ES · Control de vencimientos y renovaciones

Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en la Comunidad de Madrid

En la Comunidad de Madrid, los edificios de vivienda colectiva de más de cincuenta años y los que piden ayudas públicas necesitan un Informe de Evaluación del Edificio, renovable al menos cada diez años y vigente hasta el 31 de diciembre del periodo decenal (artículos 2.2 y 5.1 del Decreto 103/2016).

Esta página se aplica solo a edificios situados en la Comunidad de Madrid. El IEE es exigible a los edificios de vivienda colectiva con más de cincuenta años desde el final de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general, a los edificios cuyos titulares quieran acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, y a otros supuestos que fije la normativa municipal o los servicios técnicos municipales (artículo 2.2 del Decreto 103/2016). Quedan excluidos los edificios en ruina urbanística o con el procedimiento de ruina iniciado (artículo 2.4).

El informe acredita el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y su eficiencia energética, e incluye una inspección visual de estructura, fachada, cubierta y redes comunes de saneamiento y abastecimiento (artículo 4.1 y 4.2). Lo firma un técnico facultativo competente con su declaración responsable (artículo 6). Los propietarios lo presentan en el ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde que termina la inspección, y deben hacer las obras necesarias para subsanar las deficiencias que recoja (artículo 3.3).

El IEE debe renovarse con una periodicidad mínima de diez años, y su vigencia expira el 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente (artículo 5.1). Los ayuntamientos pueden fijar plazos más restrictivos (disposición transitoria primera) y publican cada año el listado de edificios sujetos al informe (artículo 7.2).

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De un vistazo

ÁmbitoEdificios situados en la Comunidad de Madrid (artículo 2 del Decreto 103/2016)
Quién lo necesitaVivienda colectiva de más de 50 años, edificios que piden ayudas y supuestos municipales (artículo 2.2)
RenovaciónPeriodicidad mínima de 10 años (artículo 5.1)
Fin de vigencia31 de diciembre del periodo decenal correspondiente (artículo 5.1)
PresentaciónEn el ayuntamiento, en un máximo de 3 meses desde el fin de la inspección (artículo 3.3)
Quién lo firmaTécnico facultativo competente, con declaración responsable (artículo 6)
Defectos formalesHasta 20 días para subsanar; si no, se considera no presentado (artículo 7.2)

¿Quién es responsable?

Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades (artículo 3.1). Deben facilitar el acceso al técnico (artículo 3.2). Los ayuntamientos inspeccionan el cumplimiento y comunican el informe a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el registro (artículos 7.2 y 9.2).

Si vence el plazo

No cumplimentar en tiempo y forma el IEE es infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que prevea la normativa urbanística autonómica y local (artículo 3.4). El ayuntamiento puede requerir el informe, ordenar que se haga o hacerlo en sustitución y a costa de los propietarios (artículo 7.2).

Consulta tu ordenanza municipal

El decreto permite que los ayuntamientos fijen plazos más restrictivos y otros supuestos (artículo 2.2.c y disposición transitoria primera). Comprueba la ordenanza de tu municipio antes de fijar la fecha.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada edificio situado en la Comunidad de Madrid con la fecha de fin de vigencia de su IEE, el 31 de diciembre del periodo de diez años.
  2. Crea un segundo registro para presentar el informe en el ayuntamiento en los tres meses siguientes a la inspección.
  3. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El técnico puede subir el informe firmado mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el administrador de fincas; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se renueva el IEE en Madrid?
Con una periodicidad mínima de diez años; la vigencia expira el 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente (artículo 5.1 del Decreto 103/2016).
¿Qué edificios lo necesitan?
Los de vivienda colectiva con más de cincuenta años, los que vayan a pedir ayudas públicas para conservación, accesibilidad o eficiencia energética y los que determine la normativa o los servicios técnicos municipales (artículo 2.2).
¿Dónde y cuándo se presenta?
En el ayuntamiento, en un plazo máximo de tres meses desde el final de la inspección (artículo 3.3).
¿Se aplica fuera de la Comunidad de Madrid?
No. Esta página explica el decreto madrileño; otras comunidades tienen sus propias normas.

Fuentes

Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

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