MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que el programa de seguridad y salud no pase un año sin actualizarse

Todo centro de trabajo debe tener un diagnóstico de seguridad y salud y un programa, o una relación de acciones si tiene menos de cien trabajadores, actualizado al menos una vez al año (NOM-030-STPS-2009, numerales 4.3 y 4.4). El responsable designado por el patrón lo elabora y le reporta por escrito (numeral 5.7).

La NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades (DOF 22/12/2009), rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo (numeral 2). Su objetivo es establecer las funciones y actividades que deben realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo (numeral 1).

El patrón debe designar a un responsable de seguridad y salud en el trabajo, interno o externo (numeral 4.1); en centros de trabajo con menos de cien trabajadores, el propio patrón puede asumir esas funciones (numeral 4.1.1). Además, debe contar con un diagnóstico integral o por área de trabajo de las condiciones de seguridad y salud del centro laboral (numeral 4.3).

El diagnóstico identifica, al menos, las condiciones físicas peligrosas o inseguras, los agentes físicos, químicos y biológicos del medio ambiente de trabajo, los peligros circundantes cuando sea posible y los requerimientos normativos aplicables (numeral 6.1). En centros con menos de cien trabajadores puede ser integral y contener al menos estos últimos requerimientos normativos (numeral 6.2).

Con base en el diagnóstico, el patrón debe contar con un programa de seguridad y salud en el trabajo, que debe actualizarse al menos una vez al año (numeral 4.4). Los centros con menos de cien trabajadores elaboran en su lugar una relación de acciones preventivas y correctivas, que también debe actualizarse al menos una vez al año (numeral 4.4.1). El responsable reporta por escrito al patrón el seguimiento de los avances al menos una vez al año (numeral 5.7).

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De un vistazo

A quién aplicaA todos los centros de trabajo del país (NOM-030-STPS-2009, numeral 2)
Programa de seguridad y saludElaborado con base en el diagnóstico; se actualiza al menos una vez al año (numeral 4.4)
Menos de cien trabajadoresRelación de acciones preventivas y correctivas, actualizada al menos una vez al año (numeral 4.4.1)
Reporte de seguimientoPor escrito al patrón, al menos una vez al año (numeral 5.7)
DiagnósticoIntegral o por área de trabajo, con el contenido del numeral 6.1 (numerales 4.3 y 6.1)
Contenido mínimo del programaAcciones, fechas de inicio y término y responsable de cada acción, entre otros (numeral 7.1)
Conservación de documentosAl menos dos años (numerales 4.8 y 9.3)
Dictamen de unidad de verificación (opcional)Vigencia de dos años, si no cambian las condiciones que le sirvieron de base (numeral 8.5)

La Norma fija una actualización anual para el programa o la relación de acciones y para el reporte de seguimiento, pero no fija una periodicidad propia para rehacer el diagnóstico; el responsable debe verificar que el programa cumpla su objeto y, en su caso, adecuar tanto el diagnóstico como el programa (numeral 5.9).

¿Quién es responsable?

El patrón designa al responsable de seguridad y salud en el trabajo y le da acceso, información y medios (numerales 4.1 y 4.2); con menos de cien trabajadores puede asumir él mismo las funciones (numeral 4.1.1). El responsable elabora el diagnóstico y el programa o la relación de acciones, da seguimiento a los avances y lo reporta por escrito al patrón (numerales 5.1, 5.2 y 5.7). El patrón comunica el diagnóstico y el programa a la comisión de seguridad e higiene y/o a los trabajadores (numeral 4.5) y puede contratar, de forma opcional, una unidad de verificación acreditada y aprobada (numeral 8.1).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-030-STPS-2009 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 10). En la evaluación de la conformidad, el patrón cumple cuando presenta un programa o una relación de acciones actualizado al menos una vez al año (numeral 9.2). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).

Lo que vence cada año es el programa, no un certificado

La NOM-030-STPS-2009 no emite una constancia con fecha de vencimiento: lo que debe actualizarse al menos una vez al año es el programa de seguridad y salud en el trabajo o la relación de acciones preventivas y correctivas (numerales 4.4 y 4.4.1). Registra como vencimiento la fecha de la última actualización más doce meses. Si contratas una unidad de verificación, su dictamen tiene otra vigencia, de dos años (numeral 8.5).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por centro de trabajo y captura como fecha de vencimiento la de la última actualización del programa o de la relación de acciones más doce meses.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para revisar el diagnóstico, actualizar las acciones y preparar el reporte de seguimiento.
  3. El responsable externo de seguridad y salud puede subir el programa actualizado mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el área de seguridad e higiene; si la fecha pasa sin actualización, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se actualiza el programa de seguridad y salud en el trabajo?
Al menos una vez al año (NOM-030-STPS-2009, numeral 4.4). En centros con menos de cien trabajadores, la relación de acciones preventivas y correctivas también se actualiza al menos una vez al año (numeral 4.4.1).
¿El diagnóstico también se rehace cada año?
La Norma no fija una periodicidad propia para el diagnóstico. El responsable debe verificar que el programa cumpla su objeto y, en su caso, hacer las adecuaciones necesarias tanto al diagnóstico como al programa o a la relación (numeral 5.9).
¿Quién puede ser el responsable de seguridad y salud en el trabajo?
El patrón o la persona que designe, interna o externa (numerales 3.11 y 4.1). En centros de trabajo con menos de cien trabajadores, el patrón puede asumir las funciones y actividades preventivas (numeral 4.1.1).
¿Qué debe contener el programa?
Al menos la acción preventiva o correctiva por cada aspecto identificado, las acciones de promoción de la salud y prevención de adicciones, las de atención de emergencias y contingencias sanitarias, las fechas de inicio y término y el responsable de cada acción (numeral 7.1). La relación de acciones de los centros con menos de cien trabajadores no requiere el responsable de cada acción (numeral 7.2).
¿Cuánto tiempo se guardan los documentos?
Al menos dos años (numerales 4.8 y 9.3). Pueden exhibirse impresos o en medios magnéticos (numeral 9.4).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada programa de seguridad y salud en el trabajo, actualización anual (NOM-030) (México), con escalada a responsables si está vencido.

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