MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún vehículo de tu flota circule sin dictamen vigente

Los permisionarios de autotransporte federal y transporte privado obtienen cada año, por vehículo, el dictamen físico-mecánico y la calcomanía en una Unidad de Verificación aprobada (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4). Los vehículos nuevos están exentos dos años; el incumplimiento se multa (LCPAF, artículo 74).

Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal deben cumplir con la verificación técnica de sus condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente, con la periodicidad y términos que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes fija en la norma oficial mexicana respectiva; las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a esa norma pueden verificar ellas mismas sus vehículos (Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 35).

La norma aplicable es la NOM-068-SCT-2-2014, que establece las especificaciones físico-mecánicas de los vehículos de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga, sus servicios auxiliares y el transporte privado en vías generales de comunicación de jurisdicción federal (numeral 1). Las personas físicas o morales permisionarias deben someter sus vehículos, propios o arrendados, a la verificación obligatoria y obtener el dictamen en las Unidades de Verificación aprobadas por la Secretaría; las verificaciones obligatorias se realizan una vez al año (numeral 5.3.4, fracción I).

Los vehículos nuevos están exentos durante dos años contados a partir de su fecha de fabricación, salvo que el permisionario quiera incrementar el peso bruto vehicular autorizado; la exención se acredita con la tarjeta de circulación, la factura o la carta-factura, y el primer año se cuenta a partir del año-modelo (numeral 5.3.4, fracciones II y III). Esos vehículos pueden exentar dos años más si se verifican en el primer bimestre del tercer año y obtienen dictamen aprobatorio (fracción IV). A partir del quinto año de fabricación, todos los vehículos se verifican una vez al año (fracción V).

La Unidad de Verificación entrega el dictamen de aprobación o rechazo y coloca en el vehículo una calcomanía que registra la condición que presentó (numeral 5.3.1); si el vehículo no pasa, es obligatorio repararlo antes de que se coloque la calcomanía y se expida el dictamen aprobatorio (numeral 5.3.3). En combinaciones vehiculares se coloca una calcomanía por cada unidad (numeral 5.3.2.4).

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De un vistazo

Quién lo exigeLa SICT, en la norma oficial mexicana prevista en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (artículo 35); vigilancia por la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, y por la Policía Federal (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 7.1)
Quién lo tramitaLas personas físicas o morales permisionarias de autotransporte federal y transporte privado, por sus vehículos propios o arrendados (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4)
DóndeEn Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría; las empresas con los elementos técnicos de la norma pueden verificar sus propios vehículos (NOM-068, numerales 5.3.1 y 5.3.4; LCPAF, artículo 35)
PeriodicidadUna vez al año (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4, fracción I)
Vehículos nuevosExentos dos años desde la fecha de fabricación; el primer año se cuenta desde el año-modelo de la tarjeta de circulación o factura (numeral 5.3.4, fracciones II y III)
Prórroga de la exenciónDos años más si el vehículo se verifica en el primer bimestre del tercer año y obtiene dictamen aprobatorio (numeral 5.3.4, fracción IV)
Desde el quinto añoVerificación anual obligatoria para todos los vehículos (numeral 5.3.4, fracción V)
Qué se obtieneDictamen de aprobación y calcomanía en el vehículo; una por cada unidad de la combinación (numerales 5.3.1 y 5.3.2.4)

La exención de dos años para vehículos nuevos no aplica cuando el permisionario quiere incrementar el peso bruto vehicular máximo autorizado conforme a la NOM-012-SCT-2; en ese caso el vehículo se verifica una vez al año desde el inicio, incluido el convertidor (dolly) (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4, fracción II).

¿Quién es responsable?

El permisionario del servicio de autotransporte federal o de transporte privado, por cada vehículo propio o arrendado (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4). Las condiciones físico-mecánicas que el vehículo debe presentar antes de circular son resultado del mantenimiento aplicado por su propietario o legal poseedor (numeral 4.2.1). Si el vehículo no aprueba, el permisionario debe realizar las reparaciones necesarias antes de obtener la calcomanía y el dictamen aprobatorio (numeral 5.3.3).

Si vence el plazo

La SICT vigila el cumplimiento de la norma a través de la Dirección General de Autotransporte Federal y los Centros SCT, y la Policía Federal participa en la supervisión, que se hace aleatoriamente vehículo por vehículo (NOM-068-SCT-2-2014, numerales 7.1 y 7.2). El incumplimiento de la norma se sanciona conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y los reglamentos aplicables (numeral 6.1); la infracción por condiciones físico-mecánicas en circulación debe acompañarse de la descripción detallada de las condiciones que la originaron (numeral 6.2). Incumplir las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado se sanciona con multa, y en caso de reincidencia la Secretaría puede imponer hasta el doble (LCPAF, artículo 74, fracción IV y párrafo siguiente). Cuando la autoridad detecta la condición crítica de un sistema o componente, el vehículo es retirado de la circulación (NOM-068, numeral 4.2.3).

Qué revisa la Unidad de Verificación

Las tablas del numeral 4.3 de la NOM-068-SCT-2-2014 describen, sistema por sistema (frenos, dirección, suspensión, llantas, luces, acoplamientos, entre otros), las condiciones que el vehículo debe presentar y los requisitos mínimos para obtener el dictamen anual; la observación de alguna de esas condiciones por el técnico verificador es motivo para no emitir el dictamen aprobatorio (numeral 4.2.2).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega cada vehículo de la flota como registro (tractocamiones, remolques, semirremolques, dollies y autobuses por separado, porque cada unidad lleva su propia calcomanía) y captura la fecha de vencimiento del dictamen: un año desde la verificación o, en vehículos nuevos, el fin de la exención.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con margen para agendar la Unidad de Verificación y hacer reparaciones si el vehículo no aprueba a la primera.
  3. El operador o el taller puede subir el dictamen aprobatorio mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de flota o mantenimiento; si un dictamen vence sin renovarse, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se verifica un vehículo de autotransporte federal?
Una vez al año, en una Unidad de Verificación aprobada por la Secretaría (NOM-068-SCT-2-2014, numeral 5.3.4, fracción I). La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal remite a la norma oficial mexicana para la periodicidad (artículo 35).
¿Los vehículos nuevos también se verifican?
Están exentos durante dos años a partir de la fecha de fabricación, contando el primer año desde el año-modelo de la tarjeta de circulación o de la factura (numeral 5.3.4, fracciones II y III). Pueden exentar dos años más si se verifican en el primer bimestre del tercer año y aprueban (fracción IV); desde el quinto año de fabricación la verificación es anual (fracción V).
¿Qué pasa si el vehículo no aprueba?
Es obligatorio realizar las reparaciones necesarias para que cumpla con la norma antes de que se coloque la calcomanía y se expida el dictamen aprobatorio (numeral 5.3.3). La Unidad de Verificación entrega el dictamen de aprobación o rechazo (numeral 5.3.1).
¿Aplica a los vehículos arrendados?
Sí. El permisionario debe someter a verificación sus vehículos propios o arrendados (numeral 5.3.4).
¿Puede mi empresa verificar sus propios vehículos?
La ley lo permite a las empresas que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial mexicana respectiva (LCPAF, artículo 35). La norma se refiere a Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas por la Secretaría (NOM-068, numeral 5.3.1).

Fuentes

Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada verificación de condiciones físico-mecánicas (NOM-068-SCT-2) (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada verificación de condiciones físico-mecánicas (NOM-068-SCT-2) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.