MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el próximo simulacro de incendio no se quede sin fecha

Todo centro de trabajo realiza simulacros de emergencia de incendio al menos una vez al año si su riesgo de incendio es ordinario y al menos dos veces al año si es alto (NOM-002-STPS-2010, numeral 5.7). El patrón los planea por escrito, registra los resultados y los conserva tres años (numerales 10.2, 10.3 y 13.6).

La NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (DOF 09/12/2010), rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo (numerales 1 y 2). El patrón debe clasificar el riesgo de incendio del centro de trabajo, o de las áreas que lo integran, como ordinario o alto conforme al Apéndice A (numeral 5.1).

La frecuencia de los simulacros depende de esa clasificación: el patrón debe desarrollar simulacros de emergencias de incendio al menos una vez al año en centros de trabajo con riesgo de incendio ordinario, y al menos dos veces al año en aquellos con riesgo de incendio alto (numeral 5.7). Los trabajadores deben participar en ellos (numeral 6.7).

Los simulacros se realizan por áreas o por todo el centro de trabajo (numeral 10.1). Su planeación debe constar por escrito con, al menos, los encargados de coordinarlo, la fecha y hora, el alcance, los escenarios de emergencia más críticos, la secuencia de acciones y, en su caso, la participación de cuerpos especializados de la localidad (numeral 10.2). El plan de atención a emergencias de incendio también debe indicar la periodicidad de los simulacros por realizar (numeral 8.1, inciso k).

Los resultados se registran con, al menos, el centro de trabajo y su domicilio, las áreas, el número de personas que intervinieron, los recursos utilizados, las desviaciones detectadas, las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias, la duración y los encargados de coordinarlo (numeral 10.3). Estos resultados se consideran también para determinar el número de integrantes de las brigadas (numeral 9.1, inciso c).

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De un vistazo

A quién aplicaA todos los centros de trabajo (NOM-002-STPS-2010, numeral 2)
Riesgo de incendio ordinarioAl menos un simulacro al año (numeral 5.7)
Riesgo de incendio altoAl menos dos simulacros al año (numeral 5.7)
Clasificación del riesgoPor centro de trabajo o por áreas, según el Apéndice A (numeral 5.1)
AlcancePor áreas o por todo el centro de trabajo (numeral 10.1)
Planeación por escritoCoordinadores, fecha y hora, alcance, escenarios, secuencia y cuerpos especializados (numeral 10.2)
Registro de resultadosOcho datos mínimos, incluidas desviaciones, recomendaciones y duración (numeral 10.3)
Conservación de registrosTres años, impresos o en medios magnéticos (numeral 13.6)

La clasificación del riesgo de incendio se vuelve a determinar cuando se modifican los inventarios máximos de materiales, sustancias o productos registrados en el transcurso de un año (Apéndice A, apartado A.1.6); si un área pasa a riesgo alto, cambia también la frecuencia mínima de simulacros. Las actas de la autoridad local de protección civil emitidas en el marco de los programas internos de protección civil comprueban el cumplimiento de esta Norma dentro de los tres años siguientes a su emisión (numeral 13.5).

¿Quién es responsable?

El patrón clasifica el riesgo de incendio, cuenta con un plan de atención a emergencias de incendio y desarrolla los simulacros (numerales 5.1, 5.5 y 5.7). Los trabajadores participan en los simulacros (numeral 6.7). En centros con riesgo de incendio alto, el patrón debe contar además con brigadas contra incendio (numeral 5.6). La Guía de Referencia II, no obligatoria, recomienda variar horarios y medios de salida y advierte del riesgo de excusar a algunas personas del ejercicio (apartado II.9).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su ámbito de competencia (numeral 14.1). En la evaluación de la conformidad, el patrón cumple cuando presenta el registro de los resultados de los simulacros con la frecuencia que corresponde a su riesgo de incendio (numeral 13.2). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).

Con riesgo alto, el plazo es de seis meses

Para un centro de trabajo o un área con riesgo de incendio alto, la Norma pide al menos dos simulacros al año (numeral 5.7): registra el vencimiento a seis meses del último simulacro, no a doce. Los simulacros que exige el Programa Interno de Protección Civil se rigen por la legislación de protección civil y se tratan en su propia guía; conviene registrarlos por separado.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por centro de trabajo o por área clasificada y captura como fecha de vencimiento la del último simulacro más doce meses con riesgo ordinario, o más seis meses con riesgo alto.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para preparar la planeación por escrito y coordinar a las brigadas.
  3. Quien coordine el simulacro puede subir el registro de resultados mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo la brigada o seguridad e higiene; si la fecha pasa sin simulacro, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos simulacros de incendio al año exige la NOM-002-STPS-2010?
Al menos uno al año en centros de trabajo con riesgo de incendio ordinario y al menos dos al año en los de riesgo de incendio alto (numeral 5.7).
¿Cómo sé si mi centro de trabajo es de riesgo ordinario o alto?
El patrón clasifica el riesgo de incendio del centro de trabajo, o por áreas como plantas, edificios o niveles, conforme al Apéndice A de la Norma (numeral 5.1). Por ejemplo, los centros con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados se clasifican con riesgo alto (apartado A.1.4, inciso b). La clasificación se vuelve a determinar si cambian los inventarios máximos registrados en el año (apartado A.1.6).
¿El simulacro tiene que ser en todo el edificio?
No necesariamente. Puede realizarse por áreas o por todo el centro de trabajo (numeral 10.1), siempre con su planeación por escrito (numeral 10.2).
¿Qué se registra después del simulacro?
El centro de trabajo y su domicilio, las áreas, el número de personas, los recursos utilizados, las desviaciones, las recomendaciones para actualizar el plan de atención a emergencias, la duración y los coordinadores (numeral 10.3). Los registros se conservan tres años (numeral 13.6).
¿Cuenta el simulacro de protección civil para esta Norma?
La NOM-002-STPS-2010 reconoce que las actas de la autoridad local de protección civil, emitidas en el marco de los programas internos de protección civil, comprueban su cumplimiento dentro de los tres años siguientes a su emisión (numeral 13.5). Fuera de ese supuesto, conserva el registro de resultados que pide el numeral 10.3.

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada simulacro de emergencia de incendio (NOM-002-STPS) (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada simulacro de emergencia de incendio (NOM-002-STPS) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.