CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún estanque de gas quede sin su inspección quinquenal
Los estanques de gases peligrosos de clase 2 se inspeccionan cada 5 años por personal externo acreditado por el INN, que certifica por informe escrito que están aptos para operar (DS 43 de 2015, artículo 145). Además hay una inspección visual anual y una revisión mensual de conexiones y válvulas.
El Decreto Supremo 43 de 2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas (artículo 1); entró en vigencia 180 días después de su publicación y derogó el DS 78 de 2009 (artículo 193). Sus normas sobre gases a granel (Título IX, párrafo III) se aplican a los gases de la clase 2 de la NCh 382:2013: inflamables (2.1), no inflamables y no tóxicos (2.2) y tóxicos (2.3) (artículo 141). Quedan fuera del reglamento, entre otros, los combustibles líquidos y gaseosos utilizados como recursos energéticos, que se rigen por sus propios decretos (artículo 3).
El artículo 145 fija tres niveles de revisión. Los sistemas de conexiones y tuberías de carga o descarga y las válvulas de emergencia de los estanques de gases se inspeccionan a lo menos una vez al mes, con registro. Anualmente, el supervisor de mantenimiento del sistema realiza una inspección visual detallada de la superficie de los estanques, deja registro y corrige las irregularidades en la integridad mecánica que encuentre.
Adicionalmente, cada 5 años se debe realizar una inspección por una empresa o personal externo especializado, acreditado por el INN, que incluya el estanque; el inspector determina las pruebas necesarias y certifica mediante un informe escrito que los estanques y el sistema están aptos para operar en las condiciones de diseño (DS 43, artículo 145). La empresa debe contar además con un plan escrito de inspección y mantención que indique equipos, frecuencias y registro de reemplazos (artículo 110).
De un vistazo
| Norma | Decreto Supremo 43 de 2015 (Ministerio de Salud), Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, artículo 145 |
|---|---|
| Qué gases | Clase 2 de la NCh 382:2013: inflamables, no inflamables y no tóxicos, y tóxicos (DS 43, artículo 141) |
| Inspección externa | Cada 5 años, por empresa o personal externo especializado acreditado por el INN, con informe escrito (DS 43, artículo 145) |
| Inspección visual | Anual, de la superficie de los estanques, por el supervisor de mantenimiento, con registro (DS 43, artículo 145) |
| Conexiones y válvulas | A lo menos una vez al mes, con registro (DS 43, artículo 145) |
| Plan escrito | Plan de inspección y mantención con equipos, frecuencias y reemplazos (DS 43, artículo 110) |
| Excluidos | Combustibles líquidos y gaseosos usados como recursos energéticos, entre otros (DS 43, artículo 3) |
| Fiscalización | Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, según el Libro Décimo del Código Sanitario (DS 43, artículo 192) |
El artículo 145 no indica desde qué fecha se cuentan los 5 años. Lo práctico es usar la fecha del último informe escrito de inspección externa y registrar por separado las revisiones mensuales y la inspección visual anual.
¿Quién es responsable?
Las obligaciones recaen en quien opera la instalación de almacenamiento: el reglamento exige que las empresas cuenten con un plan escrito de inspección y mantención (artículo 110), y que la inspección visual anual la realice el supervisor de mantenimiento del sistema (artículo 145). La inspección quinquenal la hace una empresa o personal externo especializado, acreditado por el INN, que determina las pruebas necesarias (artículo 145).
Si vence el plazo
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, como autoridad sanitaria, fiscalizan la aplicación y el cumplimiento del DS 43 conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 192). Las instalaciones con estanques fijos de 15 m³ o más, o con varios estanques que sumen ese volumen a 5 m o menos entre sí, requieren autorización sanitaria, que se otorga previa visita inspectiva (artículos 5 y 6). Sin el informe escrito de la inspección externa, la empresa no puede acreditar que los estanques están aptos para operar en las condiciones de diseño (artículo 145).
Gas licuado y gas natural como combustible: otra norma
El DS 43 excluye los combustibles líquidos y gaseosos utilizados como recursos energéticos, que se rigen por sus decretos respectivos (artículo 3). Un estanque de gas licuado de petróleo usado como combustible, por ejemplo, no se rige por el artículo 145 sino por la normativa específica de combustibles, que esta guía no cubre. Las instalaciones interiores de gas de los edificios se tratan en la guía de inspección periódica de gas.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada estanque fijo de gases y registra como vencimiento la fecha en que se cumplen 5 años desde el último informe de inspección externa.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para contratar a la empresa inspectora acreditada.
- La empresa inspectora puede subir el informe escrito a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el supervisor de mantenimiento; si la inspección vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después. Para la inspección visual anual, crea una entrada aparte.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se hace la inspección externa de un estanque de gases en Chile?
- Cada 5 años, por una empresa o personal externo especializado acreditado por el INN, que certifica mediante un informe escrito que los estanques y el sistema están aptos para operar en las condiciones de diseño (DS 43, artículo 145).
- ¿Qué otras revisiones exige el reglamento?
- Inspección de conexiones, tuberías de carga o descarga y válvulas de emergencia a lo menos una vez al mes, e inspección visual detallada de la superficie de los estanques cada año por el supervisor de mantenimiento, ambas con registro (DS 43, artículo 145).
- ¿Se aplica a los estanques de gas licuado usado como combustible?
- No. El DS 43 excluye los combustibles líquidos y gaseosos utilizados como recursos energéticos, que se rigen por sus decretos respectivos (artículo 3).
- ¿Quién fiscaliza?
- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (DS 43, artículo 192).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para inspección externa de estanques de gases (sustancias peligrosas) (Chile)
Una plantilla lista para inspección externa de estanques de gases (sustancias peligrosas) (Chile) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada inspección externa de estanques de gases (sustancias peligrosas) (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada inspección externa de estanques de gases (sustancias peligrosas) (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.