AR · Control de vencimientos y renovaciones
Que la matrícula de administrador no se caiga por un curso vencido
El administrador inscripto en el Registro de Administradores de Consorcios de la Ciudad de Buenos Aires revalida cada año su capacitación con un curso de al menos 10 horas (Ley 941, artículo 4, inciso f). El certificado, de hasta seis meses, se presenta al actualizar la matrícula (Disposición 2615/DGDYPC/26).
La Ley 941 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y prohíbe administrar consorcios, a título oneroso o gratuito, sin la previa inscripción (artículos 1 y 2). Para inscribirse se exige el certificado de aprobación de una capacitación dictada por entidades autorizadas, de al menos 120 horas, que debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización con una carga horaria mínima de 10 horas; los contenidos básicos los fija la autoridad de aplicación (artículo 4, inciso f). La autoridad de aplicación es la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Decreto 551/2010, artículo 4).
El curso se acredita en la actualización anual de la matrícula. Según la Disposición 2615/DGDYPC/26, el administrador debe presentar la declaración jurada de Actualización Anual de Matrícula hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por el Registro; cumplido el trámite, recibe una constancia con la nueva fecha para la próxima actualización (artículo 2). El instructivo aprobado por esa disposición pide el certificado de actualización del curso expedido por una entidad autorizada dentro de los seis meses anteriores al trámite, junto con los certificados de Juicios Universales y de Reincidencia de los últimos seis meses y la constancia de CUIT (Anexo I, puntos 3 a 6).
Además, el administrador presenta cada año en la asamblea ordinaria la constancia de inscripción actualizada (Ley 941, artículo 8) y una declaración jurada sobre los consorcios que administra (artículo 12). Para el período 2025, esa declaración de consorcios vence el 30 de noviembre de 2026 inclusive (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 3). Los administradores voluntarios gratuitos presentan DNI, acta de asamblea de designación y CUIT, y están exceptuados de la declaración del artículo 12 (artículos 4 y 12).
De un vistazo
| Curso de actualización | Anual, con un mínimo de 10 horas (Ley 941, artículo 4, inciso f) |
|---|---|
| Capacitación inicial | Al menos 120 horas, para la inscripción (artículo 4, inciso f) |
| Antigüedad del certificado | Expedido dentro de los 6 meses anteriores al trámite de actualización (Disposición 2615/DGDYPC/26, Anexo I, punto 5) |
| Actualización de matrícula | Hasta la fecha indicada en el último certificado del Registro (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 2) |
| Declaración de consorcios, período 2025 | Hasta el 30 de noviembre de 2026 inclusive (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 3) |
| Administradores voluntarios gratuitos | DNI, acta de designación y CUIT; exceptuados del artículo 12 (Ley 941, artículos 4 y 12) |
| Autoridad de aplicación | Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (Decreto 551/2010, artículo 4) |
Norma de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no rige fuera de la Ciudad. Ley 941 según el texto actualizado al 29 de febrero de 2024 (Ley 6764, Quinta Actualización del Digesto). La fecha del 30 de noviembre de 2026 corresponde solo al período 2025; cada año la Dirección fija los plazos por disposición.
¿Quién es responsable?
El administrador inscripto en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal es quien debe aprobar el curso de actualización, presentar la declaración jurada de actualización de matrícula y exhibir al consorcio la constancia de inscripción actualizada (Ley 941, artículos 4, 8 y 12). En las personas jurídicas, la reglamentación determina qué integrantes del órgano de administración cumplen estos requisitos (artículo 4). El curso lo dictan entidades autorizadas por la autoridad de aplicación.
Si vence el plazo
La Disposición 4550/DGDYPC/25 dio de baja la matrícula de administradores que llevaban más de tres años sin actualizarla, señalando entre los requisitos incumplidos el certificado de aprobación del curso de capacitación; para volver a inscribirse deben presentar los requisitos de inscripción y reciben un nuevo número de matrícula. Ejercer la administración sin estar inscripto y no cumplir el artículo 12 son infracciones (Ley 941, artículo 15, incisos a y f), sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión de hasta nueve meses o exclusión del Registro (artículo 16).
El curso tiene que ser reciente, no solo del año
El instructivo vigente pide que el certificado del curso de actualización haya sido expedido dentro de los seis meses anteriores al trámite (Disposición 2615/DGDYPC/26, Anexo I, punto 5). Conviene programar el curso para que su fecha caiga dentro de esa ventana antes de la fecha de actualización que figura en la última constancia del Registro.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agregue a cada administrador y registre como vencimiento la fecha de actualización de matrícula que figura en la última constancia del Registro; puede cargar el certificado del curso como registro aparte.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para cursar la actualización dentro de los seis meses previos al trámite.
- El administrador puede subir el certificado del curso y la nueva constancia de matrícula a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigne un responsable, por ejemplo el titular de la administración; si una matrícula vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas horas debe tener el curso anual?
- Al menos 10 horas. La capacitación inicial, de al menos 120 horas, debe revalidarse anualmente con un curso de actualización de esa carga mínima; los contenidos los fija la autoridad de aplicación (Ley 941, artículo 4, inciso f).
- ¿Qué antigüedad puede tener el certificado del curso?
- Según el instructivo aprobado por la Disposición 2615/DGDYPC/26, el certificado de actualización debe haber sido expedido por una entidad autorizada dentro de los seis meses anteriores a la realización del trámite (Anexo I, punto 5).
- ¿Hasta cuándo se actualiza la matrícula?
- Hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por el Registro; al completar la declaración jurada se emite una nueva constancia con la fecha de la próxima actualización (Disposición 2615/DGDYPC/26, artículo 2).
- ¿El administrador voluntario también hace el curso?
- La Ley 941 pide a los administradores voluntarios gratuitos DNI, copia certificada del acta de designación ad honorem y CUIT, y los exceptúa de la declaración jurada anual del artículo 12 (artículos 4 y 12). El requisito del curso del inciso f figura entre los exigidos a los administradores en general.
Fuentes
- Ley 941 (CABA), texto actualizado, artículos 1 a 16 (buenosaires.gob.ar)
- Ley 941 (CABA), ficha y normas relacionadas (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Decreto 551/2010 (CABA), reglamentación de la Ley 941, artículo 4 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Disposición 2615/DGDYPC/26, artículos 2 a 4 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Disposición 2615/DGDYPC/26, Anexo I: Instructivo 2025 del Registro Público de Administradores de Consorcios (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Disposición 4550/DGDYPC/25, baja de matrículas sin actualizar (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires)
- Trámite: Renovación de matrícula para administradores de consorcios (buenosaires.gob.ar)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada curso anual de actualización de administradores (RPA) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada curso anual de actualización de administradores (RPA) (Ciudad de Buenos Aires, Argentina) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.