MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que la constancia estructural se renueve antes del quinto año o del próximo sismo

En la CDMX, los edificios del Grupo A y Subgrupo B1 deben tener Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, emitida por un Corresponsable en Seguridad Estructural y renovada cada 5 años (Reglamento de Construcciones, artículo 71 Bis). Sin ella no se otorga el Visto Bueno de Seguridad y Operación (artículo 68).

Para las construcciones del Grupo A y del Subgrupo B1 a que se refiere el artículo 139 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, debe registrarse a través de la Plataforma Digital la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, en la que un Corresponsable en Seguridad Estructural determina, derivado de la verificación realizada, que la construcción cumple con los Lineamientos Técnicos; si no cumple, debe rehabilitarse (reforzarse, repararse, recimentarse) o modificarse para satisfacerlos (artículo 71, párrafos primero y segundo, reformado el 4 de octubre de 2024). Hasta esa reforma el documento se denominaba Constancia de Seguridad Estructural, nombre que el Reglamento sigue mencionando para las constancias vigentes expedidas con la regla anterior (artículos 68 y 73, fracción IV).

La constancia se basa en inspecciones oculares exhaustivas, estudios analíticos y de campo, consideraciones de los daños, antigüedad y zona geotécnica, y se elabora conforme al procedimiento de los Lineamientos Técnicos; incluye los aspectos de la memoria de cálculo estructural del artículo 53, fracción I, inciso e), salvo el diseño de elementos, cimentación y conexiones (artículo 71, párrafo tercero). El Grupo A comprende edificaciones cuya falla podría causar un número elevado de pérdidas de vidas o un peligro significativo por sustancias tóxicas o explosivas, o esenciales ante una emergencia, como hospitales, terminales de transporte, estadios o escuelas de educación básica (artículo 139, fracción I); el Subgrupo B1 incluye, entre otras, edificaciones de más de 30 m de altura o más de 6,000 m2 construidos en las zonas I y II, y de más de 15 m o 3,000 m2 en la zona III (artículo 139, fracción II).

La renovación de la constancia debe realizarse mediante la Plataforma Digital de manera quinquenal, o después de un sismo que rebase los 90 cm/s2 de aceleración en el terreno registrada en la estación acelerométrica SCT de la red de la UNAM, o cuando lo determine la Administración; en estos dos últimos supuestos la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, o en su ausencia la Secretaría de Obras y Servicios o el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, publica en la Gaceta Oficial la obligación de renovar (artículo 71 Bis). Tras un sismo de esa magnitud o ante evidencia de daños se aplica la evaluación postsísmica de la Norma de Evaluación y Rehabilitación; con daño estructural nulo el Corresponsable notifica que la constancia sigue válida si estaba vigente antes del sismo; con daño ligero o moderado indica la rehabilitación y los plazos de la Norma; con daño grave o pérdida total ordena desocupar y rehabilitar (artículo 71 Ter).

La constancia vigente es requisito de otros trámites: el Visto Bueno de Seguridad y Operación de las Instalaciones de los inmuebles del Grupo A y Subgrupo B1 debe acompañarse de ella (artículo 68, antepenúltimo párrafo), la autorización de uso y ocupación se tramita una vez recibida, en su caso, junto con el aviso de terminación de obra (artículo 70, párrafo primero), y el cambio de uso hacia los giros de los artículos 69, 90 y 139 la exige vigente (artículo 73, fracción IV). En planteles escolares, la Alcaldía registra además la información en el Sistema de Información de Planteles Escolares (artículo 71 Quater).

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De un vistazo

A qué inmuebles aplicaConstrucciones del Grupo A y Subgrupo B1 del artículo 139 (Reglamento de Construcciones CDMX, artículo 71)
Renovación ordinariaQuinquenal, mediante la Plataforma Digital (artículo 71 Bis, párrafo primero)
Renovación extraordinariaTras un sismo que rebase 90 cm/s2 en la estación SCT o cuando lo determine la Administración, publicado en la Gaceta Oficial (artículo 71 Bis)
Quién la emiteUn Corresponsable en Seguridad Estructural, conforme a los Lineamientos Técnicos (artículos 71 y 71 Ter)
Si no cumpleLa construcción debe rehabilitarse o modificarse antes de obtener la constancia (artículo 71, párrafo segundo)
Documentos que la exigen vigenteVisto Bueno de Seguridad y Operación en Grupo A y B1 (artículo 68) y cambio de uso (artículo 73, fracción IV)
Planteles escolaresRegistro adicional en el Sistema de Información de Planteles Escolares por la Alcaldía (artículo 71 Quater)

Los Lineamientos Técnicos para la elaboración de la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural, emitidos por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, fijan el procedimiento técnico; esta página no reproduce su contenido. La responsabilidad administrativa del Corresponsable no termina a los cinco años en los casos sujetos a esta constancia (artículo 41).

¿Quién es responsable?

El propietario o poseedor del inmueble contrata al Corresponsable en Seguridad Estructural, registra la constancia en la Plataforma Digital y ejecuta la rehabilitación que éste determine (artículos 71 y 71 Ter). El Corresponsable en Seguridad Estructural realiza la verificación, emite la constancia conforme a los Lineamientos Técnicos y, tras un sismo, clasifica el daño y notifica al propietario (artículos 71 y 71 Ter). La Administración, a través de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Secretaría de Obras y Servicios o el Instituto para la Seguridad de las Construcciones, publica la obligación de renovar en los supuestos extraordinarios (artículo 71 Bis).

Si vence el plazo

Sin constancia vigente, el inmueble del Grupo A o Subgrupo B1 no puede acompañar su Visto Bueno de Seguridad y Operación (artículo 68) ni obtener el cambio de uso (artículo 73, fracción IV), y la falta de registro del Visto Bueno es causa de clausura (artículo 250, fracción V). Tras un sismo, mientras se emite la constancia, estas edificaciones sólo pueden utilizarse si la evaluación postsísmica las calificó como de uso permitido y acceso sin restricción, con aviso color verde (artículo 71 Ter); con daño grave o pérdida total deben desocuparse total o parcialmente y rehabilitarse, con aviso a la Alcaldía (artículo 71 Ter). Para planteles educativos sin constancia vigente, el Visto Bueno puede acompañarse del documento que acredite que la constancia está en proceso (artículo 68).

Cinco años desde la constancia, salvo que la Gaceta diga antes

Registra como vencimiento la fecha de la constancia registrada en la Plataforma Digital más cinco años (artículo 71 Bis). Un sismo que rebase 90 cm/s2 en la estación SCT o una determinación de la Administración, publicadas en la Gaceta Oficial, adelantan la obligación; en ese caso ajusta la fecha a los plazos de la Norma de Evaluación y Rehabilitación que indique el Corresponsable (artículo 71 Ter). Vincula este registro con el del Visto Bueno de Seguridad y Operación del mismo inmueble, que debe acompañarse de la constancia vigente.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por edificio del Grupo A o Subgrupo B1 con la fecha de la constancia registrada más cinco años como vencimiento.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para contratar al Corresponsable en Seguridad Estructural y realizar los estudios de campo.
  3. El administrador del inmueble puede subir la constancia registrada mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna como responsable al administrador del inmueble o al gerente de mantenimiento; si la fecha pasa sin renovación, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se renueva la Constancia de Verificación de Seguridad Estructural?
De manera quinquenal mediante la Plataforma Digital, o antes si ocurre un sismo que rebase los 90 cm/s2 de aceleración registrada en la estación acelerométrica SCT o cuando lo determine la Administración, lo que se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Reglamento de Construcciones CDMX, artículo 71 Bis).
¿Qué edificios la necesitan?
Las construcciones del Grupo A (hospitales, terminales, instalaciones de emergencia, depósitos de sustancias peligrosas, estadios y salas con más de 1000 personas, escuelas de educación básica, museos y archivos, entre otros) y del Subgrupo B1 (en particular edificaciones de más de 30 m o 6,000 m2 en zonas I y II, o de más de 15 m o 3,000 m2 en zona III), conforme al artículo 139 (artículo 71).
¿Es lo mismo que la Constancia de Seguridad Estructural?
Es el mismo documento con el nombre que le dio la reforma de 4 de octubre de 2024: Constancia de Verificación de Seguridad Estructural (artículo 71). El Reglamento sigue reconociendo las Constancias de Seguridad Estructural vigentes expedidas con la regla anterior (artículos 68 y 73, fracción IV).
¿Qué pasa después de un sismo fuerte?
Se aplica la evaluación postsísmica de la Norma de Evaluación y Rehabilitación. Con daño estructural nulo, el Corresponsable notifica que la constancia sigue válida si estaba vigente antes del sismo; con daño ligero o moderado indica la rehabilitación y los plazos; con daño grave o pérdida total, el edificio debe desocuparse y rehabilitarse con aviso a la Alcaldía (artículo 71 Ter).
¿Quién puede emitirla?
Un Corresponsable en Seguridad Estructural con registro vigente, conforme a los Lineamientos Técnicos emitidos por el Instituto para la Seguridad de las Construcciones (artículos 36, 71 y 71 Ter). Suscribir un dictamen de seguridad estructural es una de las formas en que estos auxiliares otorgan su responsiva.

Fuentes

Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada constancia de Verificación de Seguridad Estructural (Ciudad de México, México), con escalada a responsables si está vencido.

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