ES · Control de vencimientos y renovaciones
Saber hasta cuándo cubre el seguro decenal
Los edificios destinados principalmente a vivienda deben tener un seguro de daños, seguro de caución o garantía financiera que cubra durante diez años los daños estructurales por vicios de cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga (artículo 19.1.c y disposición adicional segunda de la Ley 38/1999).
Los agentes de la edificación responden durante diez años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente su resistencia mecánica y estabilidad. El plazo se cuenta desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas (artículo 17.1.a de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación).
Para esos daños la Ley prevé un seguro de daños materiales, un seguro de caución o una garantía financiera que garantice el resarcimiento durante diez años (artículo 19.1.c). Es obligatoria para los edificios cuyo destino principal sea la vivienda (disposición adicional segunda, apartado uno). No se exige al autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio; pero si la transmite dentro de los diez años, salvo pacto en contrario, debe contratar la garantía por el tiempo que falte, a menos que acredite haber utilizado la vivienda y el adquirente le exonere expresamente.
En el seguro de daños materiales el tomador es el promotor y los asegurados son el propio promotor y los sucesivos adquirentes (artículo 19.2.a). La prima debe estar pagada en la recepción de la obra (artículo 19.2.b), el capital asegurado mínimo es el 100 por 100 del coste final de la ejecución material, incluidos los honorarios (artículo 19.5.c), y una vez en vigor el contrato no puede rescindirse de mutuo acuerdo antes de que pasen los diez años (artículo 19.4). Sin acreditar la garantía no se autorizan ni inscriben escrituras de declaración de obra nueva (artículo 20.1).
De un vistazo
| Qué cubre | Daños materiales por vicios o defectos de elementos estructurales que comprometan la resistencia y estabilidad (artículo 19.1.c) |
|---|---|
| Duración | Diez años (artículo 19.1.c); la responsabilidad se cuenta desde la recepción de la obra (artículo 17.1.a) |
| Obligatoria para | Edificios cuyo destino principal sea la vivienda (disposición adicional segunda) |
| Tomador y asegurados | Tomador: el promotor; asegurados: el promotor y los sucesivos adquirentes (artículo 19.2.a) |
| Plazo para reclamar | Las acciones prescriben a los dos años desde que se producen los daños (artículo 18.1) |
| Escrituras de obra nueva | No se autorizan ni inscriben sin acreditar la garantía (artículo 20.1) |
¿Quién es responsable?
La garantía la contrata el promotor, que puede pactar con el constructor que este sea tomador por cuenta suya (artículo 19.2.a de la LOE). Si no se suscriben las garantías obligatorias, el obligado a suscribirlas responde personalmente (artículo 19.7). Para propietarios y administradores de fincas, lo importante es la fecha en que terminan los diez años.
Si vence el plazo
La garantía cubre el plazo de diez años del artículo 19.1.c. Los daños deben reclamarse a tiempo, porque las acciones para exigir la responsabilidad prescriben a los dos años desde que se producen (artículo 18.1). La garantía no cubre, salvo pacto en contrario, entre otros, los daños por mal uso o falta de mantenimiento ni los de obras hechas después de la recepción (artículo 19.9).
Por qué anotar el final de la cobertura
La garantía obligatoria para daños estructurales cubre diez años (artículo 19.1.c). Revisar el edificio antes de que terminen ayuda a detectar daños dentro de ese plazo, y cualquier daño debe reclamarse dentro de los dos años desde que aparece (artículos 17.1.a y 18.1 de la LOE).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada edificio o promoción con la fecha de fin de cobertura que figura en la póliza.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. Si quieres revisar el edificio con más margen, crea una entrada propia con una fecha anterior.
- Asigna un responsable, por ejemplo el administrador de fincas o el promotor; los correos llegan en el idioma de cada destinatario.
- Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el seguro decenal?
- Diez años (artículo 19.1.c de la LOE). La responsabilidad por daños estructurales se cuenta desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde su subsanación (artículo 17.1.a).
- ¿Es obligatorio?
- Sí, para los edificios cuyo destino principal sea la vivienda. No se exige al autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, con reglas propias si la transmite dentro de los diez años (disposición adicional segunda).
- ¿Quién contrata el seguro?
- El promotor es el tomador; asegurados son el promotor y los sucesivos adquirentes (artículo 19.2.a).
- ¿Qué plazo hay para reclamar un daño?
- Dos años desde que se produce el daño (artículo 18.1).
Fuentes
Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
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