MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ninguna unidad de tu flota se quede sin verificación de emisiones
Los vehículos de autotransporte federal y transporte privado verifican emisiones cada semestre en centros autorizados; en 2026, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 31 de diciembre (Acuerdo DOF 18/04/1997; Aviso DOF 03/04/2026). El incumplimiento se sanciona (LCPAF, artículo 74).
El Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado (DOF 18/04/1997) establece la verificación semestral obligatoria de emisiones contaminantes por opacidad del humo y concentración de gases para los vehículos de autotransporte federal y de transporte privado que circulan en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los que transportan materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y mensajería y paquetería, incluidos los de capacidad de carga útil menor a 4000 kg (artículo primero). La verificación se realiza en centros autorizados (artículo segundo).
Cada año la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes publica en el DOF los periodos. Para 2026 son: primera verificación del 1 de enero al 30 de junio, y segunda verificación del 1 de julio al 31 de diciembre (Aviso DOF 03/04/2026). Los periodos pueden modificarse: para 2025, la primera verificación se amplió primero al 31 de julio y después hasta el 31 de diciembre de 2025 (Avisos DOF 25/06/2025 y 02/12/2025).
Los vehículos a diésel que circulan por la red nacional de caminos deben cumplir la NOM-045-SEMARNAT-2017 o, en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, la NOM-167-SEMARNAT-2017, que establecen los mismos límites de opacidad y el mismo método de prueba (Aviso DOF 03/04/2026). La NOM-045-SEMARNAT-2017 es obligatoria para los propietarios o legales poseedores de vehículos a diésel en circulación y excluye la maquinaria agrícola, de la construcción y de la minería (numeral 1).
El centro de verificación expide una constancia con la fecha, el centro, los datos del vehículo, las normas aplicadas y si las emisiones rebasan o no los límites; si el vehículo aprueba, el propietario conserva el original (Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, artículo 34). Si rebasa los límites, deben hacerse las reparaciones y someter el vehículo a una nueva verificación (artículo 35).
De un vistazo
| A quién aplica | Vehículos de autotransporte federal y transporte privado en caminos y puentes de jurisdicción federal, incluidos materiales y residuos peligrosos, fondos y valores, y mensajería y paquetería (Acuerdo DOF 18/04/1997, artículo primero) |
|---|---|
| Excepciones | Transporte privado de pasaje de hasta nueve pasajeros y de carga con carga útil no mayor de 3000 kg (Acuerdo DOF 18/04/1997, artículo primero) |
| Periodicidad | Semestral (Acuerdo DOF 18/04/1997, artículos primero y segundo) |
| Periodos 2026 | 1 de enero al 30 de junio y 1 de julio al 31 de diciembre (Aviso DOF 03/04/2026) |
| Norma de opacidad (diésel) | NOM-045-SEMARNAT-2017 o, en la megalópolis, NOM-167-SEMARNAT-2017 (Aviso DOF 03/04/2026) |
| Dónde | Centros de verificación autorizados (Acuerdo DOF 18/04/1997, artículo segundo) |
| Comprobante | Constancia del centro de verificación; el propietario conserva el original si el vehículo aprueba (Reglamento MPCCA, artículo 34) |
| Si no aprueba | Reparar y volver a verificar (Reglamento MPCCA, artículo 35) |
La NOM-044-SEMARNAT-2017 no es una verificación periódica: fija límites de emisión para motores y vehículos nuevos a diésel de más de 3,857 kg de peso bruto vehicular y es obligatoria para fabricantes e importadores (numeral 1).
¿Quién es responsable?
Las empresas y personas físicas propietarias o en legal posesión de los vehículos deben presentarlos a la verificación en cada periodo (Aviso DOF 03/04/2026). La vigilancia de la NOM-045-SEMARNAT-2017 respecto del autotransporte federal y el transporte privado que circula por las vías generales de comunicación corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (NOM-045-SEMARNAT-2017, numeral 10.2).
Si vence el plazo
Existen sanciones: las violaciones a la NOM-045-SEMARNAT-2017 se sancionan conforme a la LGEEPA, su Reglamento en materia de contaminación de la atmósfera y demás ordenamientos aplicables (numeral 10.4; Reglamento MPCCA, artículo 46), y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé sanciones por incumplir las disposiciones en materia de autotransporte federal y transporte privado (artículo 74, fracción IV). En caso de reincidencia, puede promoverse la suspensión o cancelación del permiso para circular por las vías generales de comunicación (Reglamento MPCCA, artículo 36).
Periodos de calendario, no seis meses desde la última prueba
La verificación federal se hace dentro de periodos fijos que se publican cada año en el DOF (en 2026, enero-junio y julio-diciembre), no seis meses después de la última verificación. Por eso conviene registrar como vencimiento el cierre del periodo en curso y, al verificar, moverlo al cierre del siguiente. Revisa el DOF por si se publica una ampliación, como ocurrió en 2025.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por cada unidad de la flota (placa o número económico) y captura como fecha de vencimiento el último día del periodo de verificación en curso: 30 de junio o 31 de diciembre de 2026.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del cierre del periodo y el mismo día, con tiempo para programar la unidad en un centro de verificación autorizado.
- El centro de verificación o tu proveedor de mantenimiento puede subir la constancia mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta; al recibirla, mueve la fecha al cierre del siguiente periodo.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de flota; si una unidad pasa del cierre del periodo sin constancia, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se verifica en 2026?
- La primera verificación va del 1 de enero al 30 de junio de 2026 y la segunda del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 (Aviso DOF 03/04/2026).
- ¿Qué vehículos están exceptuados?
- El Acuerdo de 1997 exceptúa las unidades de transporte privado de pasaje con capacidad de hasta nueve pasajeros y las de carga con capacidad de carga útil no mayor de 3000 kg (artículo primero, segundo párrafo).
- ¿Qué norma se aplica a los vehículos a diésel?
- La NOM-045-SEMARNAT-2017 o, en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, la NOM-167-SEMARNAT-2017, que establecen los mismos límites de opacidad y el mismo método de prueba (Aviso DOF 03/04/2026).
- ¿Qué pasa si la unidad no aprueba?
- El propietario debe hacer las reparaciones y volver a verificar en un centro autorizado (Reglamento MPCCA, artículo 35). Existen sanciones por incumplir (NOM-045-SEMARNAT-2017, numeral 10.4; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 74).
- ¿Pueden cambiar los plazos?
- Sí. La Secretaría publica los periodos en el DOF y puede ampliarlos: en 2025 la primera verificación se extendió hasta el 31 de diciembre (Aviso DOF 02/12/2025).
Fuentes
- Acuerdo para la verificación de vehículos de autotransporte del servicio público federal y del transporte privado que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal (SCT, DOF 18/04/1997), artículos primero y segundo
- Aviso con los periodos de la verificación semestral obligatoria de emisiones por opacidad del humo y concentración de gases en 2026 (SICT, DOF 03/04/2026)
- Modificación al Aviso de periodos de verificación semestral 2025 (SICT, DOF 02/12/2025)
- Aviso que amplía el primer periodo de verificación 2025 (SICT, DOF 25/06/2025)
- NOM-045-SEMARNAT-2017, Vehículos en circulación que usan diésel como combustible-Límites máximos permisibles de opacidad (SEMARNAT, DOF 08/03/2018), numerales 1, 7.1.7 y 10
- NOM-044-SEMARNAT-2017, límites de emisión de motores y vehículos nuevos a diésel de más de 3,857 kg (SEMARNAT, DOF 19/02/2018), numeral 1
- Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, artículos 32 a 36 y 46 (Cámara de Diputados, última reforma DOF 31-10-2014)
- Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 74 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 14-11-2025)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada verificación semestral de emisiones, autotransporte federal (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada verificación semestral de emisiones, autotransporte federal (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.