ES · Control de vencimientos y renovaciones
Informe de Evaluación del Edificio (IEE) en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, los edificios de vivienda colectiva de más de cincuenta años y los que piden ayudas públicas necesitan un Informe de Evaluación del Edificio, renovable al menos cada diez años y vigente hasta el 31 de diciembre del periodo decenal (artículos 2.2 y 5.1 del Decreto 103/2016).
Esta página se aplica solo a edificios situados en la Comunidad de Madrid. El IEE es exigible a los edificios de vivienda colectiva con más de cincuenta años desde el final de las obras de nueva planta o de rehabilitación con reestructuración general, a los edificios cuyos titulares quieran acogerse a ayudas públicas para obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, y a otros supuestos que fije la normativa municipal o los servicios técnicos municipales (artículo 2.2 del Decreto 103/2016). Quedan excluidos los edificios en ruina urbanística o con el procedimiento de ruina iniciado (artículo 2.4).
El informe acredita el estado de conservación del edificio, el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal y su eficiencia energética, e incluye una inspección visual de estructura, fachada, cubierta y redes comunes de saneamiento y abastecimiento (artículo 4.1 y 4.2). Lo firma un técnico facultativo competente con su declaración responsable (artículo 6). Los propietarios lo presentan en el ayuntamiento en el plazo máximo de tres meses desde que termina la inspección, y deben hacer las obras necesarias para subsanar las deficiencias que recoja (artículo 3.3).
El IEE debe renovarse con una periodicidad mínima de diez años, y su vigencia expira el 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente (artículo 5.1). Los ayuntamientos pueden fijar plazos más restrictivos (disposición transitoria primera) y publican cada año el listado de edificios sujetos al informe (artículo 7.2).
De un vistazo
| Ámbito | Edificios situados en la Comunidad de Madrid (artículo 2 del Decreto 103/2016) |
|---|---|
| Quién lo necesita | Vivienda colectiva de más de 50 años, edificios que piden ayudas y supuestos municipales (artículo 2.2) |
| Renovación | Periodicidad mínima de 10 años (artículo 5.1) |
| Fin de vigencia | 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente (artículo 5.1) |
| Presentación | En el ayuntamiento, en un máximo de 3 meses desde el fin de la inspección (artículo 3.3) |
| Quién lo firma | Técnico facultativo competente, con declaración responsable (artículo 6) |
| Defectos formales | Hasta 20 días para subsanar; si no, se considera no presentado (artículo 7.2) |
¿Quién es responsable?
Los propietarios únicos de edificios, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades (artículo 3.1). Deben facilitar el acceso al técnico (artículo 3.2). Los ayuntamientos inspeccionan el cumplimiento y comunican el informe a la Comunidad de Madrid para su inscripción en el registro (artículos 7.2 y 9.2).
Si vence el plazo
No cumplimentar en tiempo y forma el IEE es infracción urbanística, con el carácter y las consecuencias que prevea la normativa urbanística autonómica y local (artículo 3.4). El ayuntamiento puede requerir el informe, ordenar que se haga o hacerlo en sustitución y a costa de los propietarios (artículo 7.2).
Consulta tu ordenanza municipal
El decreto permite que los ayuntamientos fijen plazos más restrictivos y otros supuestos (artículo 2.2.c y disposición transitoria primera). Comprueba la ordenanza de tu municipio antes de fijar la fecha.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada edificio situado en la Comunidad de Madrid con la fecha de fin de vigencia de su IEE, el 31 de diciembre del periodo de diez años.
- Crea un segundo registro para presentar el informe en el ayuntamiento en los tres meses siguientes a la inspección.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El técnico puede subir el informe firmado mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el administrador de fincas; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se renueva el IEE en Madrid?
- Con una periodicidad mínima de diez años; la vigencia expira el 31 de diciembre del periodo decenal correspondiente (artículo 5.1 del Decreto 103/2016).
- ¿Qué edificios lo necesitan?
- Los de vivienda colectiva con más de cincuenta años, los que vayan a pedir ayudas públicas para conservación, accesibilidad o eficiencia energética y los que determine la normativa o los servicios técnicos municipales (artículo 2.2).
- ¿Dónde y cuándo se presenta?
- En el ayuntamiento, en un plazo máximo de tres meses desde el final de la inspección (artículo 3.3).
- ¿Se aplica fuera de la Comunidad de Madrid?
- No. Esta página explica el decreto madrileño; otras comunidades tienen sus propias normas.
Fuentes
- Decreto 103/2016, de 24 de octubre, informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid: artículos 2 a 7 y 9 y disposiciones transitorias (BOE, Código de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, edición actualizada a 11 de septiembre de 2026, § 22; última modificación: sin modificaciones)
- Decreto 103/2016 (BOCM núm. 257, de 26 de octubre de 2016)
Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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