MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el Visto Bueno de tu inmueble no venza sin responsiva nueva

En la CDMX, el propietario de los inmuebles de los artículos 69, 90 y 139 renueva el Visto Bueno de Seguridad y Operación cada tres años, o cada año si es bar, discoteca o salón de fiestas, con responsiva de un DRO (Reglamento de Construcciones, artículo 68). No registrarlo es causa de clausura (artículo 250).

En la Ciudad de México, el propietario, poseedor o representante legal de una instalación o edificación recién construida o existente de los usos señalados en los artículos 69 y 90 (edificaciones de riesgo alto) y 139, fracciones I y II, inciso a), debe presentar, junto con el aviso de terminación de obra y a través de la Plataforma Digital, el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones, con la responsiva de un Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable en Instalaciones, para que la Alcaldía o la Secretaría autorice el uso y ocupación del inmueble (Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, artículo 68, párrafo primero).

El Visto Bueno contiene los datos del propietario y del inmueble, el nombre y registro del DRO y, en su caso, del Corresponsable en Instalaciones, su declaración bajo protesta de decir verdad de que la edificación cuenta con las instalaciones y sistemas para situaciones de emergencia que reúnen las condiciones de seguridad del Reglamento, los resultados de las pruebas de los artículos 185 y 186 cuando proceda, y la declaración de que se cuenta con los equipos y sistemas de seguridad conforme a las Normas y a las normas oficiales mexicanas (artículo 68, fracciones I a VII). En giros industriales se acompaña de la responsiva de un Corresponsable en Instalaciones (fracción V). Cuando el inmueble pertenece al Grupo A o al Subgrupo B1 del artículo 139, el Visto Bueno debe acompañarse de la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural vigente (artículo 68, antepenúltimo párrafo, reformado el 4 de octubre de 2024), que tiene su propia página en esta guía.

La renovación del Visto Bueno se realiza cada tres años, presentando la responsiva del DRO y, en su caso, de los Corresponsables, salvo en cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similares, donde la renovación es anual; en las renovaciones no es necesario presentar el aviso de terminación de obra (artículo 68, penúltimo párrafo). Si se realizan cambios en las edificaciones o instalaciones antes de cumplirse ese plazo, el Visto Bueno debe renovarse dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio (artículo 68, último párrafo). Las ferias con aparatos mecánicos, circos y carpas lo renuevan además cada vez que cambian de ubicación (artículo 69, fracción IV).

Deben registrar el Visto Bueno ante la Alcaldía, mediante la Plataforma Digital, las escuelas; los centros de reunión como cines, teatros, auditorios, bares, restaurantes, hoteles, tiendas de autoservicio y cualquier otro con capacidad de ocupación superior a 50 personas y uso distinto al habitacional; las instalaciones deportivas o recreativas con explotación mercantil y más de 50 personas; ferias, circos y carpas; ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; y los locales con giro industrial de más de 40 m2, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos, estos últimos también suscritos por un Corresponsable en Instalaciones (artículo 69, fracciones I a VI). El Visto Bueno es también uno de los documentos para modificar el uso de una edificación hacia esos giros (artículo 73, fracción I).

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De un vistazo

A quién aplicaPropietarios o poseedores de edificaciones con los usos de los artículos 69 y 90 y del Grupo A y Subgrupo B1 del artículo 139 (Reglamento de Construcciones CDMX, artículo 68)
Renovación ordinariaCada tres años, con responsiva del DRO y, en su caso, de los Corresponsables (artículo 68, penúltimo párrafo)
Renovación anualCabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similares (artículo 68, penúltimo párrafo)
Cambios en el inmuebleRenovación dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio (artículo 68, último párrafo)
Quién lo suscribeUn Director Responsable de Obra; en giros industriales, hospitales, estaciones de servicio y otros del artículo 69, fracción VI, también un Corresponsable en Instalaciones (artículos 34, fracción IV, 68 y 69)
Cómo se presentaA través de la Plataforma Digital, ante la Alcaldía o la Secretaría según competencia (artículos 68 y 69)
Documento vinculadoConstancia de Verificación de Seguridad Estructural vigente, sólo para Grupo A y Subgrupo B1 (artículo 68, antepenúltimo párrafo)

El Visto Bueno se incorporó a las responsivas del DRO en 2021 (artículo 34, fracción IV) y el DRO debe revisar con el Corresponsable en Instalaciones las previsiones contra incendio y requerir los manuales de operación y mantenimiento y los dictámenes de instalación eléctrica y de combustible para elaborarlo (artículo 35, fracción X). El Programa Interno de Protección Civil es una obligación distinta, tratada en su propia página.

¿Quién es responsable?

El propietario, poseedor o representante legal presenta y renueva el Visto Bueno y se constituye, a partir de la autorización de uso y ocupación, en responsable de la operación y mantenimiento de la construcción para satisfacer las condiciones de seguridad e higiene (artículos 68, párrafo primero, y 70, fracción I). El Director Responsable de Obra y, en su caso, el Corresponsable en Instalaciones otorgan la responsiva y declaran bajo protesta de decir verdad el cumplimiento (artículo 68, fracciones IV, V y VII). La Alcaldía o la Secretaría registran el documento y autorizan el uso y ocupación (artículos 68 a 70).

Si vence el plazo

La autoridad procede a la clausura de las obras o instalaciones terminadas cuando no se ha registrado ante la Administración el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones del artículo 68; la clausura puede ser total o parcial y no se levanta hasta regularizar las obras (artículo 250, fracción V y último párrafo). Los DRO y Corresponsables en Instalaciones que al elaborar el Visto Bueno no observen las normas de seguridad, prevención de emergencias, higiene y operación del Reglamento son sancionados (artículo 252, fracción I, inciso d). El Reglamento fija los montos de las multas en unidades de cuenta; aquí no se reproducen.

Tres años, o uno si el giro es de reunión nocturna

Registra como vencimiento la fecha del Visto Bueno registrado más tres años, o más un año si el inmueble es cabaret, discoteca, peña, bar, salón de baile o de fiesta (artículo 68, penúltimo párrafo). Cualquier cambio en las instalaciones adelanta el vencimiento a 60 días hábiles después del cambio (último párrafo). Si el inmueble es del Grupo A o Subgrupo B1, abre además un registro para la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, que debe estar vigente al renovar el Visto Bueno.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por inmueble con la fecha del Visto Bueno registrado más tres años (o más un año en centros de reunión nocturna) como vencimiento.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para contratar al DRO y, en su caso, al Corresponsable en Instalaciones y reunir los dictámenes.
  3. El administrador del inmueble puede subir el acuse de registro del Visto Bueno mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna como responsable al gerente de mantenimiento o al administrador del inmueble; si la fecha pasa sin renovación, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se renueva el Visto Bueno de Seguridad y Operación?
Cada tres años, presentando la responsiva del Director Responsable de Obra y, en su caso, de los Corresponsables; en cabarets, discotecas, peñas, bares, salones de baile, de fiesta o similares la renovación es anual (Reglamento de Construcciones CDMX, artículo 68, penúltimo párrafo). En las renovaciones no se presenta aviso de terminación de obra.
¿Qué inmuebles lo necesitan?
Escuelas; centros de reunión y cualquier edificación no habitacional con capacidad superior a 50 personas; instalaciones deportivas o recreativas mercantiles con más de 50 personas; ferias, circos y carpas; ascensores, montacargas y escaleras mecánicas; locales industriales de más de 40 m2, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos (artículo 69), además de las edificaciones de riesgo alto del artículo 90 y las del Grupo A y Subgrupo B1 del artículo 139 (artículo 68).
¿Qué pasa si modifico las instalaciones antes de los tres años?
Debe renovarse el Visto Bueno dentro de los 60 días hábiles siguientes al cambio realizado (artículo 68, último párrafo). Las ferias, circos y carpas lo renuevan además cada vez que cambian de ubicación (artículo 69, fracción IV).
¿Quién firma el Visto Bueno?
Un Director Responsable de Obra con registro vigente, que otorga su responsiva al suscribirlo (artículo 34, fracción IV). En giros industriales, hospitales y clínicas, albercas con iluminación subacuática, estaciones de servicio y helipuertos también lo suscribe un Corresponsable en Instalaciones (artículos 68, fracción V, y 69, fracción VI).
¿Qué ocurre si no se registra?
La autoridad clausura total o parcialmente las obras o instalaciones terminadas hasta que se regularicen (artículo 250, fracción V), y los DRO o Corresponsables que elaboren un Visto Bueno sin observar las normas de seguridad son sancionados (artículo 252, fracción I, inciso d).

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada visto Bueno de Seguridad y Operación (Ciudad de México, México), con escalada a responsables si está vencido.

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