AR · Control de vencimientos y renovaciones

Que la garantía de su Empresa de Servicios Eventuales no quede desactualizada

Las Empresas de Servicios Eventuales constituyen una garantía principal fija en UVA y una accesoria según su plantel eventual, con vigencia mínima de doce meses (Ley 24.013, artículo 78; Decreto 407/2026, Anexo II, artículo 10). Se ajustan cada doce meses; si no, puede cancelarse la habilitación (artículo 11).

La Ley 24.013 obliga a las empresas de servicios eventuales a caucionar una suma de dinero o valores, además de una fianza o garantía real, con montos y condiciones fijados por la reglamentación (artículo 78). El Decreto 407/2026, publicado en el Boletín Oficial el 1 de junio de 2026, aprobó la nueva Reglamentación de Empresas de Servicios Eventuales como Anexo II (artículo 2) y derogó el Decreto 1694/06 (artículo 22); entró en vigencia el día de su publicación (artículo 23).

Al inscribirse ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Empresa de Servicios Eventuales debe constituir una garantía principal y una garantía accesoria. La principal tiene un monto fijo expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), igual para toda empresa; la accesoria se determina según la cantidad de trabajadores eventuales efectivamente contratados, con una escala progresiva por tramos. Ambas pueden constituirse con depósito en caución de efectivo indexado en UVA, depósito de valores o títulos públicos nacionales, garantía real, aval bancario o póliza de seguro de caución; todos los instrumentos deben ser pagaderos a primer requerimiento y tener una vigencia mínima de doce meses (Anexo II, artículo 10).

El monto de ambas garantías se ajusta cada doce meses, contados desde la fecha de su constitución original, según la cantidad de trabajadores eventuales al momento del ajuste, acreditada por declaración jurada, sobre la base del promedio mensual del ejercicio anterior y el valor de la UVA. Si durante el ejercicio el plantel supera en más de un veinticinco por ciento el umbral del tramo declarado, la empresa debe comunicarlo dentro de los treinta días corridos y ajustar la garantía accesoria (artículo 10). Si no reajusta la garantía en plazo, la autoridad la intima a cumplir en no más de diez días, bajo apercibimiento de cancelar su habilitación para funcionar (artículo 11).

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De un vistazo

Base legalLey 24.013, art. 78; Decreto 407/2026, Anexo II, arts. 9 a 12 (reemplaza al Decreto 1694/06, derogado por el art. 22)
GarantíasPrincipal: monto fijo en UVA para toda ESE. Accesoria: escala progresiva según trabajadores eventuales contratados, excluidos los que optaron por el fondo de cese laboral (Anexo II, art. 10)
InstrumentosDepósito en caución indexado en UVA, valores o títulos públicos nacionales, garantía real, aval bancario o seguro de caución; pagaderos a primer requerimiento y con vigencia mínima de 12 meses (art. 10)
AjusteCada 12 meses desde la constitución original, con declaración jurada del plantel y el valor de la UVA; aviso dentro de 30 días si el plantel supera en más de 25 % el tramo declarado (art. 10)
Si no se ajustaIntimación a cumplir en no más de 10 días, bajo apercibimiento de cancelar la habilitación; luego la avalista o aseguradora debe depositar las sumas totales (art. 11)
ExcedenteSi el valor actualizado de los depósitos supera lo exigible, el excedente se restituye sin trámite adicional (art. 12)
AutoridadSecretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Ministerio de Capital Humano (art. 16)

Norma nacional. La inscripción de la ESE se realiza una sola vez al inicio de la actividad, por un sistema electrónico y gratuito; la empresa queda habilitada a los quince días hábiles de la solicitud si no hubo observaciones, y debe mantener vigente y actualizada la información declarada (Anexo II, art. 9). Los montos en UVA no se reproducen en esta página.

¿Quién es responsable?

La Empresa de Servicios Eventuales constituye las garantías al inscribirse y las ajusta cada doce meses; puede constituirlas directamente o a través de un tercero, que nunca puede ser una empresa usuaria que contrate o haya contratado sus servicios (Decreto 407/2026, Anexo II, art. 10). Puede sustituir el instrumento por otro de los previstos, siempre que el sustituto esté constituido y vigente antes de liberar el anterior (art. 10). La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la autoridad competente para la habilitación, cancelación y fiscalización de las ESE (art. 16).

Si vence el plazo

Si la ESE no reajusta la garantía en el plazo previsto, la autoridad de aplicación la intima a cumplir en un plazo no mayor de diez días, bajo apercibimiento de cancelar su habilitación para funcionar. Vencido ese plazo sin presentar los instrumentos de la nueva garantía, la avalista o aseguradora debe depositar en caución las sumas totales antes del vencimiento de la garantía, y de no hacerlo queda expedita la vía ejecutiva (Anexo II, art. 11). Si la habilitación se cancela como sanción, la caución no se devuelve y se destina a los créditos laborales y de la seguridad social (Ley 24.013, art. 80). La Secretaría puede además revocar o suspender de oficio la habilitación de la ESE que no cumpla los requisitos del decreto (Anexo II, art. 9).

Cambio de régimen en 2026

El Decreto 407/2026 derogó el Decreto 1694/06 (artículo 22). Bajo el nuevo Anexo II la inscripción se hace una sola vez (artículo 9) y la obligación periódica pasa a ser el ajuste de las garantías cada doce meses desde su constitución original (artículo 10), además de la vigencia propia de cada aval o póliza, que debe ser de al menos doce meses. Si su empresa tenía fechas calculadas con el régimen anterior, conviene recalcularlas desde la fecha de constitución de la garantía actual.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agregue la garantía de su ESE y registre como vencimiento la fecha del próximo ajuste, doce meses después de la constitución original; si el aval o la póliza vence en otra fecha, cree un registro aparte.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para reunir la declaración jurada del plantel y renovar el instrumento.
  3. El área de administración o la aseguradora puede subir la nueva póliza o la constancia de depósito a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigne un responsable, por ejemplo el gerente administrativo; si un ajuste vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se ajusta la garantía?
Cada doce meses, computados desde la fecha de constitución original, según la cantidad de trabajadores eventuales acreditada por declaración jurada, el promedio mensual del ejercicio anterior y el valor de la UVA (Decreto 407/2026, Anexo II, art. 10).
¿Qué vigencia deben tener el aval o la póliza?
Todos los instrumentos deben ser pagaderos a primer requerimiento y tener una vigencia mínima de doce meses (Anexo II, art. 10).
¿Qué pasa si crece el plantel durante el año?
Si el plantel supera en más de un veinticinco por ciento el umbral del tramo declarado, la ESE debe comunicarlo a la autoridad dentro de los treinta días corridos y ajustar la garantía accesoria al nuevo nivel (Anexo II, art. 10).
¿Sigue vigente la renovación anual de la habilitación del régimen anterior?
El Decreto 1694/06 fue derogado (Decreto 407/2026, art. 22). En el nuevo régimen la inscripción se realiza una sola vez al inicio de la actividad y la empresa debe mantener vigente y actualizada la información declarada (Anexo II, art. 9).

Fuentes

Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

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