MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el Programa Interno de Protección Civil de cada inmueble no venza sin aviso

El Programa Interno de Protección Civil tiene vigencia anual, se actualiza al menos cada dos años y se evalúa con al menos dos simulacros al año (Reglamento de la Ley General de Protección Civil, artículo 76, apartado B). Lo elabora la Unidad Interna de Protección Civil y lo firma el titular o representante legal.

El Programa Interno de Protección Civil se lleva a cabo en cada uno de los inmuebles para mitigar los riesgos previamente identificados y estar en condiciones de atender una emergencia o desastre (artículo 39 de la Ley General de Protección Civil). Los inmuebles e instalaciones de las empresas y organismos de los sectores público, privado y social a que se refiere el Reglamento deben contar con él; lo elabora, actualiza, opera y vigila la Unidad Interna de Protección Civil, que puede asesorarse con una persona física o moral con registro actualizado (artículo 40).

El Reglamento lo declara de aplicación general y obligado cumplimiento para los centros, establecimientos e instalaciones fijas y móviles que puedan resultar afectados por siniestros, emergencias o desastres (artículo 74). Debe constar por escrito e incluir un plan operativo con subprogramas de prevención, auxilio y recuperación, un plan de contingencias y un plan de continuidad de operaciones (artículos 75 y 76, apartado A).

El programa tiene una vigencia anual y debe actualizarse y revisarse con una periodicidad no superior a dos años. Además, exige un programa anual de auto-verificación y simulacros al menos dos veces al año (artículo 76, apartado B, fracciones III, V y IX).

Empiece gratis

De un vistazo

VigenciaAnual (Reglamento, artículo 76, apartado B, fracción IX)
Revisión y actualizaciónAl menos cada dos años (artículo 76, apartado B, fracción IX)
SimulacrosAl menos dos al año, con distintas hipótesis de riesgo (artículo 76, apartado B, fracción V)
Auto-verificaciónPrograma anual que garantice la inspección y supervisión de su implementación (artículo 76, apartado B, fracción III)
FirmaPersonal competente y el titular de la actividad o el representante legal (artículo 76, apartado B, fracción II)
Quién lo elaboraLa Unidad Interna de Protección Civil, con asesoría opcional de un tercero con registro (Ley General de Protección Civil, artículo 40)
Vigilancia y sancionesUnidades de Protección Civil, conforme a la normativa local (artículo 76, apartado B, fracción XI)

Es la regla federal. Se aplica sin perjuicio de las disposiciones locales en materia de protección civil, y las sanciones se imponen conforme a la normativa local (Reglamento, artículo 76, apartado B, fracciones X y XI).

¿Quién es responsable?

La Unidad Interna de Protección Civil, que elabora, actualiza, opera y vigila el programa (Ley General de Protección Civil, artículos 39 y 40; Reglamento, artículo 78). El programa lo firma, además de personal competente, el titular de la actividad o el representante legal de la empresa (Reglamento, artículo 76, apartado B, fracción II). Debe conservarse la evidencia documental del seguimiento y de los informes de evaluación, verificación o inspección, firmada por el responsable del programa (fracción VIII).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento del programa corresponde a las Unidades de Protección Civil, a través de las autoridades facultadas para realizar visitas de inspección o verificación y, en su caso, imponer sanciones conforme a la normativa local (Reglamento de la Ley General de Protección Civil, artículo 76, apartado B, fracción XI).

No olvides los simulacros

Además de la vigencia anual, el programa debe evaluarse con simulacros al menos dos veces al año (artículo 76, apartado B, fracción V). Conviene registrar cada simulacro como un documento aparte para que tampoco se pase.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega cada inmueble y registra la fecha de vencimiento de su Programa Interno de Protección Civil: un año después de su entrada en vigor.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
  3. El consultor externo puede subir el programa actualizado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna como responsable al jefe de la Unidad Interna de Protección Civil; si un programa vence, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un Programa Interno de Protección Civil?
Tiene una vigencia anual (artículo 76, apartado B, fracción IX, del Reglamento de la Ley General de Protección Civil).
¿Cada cuánto debe revisarse?
Debe actualizarse y revisarse con una periodicidad no superior a dos años (artículo 76, apartado B, fracción IX).
¿Cuántos simulacros hay que hacer?
Los que fije el propio programa y, en todo caso, al menos dos al año, con distintas hipótesis de riesgo (artículo 76, apartado B, fracción V).
¿Quién lo elabora?
La Unidad Interna de Protección Civil, que puede asesorarse con una persona física o moral con el registro actualizado correspondiente (artículo 40 de la Ley General de Protección Civil). Lo firman personal competente y el titular o representante legal (Reglamento, artículo 76, apartado B, fracción II).

Fuentes

Última comprobación: 3 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para programa Interno de Protección Civil (México)

Una plantilla lista para programa Interno de Protección Civil (México) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.

Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada programa Interno de Protección Civil (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada programa Interno de Protección Civil (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.