MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún vehículo de tu flota circule sin dictamen vigente
Los permisionarios de autotransporte federal y transporte privado obtienen cada año, por vehículo, el dictamen físico-mecánico y la calcomanía en una Unidad de Verificación aprobada (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4). Los vehículos nuevos están exentos dos años; el incumplimiento se multa (LCPAF, artículo 74).
Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal deben cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, con la periodicidad y términos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fija en la norma oficial mexicana respectiva; las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a esa norma pueden verificar ellas mismas sus vehículos (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 35).
La norma aplicable es la NOM-068-SCT-2-2014, que establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, sus servicios auxiliares y el transporte privado en vías generales de comunicación de jurisdicción federal (numeral 1). Las personas físicas o morales permisionarias deben someter sus vehículos, propios o arrendados, a la verificación obligatoria y obtener el dictamen en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría; las verificaciones obligatorias se realizan una vez al año (numeral 5.3.4, fracción I).
Los vehículos nuevos están exentos durante dos años contados a partir de su fecha de fabricación, salvo que el permisionario quiera incrementar el peso bruto vehicular autorizado; la exención se acredita con la tarjeta de circulación, la factura o la carta-factura, y el primer año se cuenta a partir del año-modelo (numeral 5.3.4, fracciones II y III). Esos vehículos pueden exentar dos años más si se verifican en el primer bimestre del tercer año y obtienen dictamen aprobatorio (fracción IV). A partir del quinto año de fabricación, todos los vehículos se verifican una vez al año (fracción V).
La Unidad de Verificación entrega el dictamen de aprobación o rechazo y coloca en el vehículo una calcomanía que registra la condición que presentó (numeral 5.3.1); si el vehículo no pasa, es obligatorio repararlo antes de que se coloque la calcomanía y se expida el dictamen aprobatorio (numeral 5.3.3). En combinaciones vehiculares se coloca una calcomanía por cada unidad (numeral 5.3.2.4).
De un vistazo
| Quién lo exige | La SICT, en la norma oficial mexicana prevista en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículo 35); vigilancia por la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, y por la Policía Federal (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 7.1) |
|---|---|
| Quién lo tramita | Las personas físicas o morales permisionarias de autotransporte federal y transporte privado, por sus vehículos propios o arrendados (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4) |
| Dónde | En Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría; las empresas con los elementos técnicos de la norma pueden verificar sus propios vehículos (NOM-068, numerales 5.3.1 y 5.3.4; LCPAF, artículo 35) |
| Periodicidad | Una vez al año (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4, fracción I) |
| Vehículos nuevos | Exentos dos años desde la fecha de fabricación; el primer año se cuenta desde el año-modelo de la tarjeta de circulación o factura (numeral 5.3.4, fracciones II y III) |
| Prórroga de la exención | Dos años más si el vehículo se verifica en el primer bimestre del tercer año y obtiene dictamen aprobatorio (numeral 5.3.4, fracción IV) |
| Desde el quinto año | Verificación anual obligatoria para todos los vehículos (numeral 5.3.4, fracción V) |
| Qué se obtiene | Dictamen de aprobación y calcomanía en el vehículo; una por cada unidad de la combinación (numerales 5.3.1 y 5.3.2.4) |
La exención de dos años para vehículos nuevos no aplica cuando el permisionario quiere incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado conforme a la NOM-012-SCT-2; en ese caso el vehículo se verifica una vez al año desde el inicio, incluido el convertidor (dolly) (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4, fracción II).
¿Quién es responsable?
El permisionario del servicio de autotransporte federal o de transporte privado, por cada vehículo propio o arrendado (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4). Las condiciones físico-mecánicas que el vehículo debe presentar antes de circular son resultado del mantenimiento aplicado por su propietario o legal poseedor (numeral 4.2.1). Si el vehículo no aprueba, el permisionario debe realizar las reparaciones necesarias antes de obtener la calcomanía y el dictamen aprobatorio (numeral 5.3.3).
Si vence el plazo
La SICT vigila el cumplimiento de la norma a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, y la Policía Federal participa en la supervisión, que se hace aleatoriamente vehículo por vehículo (NOM-068-SCT-2-2014, numerales 7.1 y 7.2). El incumplimiento de la norma se sanciona conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los reglamentos aplicables (numeral 6.1); la infracción por condiciones físico-mecánicas en circulación debe acompañarse de la descripción detallada de las condiciones que la originaron (numeral 6.2). Incumplir las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado se sanciona con multa, y en caso de reincidencia la Secretaría puede imponer hasta el doble (LCPAF, artículo 74, fracción IV y párrafo siguiente). Cuando la autoridad detecta la condición crítica de un sistema o componente, el vehículo es retirado de la circulación (NOM-068, numeral 4.2.3).
Qué revisa la Unidad de Verificación
Las tablas del numeral 4.3 de la NOM-068-SCT-2-2014 describen, sistema por sistema (frenos, dirección, suspensión, llantas, luces, acoplamientos, entre otros), las condiciones que el vehículo debe presentar y los requisitos mínimos para obtener el dictamen anual; la observación de alguna de esas condiciones por el técnico verificador es motivo para no emitir el dictamen aprobatorio (numeral 4.2.2).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega cada vehículo de la flota como registro (tractocamiones, remolques, semirremolques, dollies y autobuses por separado, porque cada unidad lleva su propia calcomanía) y captura la fecha de vencimiento del dictamen: un año desde la verificación o, en vehículos nuevos, el fin de la exención.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con margen para agendar la Unidad de Verificación y hacer reparaciones si el vehículo no aprueba a la primera.
- El operador o el taller puede subir el dictamen aprobatorio mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de flota o mantenimiento; si un dictamen vence sin renovarse, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se verifica un vehículo de autotransporte federal?
- Una vez al año, en una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4, fracción I). La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal remite a la norma oficial mexicana para la periodicidad (artículo 35).
- ¿Los vehículos nuevos también se verifican?
- Están exentos durante dos años a partir de la fecha de fabricación, contando el primer año desde el año-modelo de la tarjeta de circulación o de la factura (numeral 5.3.4, fracciones II y III). Pueden exentar dos años más si se verifican en el primer bimestre del tercer año y aprueban (fracción IV); desde el quinto año de fabricación la verificación es anual (fracción V).
- ¿Qué pasa si el vehículo no aprueba?
- Es obligatorio realizar las reparaciones necesarias para que cumpla con la norma antes de que se coloque la calcomanía y se expida el dictamen aprobatorio (numeral 5.3.3). La Unidad de Verificación entrega el dictamen de aprobación o rechazo (numeral 5.3.1).
- ¿Aplica a los vehículos arrendados?
- Sí. El permisionario debe someter a verificación sus vehículos propios o arrendados (numeral 5.3.4).
- ¿Puede mi empresa verificar sus propios vehículos?
- La ley lo permite a las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva (LCPAF, artículo 35). La norma se refiere a Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría (NOM-068, numeral 5.3.1).
Fuentes
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículos 2o., 35 y 74 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025)
- NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad (SCT, DOF 19/01/2015), numerales 1, 4.2, 5.3, 6 y 7
- Publicación de la NOM-068-SCT-2-2014 en el Diario Oficial de la Federación, 19/01/2015
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada verificación de condiciones físico-mecánicas (NOM-068-SCT-2) (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada verificación de condiciones físico-mecánicas (NOM-068-SCT-2) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.