MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún operador de montacargas o grúa trabaje con la capacitación vencida
Solo trabajadores capacitados y autorizados por el patrón operan montacargas y grúas, y su capacitación se refuerza al menos cada dos años o antes si cambian maquinaria, procedimientos o áreas (NOM-006-STPS-2023, numerales 8.4.2, 8.5.2 y 10.4). El patrón lleva el registro (numeral 10.5).
La NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo (DOF 07/03/2024), aplica en todos los centros de trabajo del país donde se almacenan y manejan materiales mediante maquinaria (numeral 2). Entró en vigor a los 180 días naturales de su publicación y, desde entonces, dejó sin efectos la NOM-006-STPS-2014 (transitorios primero y segundo).
El patrón debe capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados según su actividad o puesto (numeral 5.9). Los de nuevo ingreso reciben un curso de inducción (numeral 10.1), y la capacitación de instaladores, personal de mantenimiento, operadores y sus ayudantes consiste en instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación de conocimientos y habilidades, y cubre, entre otros temas, el funcionamiento de la maquinaria, sus procedimientos de seguridad, sus capacidades y limitaciones, las revisiones rutinarias y la atención a emergencias (numeral 10.3).
La capacitación y el adiestramiento deben reforzarse por lo menos cada dos años, o antes cuando se introduzca nueva maquinaria o equipo, o se modifiquen los procedimientos de manejo de materiales o las áreas en las que se opera la maquinaria (numeral 10.4). El centro de trabajo lleva un registro con el nombre y puesto de los trabajadores, la fecha, los temas impartidos y el nombre del instructor y, en su caso, su número de registro como agente capacitador ante la STPS (numeral 10.5).
Las grúas y los montacargas solo pueden ser operados por personal capacitado y autorizado por el patrón (numerales 8.4.2, inciso a, y 8.5.2, inciso a), y el trabajador solo opera la maquinaria para la cual fue capacitado, adiestrado y autorizado (numeral 6.5). Los procedimientos de operación deben considerar las autorizaciones que deben obtener los operadores de grúas, montacargas, electroimanes y cargadores frontales (numeral 7.4, inciso k).
De un vistazo
| A quién aplica | Centros de trabajo donde se almacenan y manejan materiales mediante maquinaria (NOM-006-STPS-2023, numeral 2) |
|---|---|
| Refuerzo de la capacitación | Por lo menos cada dos años (numeral 10.4) |
| Refuerzo anticipado | Al introducir nueva maquinaria o equipo, o al modificar procedimientos o áreas de operación (numeral 10.4) |
| Formato | Instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación (numeral 10.3) |
| Nuevo ingreso | Curso de inducción sobre condiciones generales de seguridad y salud (numeral 10.1) |
| Registro | Nombre y puesto, fecha, temas e instructor, con su registro como agente capacitador ante la STPS si aplica (numeral 10.5) |
| Autorización | Grúas y montacargas solo por personal capacitado y autorizado por el patrón (numerales 8.4.2 y 8.5.2) |
| Conservación | Evidencias y registros al menos durante un año (numeral 12.5) |
En la evaluación de la conformidad, la capacitación se evidencia con la constancia de habilidades (numeral 12.3). El patrón puede contratar una unidad de inspección acreditada y aprobada; sus dictámenes tienen una vigencia de un año, siempre que no cambien las condiciones que sirvieron para emitirlos (numerales 11.1 y 11.4).
¿Quién es responsable?
El patrón es responsable de capacitar y adiestrar a los trabajadores, de llevar el registro de la capacitación y de autorizar a los operadores (NOM-006-STPS-2023, numerales 5.9, 10.5 y 7.4, inciso k). También debe supervisar que los contratistas que realicen estas actividades cumplan la Norma (numeral 5.5). El trabajador debe participar en la capacitación y operar únicamente la maquinaria para la que haya sido capacitado y autorizado (numerales 6.5 y 6.8).
Si vence el plazo
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-006-STPS-2023 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 13). Los patrones deben cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).
La NOM-006-STPS-2014 ya no está vigente
Si tus procedimientos todavía citan la NOM-006-STPS-2014, actualízalos: la NOM-006-STPS-2023 la dejó sin efectos al entrar en vigor (transitorio segundo). El plazo de refuerzo de la capacitación sigue siendo de por lo menos cada dos años (numeral 10.4), pero conviene revisar el contenido de los cursos y las autorizaciones con la nueva Norma.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por cada operador de montacargas, grúa u otra maquinaria de manejo de materiales y captura como fecha de vencimiento la de su última capacitación más dos años.
- Si introduces nueva maquinaria o cambias procedimientos o áreas de operación, adelanta la fecha: la Norma exige reforzar la capacitación antes de los dos años en esos casos.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día; el instructor o el agente capacitador puede subir la constancia de habilidades mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo seguridad e higiene o recursos humanos; si un operador pasa de la fecha sin capacitación, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se renueva la capacitación de operadores de montacargas?
- La capacitación y el adiestramiento deben reforzarse por lo menos cada dos años, o antes cuando se introduzca nueva maquinaria o equipo, o se modifiquen los procedimientos o las áreas de operación (NOM-006-STPS-2023, numeral 10.4).
- ¿Sigue vigente la NOM-006-STPS-2014?
- No. La NOM-006-STPS-2023 (DOF 07/03/2024) entró en vigor a los 180 días naturales de su publicación y, desde esa fecha, la NOM-006-STPS-2014 quedó sin efectos (transitorios primero y segundo).
- ¿Quién puede operar un montacargas o una grúa?
- Solo el personal capacitado y autorizado por el patrón (numerales 8.4.2, inciso a, y 8.5.2, inciso a).
- ¿Qué debe contener el registro de capacitación?
- El nombre y puesto de los trabajadores, la fecha de la capacitación, los temas impartidos y el nombre del instructor y, en su caso, su número de registro como agente capacitador ante la STPS (numeral 10.5).
- ¿Hay sanciones por no cumplir?
- Sí. La vigilancia corresponde a la STPS (numeral 13) y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).
Fuentes
- NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo (STPS, DOF 07/03/2024), numerales 2, 5, 6, 7.4, 8.4.2, 8.5.2, 10, 11, 12.3, 12.5 y 13, y transitorios
- Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XVII, 992 y 994 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada capacitación de operadores de montacargas y grúas (NOM-006-STPS) (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada capacitación de operadores de montacargas y grúas (NOM-006-STPS) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.