ES · Control de vencimientos y renovaciones
Inspección técnica de edificios de viviendas (ITE) en Cataluña
En Cataluña, los edificios de viviendas pasan la ITE antes de cumplir 45 años y obtienen un certificado de aptitud de diez años sin deficiencias o con leves, seis con importantes y tres con graves tras medidas cautelares (Decret 67/2015, annex 1 y artículo 14.1). La siguiente ITE se hace antes de que caduque.
Esta página se aplica solo a edificios de viviendas situados en Cataluña. Todos los edificios de viviendas deben pasar la inspección técnica antes de cumplir 45 años de antigüedad según el catastro, y después una nueva inspección antes de que termine la vigencia de su certificado de aptitud (Decret 67/2015, annex 1). Los programas u ordenanzas municipales pueden fijar plazos más exigentes (artículo 4.1.b). Quedan fuera, entre otros, las viviendas unifamiliares cuya edificación principal está separada 1,5 metros o más de la vía pública, de las zonas de uso público y de las fincas colindantes (artículo 3.2).
La inspección la hace un técnico habilitado como proyectista o director de obra o de ejecución, con seguro de responsabilidad civil vigente (artículo 7.4). El informe vale cuatro meses desde su emisión y debe presentarse antes, junto con la solicitud del certificado de aptitud, a la Agència de l'Habitatge de Catalunya o al ayuntamiento competente (artículos 8.5 y 11.1). La Administración resuelve en tres meses; sin respuesta se entiende obtenido (artículo 12).
La vigencia del certificado se cuenta desde la fecha del informe: diez años si no hay deficiencias o son leves, seis si hay deficiencias importantes y tres si son graves o muy graves con las medidas cautelares ya ejecutadas (artículo 14.1). Con deficiencias importantes hace falta además una verificación técnica cada dos años, y con graves o muy graves, en los plazos del informe o como mínimo cada doce meses (artículo 14.2 y 14.3).
De un vistazo
| Ámbito | Edificios de viviendas situados en Cataluña (Decret 67/2015) |
|---|---|
| Primera ITE | Antes de cumplir 45 años de antigüedad (annex 1) |
| Sin deficiencias o leves | Certificado de aptitud de 10 años (artículo 14.1) |
| Deficiencias importantes | 6 años, con verificación técnica cada 2 años (artículo 14.1 y 14.2) |
| Graves o muy graves con medidas cautelares | 3 años, con verificación al menos cada 12 meses (artículo 14.1 y 14.3) |
| Informe de inspección | Vale 4 meses para presentarlo (artículo 8.5) |
| Siguiente ITE | Antes de que acabe la vigencia del certificado (annex 1, apartado 4) |
¿Quién es responsable?
La propiedad, y en régimen de propiedad horizontal la comunidad de propietarios (artículo 5.1). Tras recibir el informe, la propiedad lo presenta, ejecuta las medidas cautelares y aprueba un programa de rehabilitación en un año, o en seis meses si hay deficiencias graves o muy graves (artículo 10).
Si vence el plazo
No disponer del informe de la inspección técnica cuando es exigible puede comportar multas coercitivas y sanciones según la Llei 18/2007 (artículo 6). Si una verificación detecta que las deficiencias han empeorado, el certificado de aptitud pierde su vigencia (artículo 14.2 y 14.3).
Dos fechas más que vigilar
Además de la caducidad del certificado, apunta como registros aparte el plazo de cuatro meses para presentar el informe (artículo 8.5) y, si hay deficiencias importantes o graves, las verificaciones técnicas periódicas (artículo 14.2 y 14.3).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada edificio situado en Cataluña con la fecha en que caduca su certificado de aptitud.
- Crea un segundo registro para la verificación técnica si el certificado la exige, y otro para presentar el informe en los cuatro meses siguientes a su emisión.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El técnico puede subir el informe o el certificado mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el administrador de la finca; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay que pasar la ITE en Cataluña?
- Antes de que el edificio cumpla 45 años de antigüedad según el catastro y, después, antes de que caduque el certificado de aptitud (annex 1 del Decret 67/2015). Los ayuntamientos pueden fijar plazos más estrictos (artículo 4.1.b).
- ¿Cuánto dura el certificado de aptitud?
- Diez años sin deficiencias o con leves, seis con importantes y tres con graves o muy graves con medidas cautelares ejecutadas, desde la fecha del informe (artículo 14.1).
- ¿Cuánto tiempo hay para presentar el informe?
- Cuatro meses desde su emisión; después caduca (artículo 8.5).
- ¿Quién está obligado?
- La propiedad o, en propiedad horizontal, la comunidad de propietarios (artículo 5.1).
Fuentes
Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada inspección técnica de edificios (ITE), Cataluña, con escalada a responsables si está vencido.
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