CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún edificio o local de tu empresa se quede con el sello de gas vencido
Las instalaciones interiores de gas en uso se inspeccionan cada dos años por una entidad de certificación autorizada por la SEC; tras dos sellos verdes seguidos, cada cuatro (DS 66, artículo 33; Res. Ex. SEC 1.250/2009, artículo 1-4). Con sello rojo o amarillo hay que corregir los defectos y reinspeccionar.
El Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas (DS 66 de 2007) obliga a los propietarios de las instalaciones interiores de gas a contratar entidades de certificación autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para la certificación de la instalación, cada vez que se modifique y para su inspección periódica, según el procedimiento que fija la Superintendencia (artículo 33). Los administradores y comités de administración de los inmuebles en copropiedad son responsables de mantener en buen estado las instalaciones de uso común y deben solicitar su inspección periódica (artículo 35). Ese procedimiento es la Resolución Exenta 1.250 de 2009 de la SEC: solo pueden aplicarlo entidades de certificación autorizadas (artículo 1-2) y se aplica a todas las instalaciones interiores de gas, salvo las destinadas exclusivamente a procesos productivos o de manufactura; en las casas en uso la inspección periódica es voluntaria (artículo 1-3).
Las instalaciones en uso se someten a inspección con una periodicidad de dos años, contados desde la fecha del Certificado de Aprobación de la certificación o del Certificado de Inspección Periódica anterior. Si la instalación obtiene dos sellos verdes consecutivos, las inspecciones siguientes se hacen cada cuatro años, mientras se mantenga el sello verde (artículo 1-4, letra b). Las modificaciones se certifican al terminarse y esa certificación vale hasta la fecha en que corresponda la inspección periódica según el sello general del edificio (artículo 1-4, letra c). Para todo efecto se exigen sellos vigentes, es decir, que respeten esa periodicidad (artículo 1-4).
La entidad califica cada instalación: sello verde si no presenta defectos (artículo 5-3), sello rojo si presenta uno o más defectos críticos (artículo 5-4) y sello amarillo si tiene defectos mayores o menores pero no críticos (artículo 5-5); los edificios colectivos reciben además un sello general (artículos 5-6 a 5-9). La entidad emite un Certificado de Inspección Periódica con el número y color del sello (artículo 3-8) y lo pone a disposición de los usuarios y del administrador dentro de 5 días hábiles desde su emisión (artículo 3-9). Con sello rojo o amarillo hay que corregir los defectos con un instalador de gas autorizado y hacer una nueva inspección (artículo 4-4).
De un vistazo
| Periodicidad | Cada 2 años desde el Certificado de Aprobación o desde el Certificado de Inspección Periódica anterior (Res. Ex. 1.250, artículo 1-4, letra b) |
|---|---|
| Tras dos sellos verdes consecutivos | Cada 4 años, mientras la instalación se mantenga con sello verde (artículo 1-4, letra b) |
| Alcance | Todas las instalaciones interiores de gas, salvo las destinadas exclusivamente a procesos productivos o de manufactura; en casas en uso es voluntaria (artículo 1-3) |
| Quién inspecciona | Solo entidades de certificación autorizadas por la SEC, mediante un inspector de gas (artículos 1-2 y 2-9) |
| Sellos | Verde: sin defectos; amarillo: defectos mayores o menores; rojo: uno o más defectos críticos (artículos 5-3 a 5-5) |
| Certificado | Certificado de Inspección Periódica con número y color del sello, entregado dentro de 5 días hábiles (artículos 3-8 y 3-9) |
| Sin acceso | Si se impide el acceso o el inmueble está sin moradores, la instalación queda con sello rojo (artículo 4-6) |
La SEC fija por resolución los protocolos de certificación e inspección (Res. Ex. 1.250, artículo 1-2) y fiscaliza su cumplimiento (artículo 6-1). Las modificaciones de una instalación se certifican al terminarse; la parte no modificada sigue el calendario de inspección periódica (artículo 1-4, letra c).
¿Quién es responsable?
El propietario de un edificio es responsable de mantener en buen estado su instalación interior de gas; en los inmuebles en copropiedad, los propietarios responden por las instalaciones individuales y los administradores por las de dominio común (Res. Ex. 1.250, artículo 4-1; DS 66, artículo 35). Propietarios y administradores deben contratar a una entidad de certificación en la oportunidad que fija el artículo 1-4 (artículo 4-2; DS 66, artículo 33) y dar facilidades de acceso a la SEC, a las entidades de certificación y a las empresas de gas (artículo 4-6; DS 66, artículo 39). El administrador debe mantener disponible la copia de la declaración de la instalación y su documentación (DS 66, artículo 36). Si se detectan defectos, propietarios, usuarios y administrador deben informar por escrito a la SEC la solución que adoptarán (DS 66, artículo 38).
Si vence el plazo
Para todo efecto se exigen sellos vigentes, es decir, que respeten la periodicidad del artículo 1-4 (Res. Ex. 1.250). Toda infracción al DS 66 es sancionada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles conforme a la Ley 18.410 y al reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles (DS 66, artículo 105). Si la inspección detecta defectos críticos, la entidad lo informa a los usuarios dentro de 24 horas (artículo 3-14) y, en los defectos críticos de acción inmediata, a la empresa de gas, que procede al corte del suministro salvo que concurran los requisitos del artículo 4-7; el servicio solo se repone cuando se acredita que el defecto ya no existe (artículo 4-8).
Sello general del edificio
En un edificio colectivo de habitación, comercial, de oficinas, de uso público o centro comercial, la entidad califica además el conjunto de las instalaciones (Res. Ex. 1.250, artículo 5-6). Una instalación en uso recibe sello verde general cuando sus obras complementarias y artefactos de uso colectivo no presentan defectos, las instalaciones individuales con sello rojo no superan el 10 % de los sellos emitidos y las de sello rojo y amarillo no superan el 25 % (artículo 5-7); recibe sello rojo cuando las obras complementarias o los artefactos colectivos presentan defectos críticos o las instalaciones individuales con sello rojo superan el 25 % (artículo 5-8).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada edificio, local o planta como sitio y registra como vencimiento la fecha en que se cumplen dos años desde el Certificado de Aprobación o desde el último Certificado de Inspección Periódica; si la instalación ya tiene dos sellos verdes consecutivos, cuatro años.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
- El administrador del edificio o la entidad de certificación puede subir el nuevo Certificado de Inspección Periódica a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de mantención o el administrador; si el sello vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se hace la inspección periódica de gas?
- Cada dos años, contados desde el Certificado de Aprobación o desde el Certificado de Inspección Periódica anterior; con dos sellos verdes consecutivos, cada cuatro años mientras se mantenga el sello verde (Res. Ex. SEC 1.250/2009, artículo 1-4, letra b).
- ¿Qué instalaciones están obligadas?
- Todas las instalaciones interiores de gas, salvo las destinadas exclusivamente a procesos productivos o de manufactura. En las casas en uso la inspección periódica es de aplicación voluntaria (artículo 1-3).
- ¿Qué significa cada color de sello?
- Verde: la instalación no presenta defectos (artículo 5-3). Rojo: presenta uno o más defectos críticos (artículo 5-4). Amarillo: presenta defectos mayores o menores, pero no críticos (artículo 5-5).
- ¿Qué hago si la instalación queda con sello rojo o amarillo?
- Corregir los defectos a través de un instalador de gas autorizado y realizar una nueva inspección (artículo 4-4), e informar por escrito a la SEC la solución que se adoptará (DS 66, artículo 38).
- ¿Quién pide la inspección en un edificio en copropiedad?
- Los administradores y comités de administración, como representantes de la comunidad, deben solicitar la inspección periódica de las instalaciones de uso común (DS 66, artículo 35); cada propietario responde por su instalación individual (Res. Ex. 1.250, artículo 4-1).
Fuentes
- Resolución Exenta 1.250 de 2009 (Superintendencia de Electricidad y Combustibles), procedimientos de certificación e inspección periódica de instalaciones interiores de gas: artículos 1-2, 1-3, 1-4, 3-8, 3-9, 3-14, 4-1 a 4-8, 5-3 a 5-9 y 6-1 (LeyChile, BCN)
- Decreto 66 de 2007, Reglamento de Instalaciones Interiores y Medidores de Gas: artículos 33, 35, 36, 38, 39 y 105 (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada inspección periódica de instalaciones interiores de gas (sello SEC) (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada inspección periódica de instalaciones interiores de gas (sello SEC) (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.