MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún recipiente a presión o caldera pase de su prueba quinquenal
Los recipientes a presión y generadores de vapor de categorías II y III pasan pruebas de presión o exámenes no destructivos con la periodicidad que fije personal calificado, nunca mayor de cinco años, en los 60 días previos a cada quinquenio (NOM-020-STPS-2011, numerales 13.1 y 13.2). El patrón conserva los resultados.
La NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad (DOF 27/12/2011), rige en todo el territorio nacional y aplica en los centros de trabajo donde funcionen estos equipos; excluye, entre otros, los recipientes utilizados como extintores y los recipientes portátiles que contengan gases comprimidos (numerales 2.1 y 2.2). Fue modificada por acuerdos publicados en el DOF el 19/10/2015 y el 24/03/2017.
El patrón debe clasificar los equipos en las categorías I, II o III según el fluido, la presión, el volumen o la capacidad térmica (numerales 5.1 y 7.1); los recipientes criogénicos y las calderas solo tienen categorías II y III (numerales 7.1.2 y 7.1.3) y practicar pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos de las categorías II y III (numeral 5.10). La periodicidad la determina personal calificado designado por el patrón, y en ningún caso puede ser mayor de cinco años (numeral 13.2, inciso a).
Para equipos nuevos de categorías II y III con certificado de fabricación o estampado del código de construcción, la primera prueba o los primeros exámenes se practican antes de que se cumplan diez años de la emisión del certificado o del estampado; para equipos nuevos sin certificado ni estampado, y para equipos usados, antes de su puesta en funcionamiento. Después, en ambos casos, al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio (numeral 13.1). El manual de revisión también prevé pruebas después de una reparación o alteración (numeral 11.2.2, inciso c).
Para los equipos de categoría III, el patrón da aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por escrito o por medios electrónicos, antes de su puesta en funcionamiento; los avisos siguientes se presentan a los diez años del primero en equipos nuevos, o a los cinco años en equipos usados, y después cada cinco años, contados a partir de la fecha en que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo, y dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada período (numerales 5.13 y 16.1, modificados el 24/03/2017).
De un vistazo
| Equipos con prueba obligatoria | Categorías II y III (NOM-020-STPS-2011, numeral 5.10) |
|---|---|
| Periodicidad máxima | La que determine personal calificado, nunca mayor de cinco años (numeral 13.2, inciso a) |
| Primera prueba, equipo nuevo con certificado o estampado | Antes de que se cumplan diez años de la emisión del certificado o del estampado (numeral 13.1) |
| Primera prueba, equipo nuevo sin certificado o equipo usado | Antes de su puesta en funcionamiento (numeral 13.1) |
| Ventana para las siguientes pruebas | Dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio (numeral 13.1) |
| Quién realiza y avala | Personal certificado para exámenes no destructivos; ingeniero con conocimientos en la materia para pruebas de presión (numeral 13.2, incisos f e i) |
| Aviso a la STPS (categoría III) | Antes de operar; luego a los diez años (nuevos) o cinco (usados) y cada cinco años, desde la última prueba satisfactoria (numeral 16.1, modificado 2017) |
| Conservación de documentos | Al menos diez años para equipos nuevos y cinco años para equipos usados (numeral 20.4) |
El acuerdo publicado en el DOF el 19/10/2015 eliminó el inciso j) del numeral 13.2, que exigía realizar las pruebas de equipos de categoría III en presencia de una unidad de verificación. Desde el acuerdo del 24/03/2017, la vigencia de los dictámenes de las unidades de verificación es de diez años para equipos nuevos y de cinco años para equipos usados, contada a partir de la fecha en que se concluyó satisfactoriamente la última prueba de presión y/o examen no destructivo (numeral 19.7).
¿Quién es responsable?
El patrón clasifica los equipos, mantiene un listado actualizado y un expediente por equipo, y determina y practica las pruebas de presión o los exámenes no destructivos de los equipos de categorías II y III (numerales 5.1 a 5.3 y 5.10). Las pruebas las ejecuta personal certificado, en el caso de ensayos no destructivos, o un ingeniero con conocimientos en la materia, en el caso de pruebas de presión, y sus resultados se registran (numeral 13.2, incisos f, i y k). El patrón conserva los registros de resultados (numerales 5.17 y 18.4) y presenta el aviso de los equipos de categoría III (numeral 5.13).
Si vence el plazo
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-020-STPS-2011 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 21). Los resultados de las pruebas sirven de base para determinar si los equipos pueden o no continuar en funcionamiento (numeral 13.2, inciso h). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).
Cinco años es el máximo, no necesariamente el plazo
La Norma deja que personal calificado designado por el patrón fije la periodicidad de las pruebas, con un tope de cinco años (numeral 13.2, inciso a); si tu especialista fijó un plazo menor, registra ese. Para un equipo nuevo con certificado de fabricación, la primera prueba puede esperar hasta antes de los diez años del certificado (numeral 13.1): en ese caso registra la fecha del certificado más diez años como primer vencimiento. Después de una reparación o alteración, vuelve a probar y actualiza la fecha (numeral 11.2.2, inciso c).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por cada recipiente o caldera de categoría II o III y captura como fecha de vencimiento la de la última prueba de presión o examen no destructivo satisfactorio más el plazo que fijó tu personal calificado, nunca más de cinco años.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el primer aviso coincide con el inicio de la ventana de sesenta días naturales previa al fin del quinquenio.
- El proveedor de las pruebas o la unidad de verificación puede subir el reporte de resultados o el dictamen mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo mantenimiento o seguridad e higiene; si un equipo pasa de la fecha sin prueba, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se hace la prueba hidrostática o el examen no destructivo?
- Con la periodicidad que determine personal calificado designado por el patrón, que en ningún caso puede ser mayor de cinco años (NOM-020-STPS-2011, numeral 13.2, inciso a). Las pruebas siguientes se hacen dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio (numeral 13.1).
- ¿Los equipos de categoría I necesitan prueba?
- La obligación de practicar pruebas de presión o exámenes no destructivos del numeral 5.10 se refiere a los equipos clasificados en las categorías II y III. La categoría I solo existe para recipientes sujetos a presión; los recipientes criogénicos y las calderas siempre son de categoría II o III (numeral 7.1).
- ¿Cuándo se hace la primera prueba de un equipo nuevo?
- Si cuenta con certificado de fabricación o estampado del código de construcción, antes de que se cumplan diez años de su emisión; si no los tiene, antes de su puesta en funcionamiento, igual que los equipos usados (numeral 13.1).
- ¿Tiene que estar presente una unidad de verificación durante la prueba?
- Ya no. El acuerdo publicado en el DOF el 19/10/2015 eliminó el inciso j) del numeral 13.2, que lo exigía para equipos de categoría III. La participación de la unidad de verificación sigue prevista para el dictamen de esos equipos (numerales 19.6 y 19.7).
- ¿Cuánto tiempo se guardan los resultados?
- La documentación de la Norma se conserva al menos diez años para equipos nuevos y cinco años para equipos usados (numeral 20.4).
Fuentes
- NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad (STPS, DOF 27/12/2011), numerales 2, 5, 7.1, 11.2.2, 13, 16, 18.4, 19.7, 20.4 y 21
- Acuerdo de Modificación a la NOM-020-STPS-2011 que elimina el inciso j) del numeral 13.2 (STPS, DOF 19/10/2015)
- Acuerdo de modificación a la NOM-020-STPS-2011, numerales 5.13, 16.1, 16.3, 19.6, 19.7 y 19.8 (STPS, DOF 24/03/2017)
- Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XVII, 992 y 994 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada prueba de presión / END de recipientes sujetos a presión y calderas (NOM-020) (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada prueba de presión / END de recipientes sujetos a presión y calderas (NOM-020) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.