MX · Control de vencimientos y renovaciones

Que la capacitación contra incendios no se quede fuera del programa anual

Todo patrón debe contar con un programa anual de capacitación teórico-práctica en prevención de incendios para trabajadores y brigadistas (NOM-002-STPS-2010, numerales 5.8 y 11). Los registros se conservan tres años (numeral 13.6) y la STPS vigila el cumplimiento (numeral 14.1).

La NOM-002-STPS-2010, Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo (DOF 09/12/2010), rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo (numeral 2). Entre las obligaciones del patrón está elaborar un programa de capacitación anual teórico-práctico en materia de prevención de incendios y atención de emergencias, conforme al Capítulo 11, y capacitar con base en él a los trabajadores y a los integrantes de las brigadas contra incendio (numeral 5.8).

Todos los trabajadores deben ser capacitados para prevenir incendios según los riesgos de sus áreas o puestos, en los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego (numeral 11.1), y recibir entrenamiento teórico-práctico, según aplique, para manejar extintores o sistemas fijos, actuar conforme al plan de atención a emergencias, prevenir riesgos donde se manejen materiales inflamables o explosivos, participar en el plan de ayuda mutua, identificar y combatir un fuego incipiente y conducir a visitantes a un lugar seguro (numeral 11.2).

En centros de trabajo con riesgo de incendio alto el patrón debe contar con brigadas contra incendio (numeral 5.6). Sus integrantes reciben, además, capacitación en la aplicación de las instrucciones para atender emergencias con los temas del numeral 11.3, y el responsable de la brigada y su suplente, capacitación en la toma de decisiones según la magnitud y clase de fuego (numeral 11.4).

El programa anual de capacitación debe contener, al menos, los puestos de trabajo involucrados, los temas según los numerales 11.1, 11.2 y 11.3, los tiempos de duración de los cursos y su periodo de ejecución, y el nombre del responsable del programa (numeral 11.5). Los trabajadores están obligados a participar en las actividades de capacitación y entrenamiento que proporcione el patrón (numeral 6.3).

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De un vistazo

A quién aplicaA todos los centros de trabajo (NOM-002-STPS-2010, numeral 2)
Documento que vencePrograma de capacitación anual teórico-práctico en prevención de incendios y atención de emergencias (numerales 5.8 y 11.5)
PeriodicidadPrograma anual; la Norma no fija otra frecuencia para repetir cada curso (numeral 5.8)
TrabajadoresAspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego, más entrenamiento teórico-práctico según aplique (numerales 11.1 y 11.2)
Brigadistas (riesgo alto)Capacitación adicional sobre el plan de atención a emergencias, extinción, rescate, primeros auxilios y materiales inflamables (numeral 11.3)
Responsable de brigada y suplenteCapacitación en toma de decisiones según magnitud y clase de fuego (numeral 11.4)
Evidencia aceptadaProgramas, certificados, constancias de habilidades, diplomas, videos y fotografías, o entrevistas (numeral 13.2, criterio para 5.8 y 11)
Conservación de registrosTres años, impresos o en medios magnéticos (numeral 13.6)

En la evaluación de la conformidad se considera que se cumple con la capacitación cuando el patrón presenta el programa correspondiente y éste se encuentra en ejecución, siempre que el avance cubra lo programado a la fecha de la vigilancia o evaluación (numeral 13.2). El entrenamiento en el manejo de extintores puede hacerse en seco, sin descargar el agente extintor, o en frío cuando no sea factible hacerlo con fuego real (numeral 13.2).

¿Quién es responsable?

El patrón elabora el programa anual y capacita a los trabajadores y a los brigadistas (numeral 5.8), cuenta con brigadas contra incendio en los centros de riesgo alto (numeral 5.6) y determina el número de brigadistas considerando, entre otros, los resultados de los simulacros (numeral 9.1). Los brigadistas se seleccionan entre trabajadores con disposición y aptitud física y mental (numeral 9.2). Los trabajadores participan en la capacitación y auxilian en la respuesta a emergencias conforme a lo aprendido (numerales 6.3 y 6.4). De forma opcional, el patrón puede contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada; su dictamen tiene una vigencia de tres años (numerales 12.1 y 12.5).

Si vence el plazo

La vigilancia del cumplimiento de la NOM-002-STPS-2010 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su ámbito de competencia (numeral 14.1). En la evaluación de la conformidad, el cumplimiento de los numerales 5.8 y 11 se acredita de manera documental o mediante entrevistas a los trabajadores y a dos brigadistas, a elección del patrón (numeral 13.2). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).

Lo que vence es el programa, no una constancia individual

La NOM-002-STPS-2010 no fija una vigencia para la constancia de cada trabajador: lo que exige es un programa de capacitación anual y que la capacitación se imparta conforme a él (numerales 5.8 y 11.5). Registra como vencimiento la fecha de aprobación del programa vigente más doce meses, y verifica que el avance de los cursos cubra lo programado. Los simulacros (numeral 5.7) y el mantenimiento de extintores se tratan en sus propias guías; conviene registrarlos por separado.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Agrega un registro por centro de trabajo y captura como fecha de vencimiento la del programa anual de capacitación vigente más doce meses; si lo prefieres, abre registros adicionales por brigada o por grupo de puestos.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para programar los cursos teórico-prácticos y la capacitación adicional de los brigadistas.
  3. El instructor o el proveedor de capacitación puede subir el programa, las listas de asistencia y las constancias mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el responsable del programa que exige el numeral 11.5; si la fecha pasa sin un programa nuevo, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto debe capacitarse al personal en prevención de incendios?
La NOM-002-STPS-2010 exige un programa de capacitación anual teórico-práctico y capacitar a los trabajadores y brigadistas con base en él (numeral 5.8). La Norma no fija un intervalo distinto para repetir cada curso; la frecuencia de cada tema se define en el propio programa (numeral 11.5, inciso c).
¿Qué temas debe recibir cualquier trabajador?
Los aspectos básicos de riesgos de incendio y conceptos del fuego según los riesgos de su área o puesto (numeral 11.1) y, según aplique, entrenamiento teórico-práctico para manejar extintores o sistemas fijos, actuar conforme al plan de atención a emergencias, prevenir riesgos donde haya materiales inflamables o explosivos, participar en el plan de ayuda mutua, identificar y combatir un fuego incipiente y conducir a visitantes a un lugar seguro (numeral 11.2).
¿Quiénes necesitan capacitación de brigada?
Las brigadas contra incendio son obligatorias en los centros de trabajo clasificados con riesgo de incendio alto (numeral 5.6). Sus integrantes reciben la capacitación adicional del numeral 11.3 y el responsable de la brigada y su suplente, además, capacitación en la toma de decisiones (numeral 11.4).
¿Qué debe contener el programa anual de capacitación?
Al menos los puestos de trabajo involucrados, los temas conforme a los numerales 11.1, 11.2 y 11.3, los tiempos de duración de los cursos, pláticas o actividades y su periodo de ejecución, y el nombre del responsable del programa (numeral 11.5).
¿Cómo se demuestra el cumplimiento ante una inspección?
De manera documental, con programas de capacitación, certificados, constancias de habilidades, reconocimientos o diplomas, videos y fotografías, o bien mediante entrevistas a los trabajadores seleccionados y a dos brigadistas (numeral 13.2). Se cumple cuando el programa está en ejecución y su avance cubre lo programado a la fecha de la visita (numeral 13.2). Los registros se conservan tres años (numeral 13.6).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada capacitación anual en prevención de incendios y brigadas (NOM-002-STPS) (México), con escalada a responsables si está vencido.

Asigne un responsable

Asigne un responsable a cada capacitación anual en prevención de incendios y brigadas (NOM-002-STPS) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.