MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que nadie suba a trabajar en altura con el examen médico vencido

El patrón debe practicar un examen médico al menos cada año a cada trabajador que realice trabajos en altura, a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia (NOM-009-STPS-2011, numerales 5.10 y 14.1). El último examen se conserva mientras el trabajador siga en esas tareas (numeral 14.3).

La NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura (DOF 06/05/2011), rige en todo el país y aplica en los lugares donde se realicen trabajos en altura (numeral 2): actividades de mantenimiento, instalación, demolición, operación, reparación o limpieza, entre otras, que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia, incluido el riesgo de caída en aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales (numeral 4.33).

El patrón debe practicar exámenes médicos a los trabajadores que realizarán trabajos en altura, conforme al Capítulo 14 (numeral 5.10). A esos trabajadores se les deben practicar exámenes médicos al menos cada año, de acuerdo con lo que establezcan las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud (numeral 14.1).

El examen debe constar por escrito o en medios electrónicos y contener el nombre del trabajador, su evaluación médica y el nombre, firma y número de cédula profesional del médico (numeral 14.2). El último examen practicado debe conservarse mientras el trabajador se mantenga activo en trabajos en altura (numeral 14.3).

El trabajador, por su parte, debe acudir y someterse a los exámenes médicos que indique el patrón e informarle cualquier afectación a la salud o acrofobia (miedo a las alturas) que comprometa su seguridad o la de terceros (numeral 6.5). Cuando el patrón contrate a terceros para trabajos en altura, debe supervisar que los contratistas cumplan la Norma (numeral 5.14).

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De un vistazo

A quién aplicaA los lugares donde se realicen trabajos en altura, es decir, a más de 1.80 m sobre el nivel de referencia (NOM-009-STPS-2011, numerales 2 y 4.33)
PeriodicidadAl menos cada año (numeral 14.1)
Criterio médicoLo que establezcan las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud (numeral 14.1)
Contenido mínimoPor escrito o en medios electrónicos: nombre del trabajador, evaluación médica, nombre, firma y cédula profesional del médico (numeral 14.2)
ConservaciónEl último examen, mientras el trabajador siga activo en trabajos en altura (numeral 14.3)
Obligación del trabajadorSometerse a los exámenes e informar afectaciones a la salud o acrofobia (numeral 6.5)
ContratistasEl patrón supervisa que cumplan la Norma (numeral 5.14)

Además del examen médico, la Norma exige capacitación, adiestramiento e información según el sistema o equipo utilizado (numerales 5.13 y 16.1) y una revisión anual de los sistemas o equipos, o con la periodicidad indicada por el fabricante si es menor (numeral 7.14).

¿Quién es responsable?

El patrón es responsable de practicar los exámenes médicos (NOM-009-STPS-2011, numeral 5.10) y de supervisar que los contratistas cumplan la Norma (numeral 5.14). El trabajador debe acudir a los exámenes que indique el patrón (numeral 6.5). El patrón puede contratar una unidad de verificación; sus dictámenes tienen una vigencia de dos años (numeral 17.4), y el dictamen vigente debe estar a disposición de la autoridad del trabajo cuando lo solicite (numeral 18.2).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-009-STPS-2011 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 19.1). Los patrones deben cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).

El examen va con la persona, no con el equipo

La revisión anual de arneses, andamios o plataformas (numeral 7.14) y el examen médico anual del trabajador (numeral 14.1) son obligaciones distintas. Conviene llevar un registro por trabajador para el examen médico y otro por equipo para su revisión, cada uno con su propia fecha.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por cada trabajador que realiza trabajos en altura, incluidos los de contratistas que supervises, y captura como fecha de vencimiento la del último examen médico más un año.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para agendar la consulta antes de asignar nuevos trabajos en altura.
  3. El médico o el proveedor de salud ocupacional puede subir la constancia del examen mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo seguridad e higiene o el servicio médico; si un trabajador pasa de la fecha sin examen, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se hace el examen médico para trabajos en altura?
Al menos cada año, de acuerdo con lo que establezcan las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud (NOM-009-STPS-2011, numeral 14.1).
¿Desde qué altura aplica?
La Norma define los trabajos en altura como las actividades que se realizan a alturas mayores de 1.80 m sobre el nivel de referencia, incluido el riesgo de caída en aberturas de las superficies de trabajo (numeral 4.33).
¿Qué debe contener el examen?
Debe constar por escrito o en medios electrónicos e incluir el nombre del trabajador, su evaluación médica y el nombre, firma y número de cédula profesional del médico (numeral 14.2).
¿Cuánto tiempo se guarda?
El último examen practicado se conserva mientras el trabajador se mantenga activo en trabajos en altura (numeral 14.3).
¿Y si el trabajador tiene miedo a las alturas?
El trabajador debe informar al patrón cualquier afectación a la salud o acrofobia que comprometa su seguridad o la de terceros durante los trabajos en altura (numeral 6.5).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada examen médico para trabajos en altura (NOM-009-STPS) (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada examen médico para trabajos en altura (NOM-009-STPS) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.