciso f, y sancionable con apercibimiento, multa, suspensión de hasta nueve meses o exclusión del Registro (artículo 16).
¿Los administradores voluntarios también declaran?
No. La Ley 941 exceptúa de las obligaciones del artículo 12 a los administradores voluntarios gratuitos (artículo 12, último párrafo), y la Disposición 2615/DGDYPC/26 lo recuerda en sus considerandos. Deben, en cambio, estar inscriptos en el Registro (artículo 2).
¿Hay que informar cada nuevo consorcio durante el año?
Sí. Desde la Disposición 1129/DGDYPC/26, el alta de cada consorcio administrado se declara bajo juramento dentro de los 30 días de la asamblea que designa al administrador, y la baja dentro de los 30 días de la renuncia o remoción (artículo 1).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada declaración jurada anual del administrador de consorcios (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada declaración jurada anual del administrador de consorcios (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.