MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el estudio de ruido no se quede viejo

Donde el nivel de exposición a ruido (NER) sea de 80 dB(A) o más, el patrón repite el reconocimiento y la evaluación del ruido cada dos años, o en los 90 días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos o controles (NOM-011-STPS-2001, numeral 8.2.2). La documentación se conserva cinco años (numeral 8.8.1).

La NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido (DOF 17/04/2002), rige en todo el país y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido (numeral 2). El patrón debe contar con el reconocimiento y la evaluación de todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo nivel sonoro (NS A) sea igual o superior a 80 dB(A), incluidos sus componentes de frecuencia, conforme a los apéndices B y C (numeral 5.2).

El reconocimiento consiste en identificar las áreas y fuentes emisoras con un sonómetro, identificar a los trabajadores con exposición potencial y seleccionar el método y la instrumentación de evaluación (numeral 8.2.1). La evaluación aplica los métodos del Apéndice B para determinar el nivel de exposición a ruido (NER) y asienta los resultados en la documentación del programa de conservación de la audición (numeral 8.2.2, incisos a a c).

Cuando las exposiciones igualen o excedan un NER de 80 dB(A), el reconocimiento y la evaluación del NER se repiten cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios que puedan variar los resultados del estudio anterior (numeral 8.2.2, inciso d). La evaluación de los niveles de presión acústica (NPA) en bandas de octava, que sirve para seleccionar el equipo de protección auditiva, se repite con la misma regla (numeral 8.3.1.2, inciso c, y Apéndice C).

El registro de la evaluación incluye, entre otros, la descripción de las condiciones de operación y del número de trabajadores expuestos, el plano con los puntos de medición, la memoria de cálculo y el nombre y firma del responsable del estudio (Apéndice B, apartado B.7). Los exámenes médicos de los trabajadores expuestos son una obligación distinta, con su propia periodicidad.

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De un vistazo

A quién aplicaCentros de trabajo con exposición del trabajador a ruido (NOM-011-STPS-2001, numeral 2)
Áreas a evaluarTodas aquellas con trabajadores y NS A de 80 dB(A) o más (numeral 5.2)
Repetición del estudioCada dos años, cuando el NER sea de 80 dB(A) o más (numeral 8.2.2, inciso d)
Repetición anticipadaDentro de los 90 días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos o controles (numeral 8.2.2, inciso d)
Bandas de octava (NPA)Misma regla: cada dos años o dentro de los 90 días posteriores a un cambio (numeral 8.3.1.2, inciso c)
Calibración del sonómetroVerificación periódica por laboratorio acreditado y calibración en campo al inicio y al final de la jornada de medición (Apéndice B, B.3)
Informe de laboratorio de pruebas (opcional)Vigencia de dos años, salvo que cambien maquinaria, equipo, distribución u operación (numeral 10.5)
ConservaciónDocumentación del programa de conservación de la audición, con la información de los últimos 5 años (numeral 8.8.1)

Los estudios de reconocimiento y evaluación forman parte de la documentación obligatoria del programa de conservación de la audición (numeral 8.8.3, inciso a). Si se aplican medidas de control, su efectividad se verifica con una evaluación dentro de los 30 días posteriores a su aplicación (numeral 8.7.2).

¿Quién es responsable?

El patrón debe contar con el reconocimiento y la evaluación (numeral 5.2) y mostrar a la autoridad del trabajo la documentación que la Norma le obliga a elaborar o poseer (numeral 5.1). Los trabajadores deben colaborar en los procedimientos de evaluación (numeral 6.1). El patrón puede contratar, de forma opcional, un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado, que puede evaluar el reconocimiento y la evaluación de los apartados 8.2 y 8.3 (numerales 10.1 y 10.2).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-011-STPS-2001 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 11). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).

Dos años, o 90 días después de un cambio

El plazo de dos años solo aplica cuando el NER es de 80 dB(A) o más (numeral 8.2.2, inciso d). Si cambias una máquina, un proceso, la producción o los controles, el estudio se repite dentro de los 90 días siguientes aunque no hayan pasado dos años: en ese caso, adelanta el vencimiento del registro a la fecha del cambio más 90 días.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por centro de trabajo o por área evaluada y captura como fecha de vencimiento la del último estudio de reconocimiento y evaluación más dos años.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para contratar el estudio y medir en condiciones normales de operación.
  3. El laboratorio de pruebas puede subir el informe de resultados mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo seguridad e higiene; si la fecha pasa sin estudio, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se repite el estudio de ruido?
Cuando las exposiciones igualen o excedan un NER de 80 dB(A), cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos, controles u otros cambios que puedan variar los resultados (NOM-011-STPS-2001, numeral 8.2.2, inciso d).
¿Qué áreas deben evaluarse?
Todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NS A sea igual o superior a 80 dB(A), incluidos sus componentes de frecuencia (numeral 5.2).
¿Qué debe contener el registro del estudio?
La descripción de las condiciones normales de operación y del número de trabajadores expuestos por área y puesto, los criterios del método, el plano con los puntos de medición, las hojas de registro, la memoria de cálculo, los documentos de calibración y el nombre y firma del responsable del estudio (Apéndice B, apartado B.7).
¿Es obligatorio contratar un laboratorio?
No. La contratación de una unidad de verificación o de un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado es opcional (numeral 10.1). Si se contrata, su informe de resultados tiene vigencia de dos años, salvo que se modifiquen la maquinaria, el equipo, su distribución o las condiciones de operación (numeral 10.5).
¿Cuánto tiempo se guardan los estudios?
La documentación del programa de conservación de la audición, que incluye los estudios, se conserva con la información registrada durante los últimos 5 años (numerales 8.8.1 y 8.8.3, inciso a).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada reconocimiento y evaluación de niveles de ruido (NOM-011-STPS) (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada reconocimiento y evaluación de niveles de ruido (NOM-011-STPS) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.